jueves, 12 de diciembre de 2024

Cuando la moda se apropia de los conocimientos ancestrales: El extractivismo cultural y la desprotección de los saberes indígenas en el Perú

 Por Miriam Tovar (*) y Daniela Pulido (**)

Idehpucp, 11 de diciembre, 2024.- Las recientes declaraciones de la diseñadora Anis Samanez durante el evento «Orígenes 2024» han reabierto un debate sobre cómo la industria de la moda utiliza los diseños y conocimientos de los pueblos indígenas sin una justa retribución. Durante el conversatorio, Samanez compartió su experiencia al intentar acercarse al arte kené de los shipibo-konibo, haciendo comentarios controvertidos sobre la negativa de la comunidad a enseñarle sin compensación económica y expresando que, como peruana nacida en la costa, no debería ser tratada de manera diferente.

Estas afirmaciones, que sugieren que los saberes tradicionales deberían compartirse gratuitamente, revelan un problema más profundo: el extractivismo cultural que caracteriza a la industria de la moda global. Esta práctica implica la apropiación y explotación de conocimientos, técnicas y expresiones ancestrales sin el debido consentimiento, reconocimiento o compensación. El caso es particularmente sensible cuando se trata del arte kené, un diseño que trasciende lo estético al ser una manifestación de la cosmovisión shipibo-konibo, reconocido como Patrimonio Cultural de la Nación en 2008.

La presente nota aborda los antecedentes de casos similares relacionados a la apropiación cultural en la industria de la moda peruana, los intentos legislativos por proteger estos conocimientos ancestrales, y analiza el marco normativo actual que busca salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas sobre dichos conocimientos.

Antecedentes

    La apropiación indebida del patrimonio cultural de los pueblos indígenas representa una problemática recurrente en el Perú. No hace mucho, en 2018 la empresa nacional textil Kuna fue denunciada por el uso no autorizado de los diseños kené del pueblo shipibo-konibo. Este caso provocó que el Consejo Shipibo Konibo Xetebo (COSHIKOX) se pronunciara públicamente, denunciando la apropiación ilícita del conocimiento ancestral shipibo y exigiendo medidas para la protección de sus conocimientos tradicionales. La situación puso en evidencia la vulnerabilidad del patrimonio cultural indígena frente a una explotación comercial que ni reconoce ni compensa esta cultura.

    En respuesta a esta y otras situaciones similares, en octubre de 2018 se presentó el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, impulsado por la congresista Tania Pariona Tarqui. Esta iniciativa legislativa buscaba establecer un régimen integral de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas. El proyecto contemplaba aspectos fundamentales como el consentimiento informado previo de las comunidades, la distribución justa de beneficios y mecanismos para prevenir la apropiación indebida del patrimonio cultural indígena. Sin embargo, pese a su importancia, la propuesta fue archivada en 2021, dejando un vacío en la protección legal de estas expresiones culturales.

    La ausencia de un marco normativo efectivo constituye una de las principales razones por las cuales este problema persiste, permitiendo que las comunidades indígenas sigan enfrentando casos de apropiación cultural en la actualidad. Un ejemplo reciente es el protagonizado por la diseñadora Anis Samanez, que representa un nuevo episodio en la compleja relación entre la industria de la moda y los derechos culturales de los pueblos originarios.

    La ausencia de un marco normativo efectivo constituye una de las principales razones por las cuales este problema persiste, permitiendo que las comunidades indígenas sigan enfrentando casos de apropiación cultural en la actualidad.

    Normativa nacional e internacional: ¿los saberes tradicionales se encuentran realmente protegidos?

      Es fundamental reconocer que toda manifestación de la creatividad e intelecto del ser humano califica bajo el concepto de ‘propiedad intelectual’, un derecho fundamental reconocido por instrumentos fundamentales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 27), la Constitución Política del Perú de 1993 (artículo 2, inciso 8), y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 31). Este último instrumento reconoce específicamente el derecho de los pueblos indígenas a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, incluyendo el derecho a mantener y desarrollar su propiedad intelectual sobre dicho patrimonio cultural.

      En el ámbito internacional, el marco de protección se ha fortalecido significativamente en años recientes. El Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados de 2024, firmado por el Perú, representa un avance crucial al establecer un sistema obligatorio de divulgación en solicitudes de patentes. Este instrumento exige que se declare el origen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, y se identifique a los pueblos indígenas involucrados, implementando además mecanismos concretos de protección y sanción contra la apropiación indebida de conocimientos tradicionales. El tratado refleja un reconocimiento creciente de la necesidad de proteger estos conocimientos no solo como propiedad intelectual, sino como elementos fundamentales de la identidad cultural y el desarrollo económico de los pueblos indígenas.

