LEY Nº 30879
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019
(...)
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 30. Compromisos de desempeño en materia de educación
Autorízase al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 93 000 000,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el Año Fiscal 2019 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales.
Dichos recursos son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Los compromisos, lineamientos y requisitos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, y se encuentran relacionados, entre otros, a las siguientes acciones:
a. Disposición oportuna de recursos asignados en el presupuesto y cumplimiento oportuno de procesos necesarios para el adecuado inicio del año escolar.
b. Agilizar procesos de gestión vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar.
c. Generación de condiciones de enseñanza y aprendizaje de los servicios educativos.
d. Logros de aprendizaje de los estudiantes.
La resolución ministerial a la que se refiere el párrafo precedente debe ser aprobada en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ley.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, se autorizan hasta el 28 de junio de 2019, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes señalado. Asimismo, y solo para los fines del presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 31. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales y universidades públicas
31.1. Autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:
a) El pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores, así como las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; y el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) El financiamiento del pago de encargaturas en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley.
c) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la disposición complementaria, transitoria y final octava de la Ley 29944; el inciso c) del artículo 2 de la Ley 30328, y los artículos 1 y 2 de la Ley 30202.
d) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria.
e) El pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
f) El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes.
g) El pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales, en el marco de lo establecido en la disposición complementaria final tercera de la Ley 30328.
h) El financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización efectuado en el marco del artículo 74 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los cuatro (4) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como para las plazas de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas en el Año Fiscal 2018 conforme a lo establecido en el inciso k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30693.
i) El pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.
j) El pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes.
k) El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, conforme al marco de lo establecido en la normativa aplicable a la materia.
31.2. Autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 61 111 711,00 (SESENTA Y UN MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de docentes ordinarios y de autoridades de universidades públicas creadas en el Año Fiscal 2018, conforme a lo establecido en los incisos a) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30693.
31.3. Lo dispuesto en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a solicitud de este último.
31.4. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.
31.5. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, exonérase al Ministerio de Educación, a las universidades públicas y a los gobiernos regionales, de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso del inciso h) del numeral 31.1, de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.
Artículo 32. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas
32.1. Autorízase al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 248 682 587,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, conforme a lo siguiente:
a) La implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular.
b) Acompañamiento y soporte pedagógico en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación inicial y primaria de la modalidad de Educación Básica Regular.
c) Implementación de la gestión del currículo.
d) Las acciones de inducción y formación docente en servicio establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
e) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA).
f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil.
g) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales.
h) El fortalecimiento de las acciones comunes del programa presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y del programa presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria.
i) Implementación de las Redes Educativas Rurales.
j) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los gobiernos regionales.
k) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II.
l) Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas.
m) Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces.
n) Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular.
ñ) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva.
o) Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos.
p) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del PP 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica.
q) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local.
r) El fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas.
32.2. El financiamiento al que se hace referencia en el numeral 32.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 30 de agosto de 2019. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los noventa (90) días calendario de la vigencia de la presente ley.
Los recursos que se transfieran en el marco del presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.
32.3. El Ministerio de Educación aprueba, según corresponda, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el numeral 32.1, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ley.
32.4. El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 33. Mantenimiento de locales escolares, adquisición de útiles escolares y acondicionamiento de infraestructura para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales
33.1. Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, para financiar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 33.2. del presente artículo:
a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los locales Escolares 2019, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 366 330 610,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) los que consideran hasta la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa, y hasta S/ 51 500,00 (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria.
b) El acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 3 700 000,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), que incluye el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento y monitoreo de las referidas actividades.
33.2. Los montos para los fines señalados en el numeral 33.1 son desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones.
33.3. Autorízase al Ministerio de Educación para financiar, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, las acciones para el mantenimiento correctivo de la infraestructura de las Instituciones Educativas Emblemáticas, hasta por la suma de S/ 8 330 000,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, conforme a la focalización que apruebe el Ministerio de Educación para los efectos y previa suscripción de convenios con los gobiernos regionales involucrados.
33.4. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia del presente artículo, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 33.1 y 33.3 del presente artículo.
33.5. El Ministerio de Educación, dentro del primer trimestre del 2020, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo.
Dicho informe se debe publicar en el portal institucional del Ministerio de Educación.
