En el presente, la principal bandera política de la oposición venezolana es la solicitud de ayuda humanitaria. Una construcción que funciona muy bien ante los medios y que cumple los extremos de la propaganda de guerra porque es un planteamiento simple, que mueve emociones, se repite, estimula la empatía, es un tema del que la opinión pública está saturada y existen voceros que están claramente orquestados para referir la necesidad de aceptarla.
Dicho esto, el planteamiento que Venezuela requiere ayuda humanitaria no soporta un análisis jurídico elemental. Partamos por el comienzo, los ciudadanos tienen el derecho de pedirle al Estado que garantice la satisfacción de sus necesidades y éste la obligación de hacer uso de todos los medios que tenga para procurarla. En condiciones normales, un Estado utiliza sus recursos económicos y financieros para lograrlo y el Derecho Internacional sólo le exige hacer todo lo posible.
Las sanciones sobre Venezuela han reducido dramáticamente la capacidad de procurar los medios requeridos para garantizar los derechos. Pues estamos viviendo bajo operaciones combinadas que impiden comprar medicamentos, retienen alimentos venezolanos y los destruyen en Colombia, alteran los indicadores de riesgos, aumentan el precio y crean nuevas exigencias para que las navieras entren a puerto, también le prohíben a empresas o a comerciantes vendernos o comprarnos bienes, todo esto al mismo tiempo.
Por lo tanto, Venezuela enfrenta una disminución del precio del petróleo, una disminución de la producción petrolera y un saboteo orquestado de las posibilidades reales que tiene un país, monoproductor y periférico, para satisfacer lo que su población necesita.
Esta es una situación dramática y que impacta en la vida de todos pero esto no significa que la solución del problema sea –ni siquiera pase- por la ayuda humanitaria. Por varias razones, la primera es que estamos ante una disminución económica importantísima cuyo monto se calcula en miles de millones de dólares, la segunda, es que lo que llaman “ayuda humanitaria” es tan poco que existen posturas antagónicas de cómo se distribuirían esos bienes; que las amenazas que se han usado para obligar al gobierno a aceptarla han dejado al descubierto el carácter inamistoso y hostil de la oferta, así como finalmente, que esto no es ni siquiera para la Cruz Roja digno de llamarse ayuda humanitaria.Para analizarlo, les propongo que pensemos en dos tiempos. En el primero, recordaremos de qué se trata lo que la prensa y la oposición ha llamado “ayuda humanitaria”. En el segundo, veremos qué es, cuándo se da y bajo cuáles principios se articula la ayuda humanitaria según el derecho internacional.
En nuestro primer tema, recordemos que se trata de un conjunto de bienes de origen estadounidense que se encuentran en Colombia y que han sido estimados como teniendo un valor de 20 millones de dólares. Se supone que se trata de comida deshidratada –aunque ha habido noticias que refieren un centro de acopio en los que se ensamblan unas bolsas con productos de marca Polar- y medicinas.
También se habla de bienes dispuestos esperando que el gobierno venezolano los deje entrar al territorio, a la vez que, se fotografía como ya se distribuyen en territorio colombiano. Lo cual, parece evidenciar que este material forma parte de los bienes cuya adquisición Bogotá negoció con Washington sosteniendo que un futuro gobierno de Caracas se los pagaría.
Sobre la comida que han traído, aunque ha habido noticias que refieren su precaria calidad nutricional y problemas de seguridad alimentaria, podemos observar que incluso si esto fuera falso, esta ha sido elaborada en otros estándares de seguridad y de valoración de los ingredientes aptos para el consumo humano. Nos referimos en específico a la utilización de colorantes y grasas que en Venezuela están prohibidas y en Estados Unidos son de uso legal.
Estas consideraciones, lo que en un país se puede fabricar o vender como comida son de inminente orden nacional y responden tanto a la planificación pública como a las culturas gastronómicas. Así, por ejemplo, en Francia está prohibida la margarina y en Estados Unidos está prohibido vender derivados de lácteos crudos que es la manera en la que se elaboran varios de los principales quesos franceses.
Puede usted buscar los conflictos que ha habido entre franceses y estadounidenses por esto. Incluso huelgas en Francia cuando algún gobierno ha querido modificar la receta tradicional del queso para poder exportarlos y como estos países, Venezuela como Estado tiene sus criterios y sus controles de seguridad alimentaria que exigen que todo lo que entre pase por instituciones con Sencamer o el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Otro aspecto, este referido por el Editorial de Misión Verdad del 12 de febrero recuerda que la “ayuda humanitaria” está siendo usada como cortina de guerra de EEUU contra Venezuela y hay un sector interesado a que este sea el tema que permita la penetración en el territorio venezolano de los grupos hostiles, venezolanos o extranjeros, que se encuentran del lado colombiano y brasileño.