      A nivel nacional, el Perú ha desarrollado un marco normativo específico a través de la Ley 27811, que, si bien establece un régimen de protección, se limita exclusivamente a los conocimientos colectivos vinculados a recursos biológicos. Este marco incluye medidas como un sistema de registros administrado por INDECOPI y mecanismos de consentimiento fundamento previo, entre otras disposiciones, todas enfocadas únicamente en recursos biológicos. Además, la ley establece objetivos fundamentales como la promoción del respeto, la preservación y el uso extendido de los conocimientos colectivos indígenas, la garantía del consentimiento fundamentado previo y el fortalecimiento de los mecanismos para compartir equitativamente los beneficios generados colectivamente.

      Sin embargo, la realidad demuestra que la protección efectiva de los conocimientos tradicionales sigue siendo insuficiente. Existe una fragmentación significativa en la protección legal, donde solo ciertos tipos específicos de conocimientos (como aquellos vinculados a recursos biológicos) cuentan con mecanismos de protección establecidos, mientras que gran parte del patrimonio cultural y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas permanece sin una protección efectiva. Esta situación se agrava por el hecho de que los mecanismos tradicionales de propiedad intelectual no se ajustan adecuadamente a la naturaleza colectiva y transgeneracional de los conocimientos indígenas.

      A nivel nacional, el Perú ha desarrollado un marco normativo específico a través de la Ley 27811, que, si bien establece un régimen de protección, se limita exclusivamente a los conocimientos colectivos vinculados a recursos biológicos.

      Conclusiones

        Las comunidades indígenas del Perú, como los shipibo-konibo, continúan enfrentando grandes desafíos para proteger su patrimonio cultural frente a prácticas extractivistas. Es fundamental reconocer que la protección de los conocimientos tradicionales no es una opción, sino un derecho que debe ser respetado y garantizado. Los nuevos marcos normativos, tanto nacionales como internacionales, nos exigen rechazar el extractivismo cultural y construir relaciones verdaderamente equitativas con los pueblos indígenas, lo que implica asegurar no solo el reconocimiento formal de sus derechos, sino también una retribución justa por el uso de sus conocimientos, técnicas y expresiones culturales. Solo así podremos avanzar hacia un modelo que respete genuinamente la diversidad cultural y la dignidad de los pueblos indígenas.

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        (*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente Académica del IDEHPUCP.
        (*) (*) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
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        Fuente: Publicado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP): https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/cuando-la-moda-se-apropia-de-los-conocimientos-ancestrales-el-extractivismo-cultural-y-la-desproteccion-de-los-saberes-indigenas-en-el-peru/


        lunes, 2 de diciembre de 2024

        Ni negreros, ni populistas. un salario mínimo vital justo

         2. 12. 2024

        Por: Rudecindo Vega Carreazo

        La determinación del salario mínimo vital (SMV) en Perú es, usualmente, una decisión política del gobierno de turno sin importar la tendencia política del mismo; las partes (empleadores y trabajadores) nunca se han puesto de acuerdo, supeditarlo a ello es estancarlo, que no se ajuste ni tenga incrementos. La decisión política de aumentarlo, guste o no, obedece a la falta de acuerdo entre las partes. Asimismo, por más fórmulas que se elaboren para dotarlo de cierta evaluación técnica, resulta también siendo política según los criterios que se seleccionen para elaborar la formula. Así ocurre en el Perú y otros países, determinar el SMV es una decisión política gubernamental, a veces siguiendo una metodología técnica, otras veces tomándola de manera parcial, y muchas veces sin tomarla en cuenta; pero siempre, porque las partes nunca se ponen o pusieron de acuerdo.

        En Perú existe una formula regulada desde el año 2007, es una formula parcial, que se ha aplicado parcialmente. En todos los aumentos, la decisión política ha sido determinante. Hoy existe un incremento desatendido hace años, el gobierno, mandándolo al Consejo Nacional del Trabajo (CNT), ha ganado tiempo a consta de los ingresos y tiempo perdido de los trabajadores. Como siempre ocurre en el CNT, una mecedora paralizante, el aumento fue enviado a revisión técnica y el acuerdo nunca prosperó. Hace tiempo debió ser resuelto por el gobierno, el Ministerio de Trabajo, intencionalmente, la hace larga, para orientar una decisión destinada a la baja, a propiciar un aumento mínimo del mínimo. Para los trabajadores su discurso será que hubo aumentó y para los empresarios que fue mínimo.