33.6. Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 34. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de las Universidades públicas
34.1. Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución al que se refiere el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria, y las universidades que hayan adecuado su gobierno a lo establecido en la disposición complementaria transitoria primera de la citada ley, hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:
a) Cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la disposición complementaria final primera de la Ley 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenios con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante resolución el Ministerio de Educación para el efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ley.
b) La implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30220, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
34.2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, hasta el 30 de abril del presente año fiscal, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes señalado.
34.3. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 34.1 del presente artículo, exceptúase a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley.
Artículo 35. Incremento de remuneraciones y asignaciones
35.1. Exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2019, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley, según corresponda, a efectos de:
35.1.1. Incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:
a La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente acápite se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2019.
b La asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 306-2017-EF. El incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, conforme a lo dispuesto en el acápite precedente.
35.1.2. Aprobar, por única vez, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:
a) El monto y las condiciones de las asignaciones y el subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente a los que hace referencia los artículos 94 y 99 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. El subsidio por luto y sepelio a que se refiere el presente acápite no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afectos a cargas sociales ni se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS).
b) Los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
c) Los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados a los que hace referencia el artículo 109 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
35.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último.
Artículo 36. Autorización para financiamiento de subvenciones para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural
Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 158 400,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil.
Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos, y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención.
El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios desde la vigencia de la presente ley.
Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al presente artículo.
La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 37. Autorización para uso de canon, sobrecanon y regalías mineras de Universidades Públicas
37.1. Autorízase a las universidades públicas adecuadas a la disposición complementaria transitoria primera de la Ley 30220, Ley Universitaria, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2019, para destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), así como de saldos de balance generados por dichos conceptos, para financiar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como para financiar acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario y equipos. El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley 27506 y sus modificatorias.
37.2. Asimismo y solo para el Año Fiscal 2019, autorízase a las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución al que se refiere el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que cuentan con recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), así como de saldos de balance generados por dichos conceptos, para destinar hasta el sesenta por ciento (60%) de dichos recursos en proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del mencionado Sistema Nacional; así como destinar hasta el diez por ciento (10%) en la elaboración de sus estudios de preinversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, destinar hasta el treinta por ciento (30%) para financiar acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario y equipos.
37.3. Excepcionalmente, durante el año 2019, autorízase a los pliegos universidades públicas, que cuentan con saldos de balance provenientes de las transferencias de canon efectuadas por los gobiernos regionales que se incorporaron en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos al financiamiento de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del mencionado Sistema Nacional, así como para financiar acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario y equipos.
37.4. Asimismo, y sólo para los fines del presente artículo, exceptúase a las universidades públicas de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 38. Participación en Eventos y Competencias Internacionales
Autorízase al Ministerio de Educación para atender, con cargo a su presupuesto institucional, la ejecución de un cronograma para la participación en eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes, el cual se aprueba dentro de los treinta (30) días de iniciado el año fiscal mediante resolución ministerial. El mencionado cronograma debe establecer, además, los eventos, la condición y cantidad de participantes a los que se financiará pasajes y/o viáticos, según corresponda.
Artículo 39. Transferencias de recursos al INEI para evaluación en materia educativa
39.1. Autorízase, en el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para el financiamiento de la aplicación de la evaluación en materia educativa. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban, previa suscripción de convenio, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
39.2. La autorización otorgada por el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
39.3. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.
Artículo 40. Acuerdos entre el Ministerio de Educación y organismos internacionales
Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, para aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de asistencia técnica para la formulación, implementación, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, capacitación y evaluación docente, así como de análisis de experiencias internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de las niñas y niños, lo que incluye las contrataciones necesarias a efectos de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades mencionadas que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación.
Los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad y, previo a su celebración, se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo como mejor alternativa; un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos.
Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se realizan mediante resolución de titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 41. Autorización al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de Huánuco y de Cusco para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de Huánuco y de Cusco para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito respectivamente, para garantizar y continuar con la implementación de dichas universidades de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30597.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo. En el caso del Ministerio de Educación, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; y, en el caso de los gobiernos regionales, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de los gobiernos regionales correspondientes.
Artículo 42. Subvenciones a Federaciones Deportivas
Autorízase, en el Año Fiscal 2019, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), previa evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la presente ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú señ aladas en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario oficial el Peruano.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, las instituciones antes señaladas suscriben convenios con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto del otorgamiento de las referidas subvenciones.
Dichos convenios se publican en el portal institucional del IPD.
El IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en el mes de julio de 2019 y en el mes de enero de 2020, informes conteniendo la evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, así como la evaluación del cumplimiento de lo establecido en los convenios a los que se refiere el párrafo precedente.
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