En nuestro segundo enfoque veremos qué es la ayuda humanitaria y cómo funciona según el Derecho Internacional, partamos por tomar entonces la definición mas amplia de ayuda humanitaria y observaremos que “…en términos generales, [se entiende como ayuda humanitaria] el acto de brindar asistencia en la historia humana, a menudo en forma de ayuda alimentaria o material durante una hambruna, sequía o desastre natural.”
Ahora bien, no habiendo ocurrido en tiempos recientes en Venezuela un desastre natural o una sequía suficiente como para impactar sostenida y gravemente la producción de alimentos, la pregunta sería si la crisis económica en Venezuela alcanza los niveles internacionales para certificar una hambruna. Lo cual no ha ocurrido.
Es importante que a estos efectos recordemos que las organizaciones internacionales publican sus estimaciones al respecto y en un marco donde la hambruna está avanzando en el mundo, el continente más afectado es África y en América Latina aunque hubo una regresión no se considera que Venezuela llegue a estos estándares. Esto se determinó en el informe anual de la ONU presentado en septiembre de 2018.
Negada la existencia de ese supuesto, nosotros podemos preguntar si es posible que un país decida contribuir con otro que enfrenta, como es el caso de Venezuela, una situación de mayor dificultad que impacta el acceso a los derechos sociales de la población. Esto es posible pero pasa por la vía diplomática y en los últimos años, hemos recibido actos de esta naturaleza de la India, de Turquía, de Rusia e incluso de la misma ONU que ante el saboteo de la adquisición de vacunas en Venezuela, las ha procurado o al menos ha intervenido en su compra para evitar que aumente el número de niños que quedan sin protección sanitaria.
Es interesante sobre este tema, como en las construcciones de propaganda que han orquestado a veces se permiten algunos deslices pues tras sostener durante muchos meses que Venezuela no acepta que nadie envíe medicinas o alimentos al país, han aparecido señalando que tienen un galpón lleno de cosas en Venezuela desde diciembre. Lo que probablemente sea acaparamiento pero eso es harina de otro costal.
La ayuda humanitaria, como construcción jurídica es un producto del Derecho humanitario, es decir, se encuentra considerada en los tratados de Ginebra que establecen unas características para que pueda determinarse que una donación revista de esta naturaleza.
En base a lo cual nosotros podemos apuntar lo siguiente, el principal actor humanitario es el Comité Internacional de la Cruz Roja, estos sujetos en los que también se cuentan organizaciones no gubernamentales y relacionadas con asociaciones religiosas caritativas o asistencialistas actúan de acuerdo al Derecho de Ginebra y no se trata, como se está planteando en Venezuela, que se involucre uno de los sectores que están dentro de un conflicto político o que ha declarado abiertamente desconocer a las autoridades venezolanas porque esto es contrario a la idea que la única intención de lo humanitario es aliviar el dolor y la enfermedad en una situación irremediable en lo inmediato.
Al considerarlo, se entiende la postura que asumió la Cruz Roja en Colombia y se observa el riesgo de una imposición por la fuerza de la entrada de bienes cuya entidad, calidad e incluso urgencia se desconoce porque hemos de recordar que Venezuela está en el marco de una situación de escasez y no de desabastecimiento pleno; que la población en circunstancia de urgencia depende de las patologías que hay en el país así como de cuáles medicamentos han podido comprarse o fabricarse y que para ello se requiere una articulación del Estado, a través de su Contraloría Sanitaria, su Dirección de Epidemiología así como de sus sistemas de dotación y distribución de medicinas e insumos.
Dicho lo anterior es importante que no descuidemos que, las nuevas guerras que ha realizado los Estados Unidos se han valido del concepto de la R2P para burlar estos estándares, queriendo hacer uso de conceptos humanitarios para disimular los crímenes de agresión que vienen cometiendo y esto va trascendiendo de lo meramente político porque hoy hay sectores interesados en borrar el Derecho de Ginebra y hacer, como hace la propaganda, de la ayuda humanitaria, un arma de guerra.
https://www.alainet.org/es/articulo/198192
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