4:00 p m| 6 ago 19 (CEC/VATN).- En Bogotá, un encuentro de obispos, sacerdotes, religiosos y laicos, ha profundizado en el tema de la justicia eclesiástica matrimonial. Tras cinco días de estudio y reflexión, la Iglesia en Colombia concluye, entre otras cosas, que reconciliar el ámbito jurídico y pastoral es el actual desafío en el proceso de nulidad matrimonial. Este debate deriva de la reforma de ese proceso, aplicada a través del Motu Proprio del papa Francisco, “Mitis Iudex Dominus Iesus”, del 2015. Recogemos también un ensayo que expone la experiencia de su aplicación en España.
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Del 15 al 19 de julio se llevó a cabo en Bogotá el V Encuentro de Estudios Canónicos, enfocado en la justicia eclesiástica matrimonial, bajo la particular mirada y la correcta aplicación que surge de la Carta Apostólica, en forma de Motu Proprio de Francisco: “Mitis Iudex Dominus Iesus, (MIDI)”, que reformó desde hace 4 años, el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en la Iglesia Latina.
Sobre el encuentro que congrega, por primera vez, a los cerca de 53 Tribunales Eclesiásticos del país, monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, obispo de la diócesis de Engativá y moderador del Tribunal Eclesiástico de Apelación, precisó que “es innegable que durante estos 4 años se ha dado un renovado interés por el servicio que se presta en los Tribunales Eclesiásticos”.
En este sentido, el prelado señaló que se ha motivado, intensificado y reforzado, de manera especial, el deseo de los obispos de tener su Tribunal Diocesano, por el acompañamiento pastoral que debe brindarse a los creyentes y a su entorno familiar, como ampliamente lo reflexionaron los Sínodos del 2014 y 2015 y como sabiamente lo enseña el papa Francisco en la Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris Laetitia.
“El interés fundamental es el de servir a los fieles, a los miembros de nuestra Iglesia, a aquellas personas que se encuentran en esas dificultades matrimoniales y quieren arreglar su situación con Dios, con la Iglesia, con el mundo y con la sociedad”, explicó monseñor Héctor Cubillos Peña, obispo de la Diócesis de Zipaquirá.
En este sentido, el prelado manifestó que la acción y el servicio de los Tribunales “es ayudar para que las parejas puedan encontrar el camino de sus propias vidas, en ningún momento son una oposición, al sacramento del matrimonio, a la vocación al amor y a la vida familiar”.
Además, según explicó el padre Omar Enrique Cristancho, Vicario Judicial del Tribunal, durante la jornada organizada por Tribunal Eclesiástico de Apelación para Colombia se analizaron dos aspectos centrales: “por un lado, el proceso normal, ordinario, de anulación de matrimonio y por otro, el nuevo proceso que es más breve y tiene unas características particulares”.
Es importante comprender bien estos dos procedimientos, agregó el sacerdote al enfatizar que “analizar cada una de sus etapas y el modo cómo se hace la sentencia en cada uno de los procedimientos, permitirá garantizar una mayor justicia y promover el respeto a la familia”.
Tal como informa la Conferencia Episocpal colombiana, también se abordaron otras temáticas: el rol del obispo y del párroco en la justicia diocesana en referencia a este proceso; elementos eclesiológicos; la inmadurez afectiva y los procesos de apelación en Colombia.
3 aspectos para la implementación efectiva de la reforma
Como principales retos para la implementación efectiva de la reforma, el padre Marcelo Gidi, catedrático de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, identificó tres aspectos:
“En primera instancia, es fundamental que existan operadores de justicia en la Iglesia preparados y formados. No solo se requiere el voluntariado, sino el ejercicio de competencia, el ejercicio deontológico, porque tiene que hacerse cargo de una situación tan sagrada como es un matrimonio y, sobre todo, una situación tan sagrada como es una situación de una familia que se ha visto rota por un fracaso”.
“El segundo reto es garantizar que la administración en la Iglesia sea pensada por la verdad, por la caridad y por la justicia. No solamente para aquellos que tengan interés, ni para aquellos que tienen recurso (…) Esta reforma dice que ojalá en todas las parroquias existan personas u oficinas para acoger e informar cuál es su situación eclesial para ayudarla y acompañarla en el procedimiento de nulidad, si es que esa historia tiene un fundamento para el procedimiento eclesiástico de nulidad”.