        Estas semanas han proliferado artículos y mensajes en medios y redes sociales abordando el SMV, para presionar al gobierno y procurar un irrisorio incremento, algunos difunden un estudio del BCR denominado “La actualización del salario mínimo vital en el Perú” (R. Castellares, C. Mendiburu y O. Ghurra), de setiembre último, “casualmente”, coincide con el desacuerdo del CNT; es muy citado, cual “verdad técnica”, para desmerecer el aumento:

        El estudio precisa que “tomando como punto de partida el año 2007, cuando se aprobó la fórmula de actualización, la RMV teórica para 2023 sería de S/ 726. La RMV actual de S/ 1 025 excedería en un 41 por ciento a la RMV teórica, lo cual sugiere una sobreestimación en la aplicación de la fórmula. Esto podría deberse a la toma de decisiones influenciadas por factores políticos o por la sobreestimación de datos no observables (productividad)”. Añade, además que la RMV vigente “representa el 40% del producto bruto interno (PBI) mensual por habitante y el 57% del ingreso promedio de los trabajadores dependientes que trabajan a tiempo completo (40 o más horas semanales). Tener una RMV cercana al ingreso promedio podría redundar en mayores niveles de informalidad laboral, menores beneficios sociales y un mayor desempleo de aquellos trabajadores menos calificados.” 

        En rigor, el estudio del BCR, afirma que la RMV teóricamente en el Perú debería ser 726 soles y no los 1025 soles efectivos actuales, dando entender que lo efectivo es político y lo teórico es técnico. Volvemos a precisar, la fórmula creada el 2007 y que el BCR utiliza es política, su teorización o tecnicismo son totalmente políticos. Me explico, la fórmula del 2007 para determinar el aumento del SMV se guía, grosso modo, por 2 factores, inflación y productividad. Otros países utilizan otros criterios y nosotros también podríamos diseñar otro tecnicismo y teorización, por ejemplo: relacionar SMV con utilidades de la empresa, con la canasta básica familiar, crecimiento económico, jornada laboral, PBI per cápita, línea de pobreza, etc. La fórmula del 2007 no es una panacea ni teórica ni técnica es una decisión política de ese momento que puede modificarse en la actualidad. 

        El BCR se ha erigido en la autoridad de los precios justos, ojalá también aporte para tener SMV justo. Que su aporte de actualizar, a su manera, una fórmula de aumento de la RMV teórica señale que es menor en 41% a la vigente, justo cuando el gobierno debe definir el aumento actual, es jugar en pared, con la agresiva estupidez presidencial de los “10 solcitos para preparar sopa, segundo y postre”. Los 726 soles “descubiertos” por el BCR como RMV teórica, bastan y sobran para alimentar 2 familias. Ojalá el BCR sea proactivo y aporte otra fórmula que contemple el equilibrio entre “equidad (protección contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas) y eficiencia (minimizar distorsiones sobre el mercado laboral)” y, nos permita, un SMV justo, acorde con el crecimiento económico y el empleo decente. 

        En Perú el SMV tiene alcance limitado en el mercado laboral: en el mercado formal, los trabajadores tienen remuneraciones por encima del SMV; en el informal (78%) por debajo del SMV. En las economías criminales, mercado negro sin derechos, las remuneraciones son mayores que en el mundo formal. Aumentar el SMV es factor lejano a los grandes gremios empresariales y sindicales, aun cuando ellos centralizan y concentran el debate. Los trabajadores que padecen el SMV, preocupados en su sobrevivencia, no están sindicalizados y los grandes gremios empresariales casi nada tienen que ver con ellos. Debatir sobre el valor del SMV más parece herencia de una vieja confrontación ideológica prolongada desde la guerra fría, que verdadera preocupación por el crecimiento económico con empleo decente en el Perú. Nunca fue ni es una discusión técnica, querer darle cariz teórico o técnico es engañar con fines más perversos que santos.

        Aumentar el SMV, genera debates políticos, gubernamentales y gremiales, usualmente polariza a empleadores y trabajadores, gremios empresariales y sindicales. Hoy se ha prolongado demasiado el aumento y se alarga el debate para hacer que sea mínimo del mínimo. Lo viví el 2011, cuando desde el Ministerio, decidimos determinar los “alcances técnicos” de la formula del 2007 que sirvió de marco para los aumentos del 2011 y 2012, la presión empresarial para que no prospere, se alargue y sea lo menor posible, fue muy articulada a una presión interna gubernamental, ciertamente, logramos hacer realidad una oferta de campaña y, ciertamente, ellos lograron que sea en 2 tramos, mitad el 2011 y mitad el 2012. Ojalá el Ministerio de Trabajo resuelva pronto el tema, mientras más días pasen, es en desmedro de la acotada clase trabajadora que “vive o sobrevive” con ese SMV. No hay espacio para los negreros que quieren salarios bajos ni para los populistas que quisieran salarios ajenos a nuestra realidad; pero si existe un gigantesco margen para definir un SMV justo.