Creer en el matrimonio y en la familia
El último punto destacado por el padre Marcelo es “creer en el matrimonio y en la familia, ya que es un elemento importante para ejecutar esta ley de declaración de nulidad, por eso la justicia tiene que defender también el verdadero matrimonio y la familia”.
Finalmente, Mons. Nieto Súa destacó el desafío que ha representado para Colombia la reforma de los procesos de nulidad, que “ha implicado grandes innovaciones procesuales y grandes esfuerzos al interior de las Iglesias Particulares”. En el evento participaron obispos, sacerdotes, religiosos, religiosas, vicarios judiciales y colaboradores de los Tribunales Diocesanos.
Experiencias de la reforma y su aplicación en España (ensayo de Aurora López Medina)
Desde que el 8 de septiembre de 2015 se hizo público el contenido del Motu Proprio mediante el cual se modificaban los cánones que regulaban las causas matrimoniales en el libro V del Código de Derecho Canónico, junto al que hacía lo propio para con el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, se ha escrito mucho sobre lo que este cambio ha significado, mejor dicho, sobre lo que ese cambio parecía que iba a significar
Ahora, además de los muchos artículos y libros publicados, contamos con la experiencia de su aplicación, y a la vista de ésta puede analizarse si aquello que se pretendía con la reforma se está consiguiendo y en qué modo. La experiencia ha puesto también de manifiesto algunas carencias de la propia norma. Ignoro si dos años son suficientes para valorar los resultados de la reforma operada mediante el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (en adelante MIDI); creo que en un sentido positivo (logros patentes), seguramente no, pero quizá dos años sea un plazo de tiempo suficiente para recordar las premoniciones que se hicieron en el momento de su promulgación y analizar cuáles no se han producido.
Las cuestiones a las que me voy a referir son dos auténticas novedades introducidas por el MIDI: la creación del nuevo procedimiento llamado brevior, regulado en los cánones 1683 a 1687, y en los arts. 14 a 20 de las Reglas de Procedimiento y el establecimiento de una investigación prejudicial o pastoral que se hace en los arts. 2 a 5 de estas Reglas.
Para indagar en la experiencia de la aplicación de las novedades introducidas en el proceso declarativo de nulidad matrimonial por el MIDI, cuento con unos datos que fueron presentados en las XXXVII Jornadas de la Asociación Española de Canonistas en de abril de 2017 y publicados en el volumen que recoge las actas de estas jornadas. Para obtenerlos se distribuyeron unos cuestionarios entre los tribunales eclesiásticos españoles con la finalidad de recabar datos que permitieran tener idea de la repercusión que la aplicación de las normas contenidas en el Motu Proprio había tenido en nuestro país.
Pues bien, la segunda de las preguntas del cuestionario se refería a los procesos más breves. Se interrogaba acerca del número de los iniciados y sobre los capítulos de nulidad invocados en estos procesos. Prácticamente la mitad de los tribunales que responden a la encuesta han iniciado algún proceso brevior, y por consiguiente la otra mitad no lo ha hecho.
La mayor parte de los iniciados habían concluido con sentencia pro nullitate, y algunos devinieron en proceso ordinario. Esto es lo que los periodistas llamarían “situación de auténtica normalidad”.
Lejos quedan los augurios que prácticamente desde la tarde del 8 de septiembre de 2015 hablaban de una avalancha de nulidades ante esta “fórmula de divorcio encubierto”. Algunos periódicos usaban para referirse a este nuevo proceso, la expresión “nulidad exprés”, paragonándola con la del “divorcio exprés” que estuvo en boga por mor de la reforma del Código civil que permitía en España acceder al divorcio sin causa legal alguna y sin periodo de separación previo.
Merece la pena volver sobre los temas de la investigación prejudicial o pastoral previa y de su aplicación en los procesos breviores, por resultar dos temas fundamentales dentro de la reforma y que no cuentan con una aplicación uniforme a pesar del tiempo transcurrido desde que entrara en vigor el MIDI. En primer lugar, cabe preguntarse, como se hacía en los trabajos clásicos, por el estado de la cuestión.
Antecedente en Buena Voz:
Fuentes:
Vatican News / Conferencia Episcopal Colombia / Universidad de Navarra
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