Un grupo de estudiantes de la PUCP, denominado Coherencia Universitaria, ha entrevistado a Ingrid Díaz Castillo, doctora por la Universidad de Salamanca, y docente de derecho penal de la misma casa de estudios, sobre un tema que cada vez preocupa más: el delito de feminicidio. La profesora explica los alcances de este delito y también analiza el caso de la joven Eyvi Ágreda, quien fuera brutalmente atacada en un bus de transporte público.
¿Qué es el delito de feminicidio y cuál es el fundamento de su existencia?
El delito de feminicidio sanciona el causar la muerte de una mujer porque esta incumple con un estereotipo de género. Por ejemplo, se mata a una mujer porque decide terminar una relación sentimental.
¿Que nos dice el estereotipo de género? Que la mujer es posesión del varón, por lo tanto, solo puede terminar la relación sentimental el varón. Como la mujer incumple este estereotipo de género, y si se la mata en ese contexto, entonces nos encontraremos frente a un supuesto de feminicidio.
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Otro ejemplo, si una mujer se niega a mantener relaciones sexuales con una persona que ha conocido en un bar, ¿qué pasa?, ¿qué nos dice el estereotipo de género? Que la mujer funge de objeto sexual o de objeto de placer sexual del varón. Si ella incumple este estereotipo de género negándose a mantener relaciones sexuales y se le mata en este contexto, también estaríamos frente a un supuesto de feminicidio.
Es importante que se encuentre tipificado el delito de feminicidio por una razón: esa conducta de matar a una mujer porque incumple este estereotipo de género no se encuentra regulado en otro tipo penal. Este tipo penal, por lo tanto, sanciona la causación en un contexto especial de discriminación estructural contra la mujer.
¿Es necesario probar la intención del agresor en el delito de feminicidio?
No es necesario probar la intención para acreditar el delito de feminicidio por una razón muy clara, la intención no se puede probar. Nosotros no podemos ingresar a la mente del agresor para saber qué era lo que quería al momento de realizar la conducta delictiva. Por eso en el derecho penal, lo que se tiene que acreditar es el conocimiento. Si el sujeto conocía que con su conducta generaba un riesgo prohibido para la vida de la víctima, entonces se le puede imputar la conducta a titulo de dolo.
¿Cómo se acredita que la persona conocía que con su conducta podía generar un riesgo para la vida de la víctima?
A partir de hechos objetivos del caso. Por ejemplo, si yo echo gasolina sobre una persona y le prendo fuego, se puede entender que con esa conducta genero un riesgo prohibido para su vida.
El incumplimiento del estereotipo de género también debe ser acreditado, a partir de los hechos objetivos del caso. Por ejemplo, si una mujer se niega a retomar una relación sentimental con su pareja y este la mata en este contexto, por incumplir el estereotipo de género. ¿Qué nos dice el estereotipo de género? Que la mujer es posesión del varón y ella está quebrantando este estereotipo al negarse a retomar la relación sentimental.
Respecto al caso de Eyvi Ágreda, ¿se configura delito de tentativa de feminicidio?
Lo que ha pasado en el caso de Eyvi es que su agresor quería, en contra de su voluntad, mantener una relación sentimental con ella. Para esto realizó una serie de propuestas, además de perseguirla. Ella se negó a mantener una relación sentimental con él. La siguió persiguiendo y, finalmente, este señor decidió rociarle gasolina y prenderle fuego.
La pregunta de si esta conducta calza en el delito de tentativa de feminicidio. La respuesta es claramente que sí. Porque primero realiza conductas o actos para causar la muerte de Eyvi (rociarle gasolina y prenderle fuego); y además se realiza en este contexto de incumplimiento del estereotipo de género. ¿Qué nos dice el estereotipo de género? Que la mujer es posesión del varón y como ella lo ha incumplido, porque no ha querido mantener una relación sentimental con él, entonces él ha decidido realizar esta agresión.
El agresor Carlos Hualpa, ¿podría alegar ser “inimputable” por algún trastorno mental?
En este caso el agresor de Eyvi no puede alegar un supuesto de inimputabilidad, porque la inimputabilidad implica que el agresor no comprenda la dañosidad de su conducta, y en este caso, este señor claramente comprendía que si le echaba gasolina y prendía fuego, se generaba, por lo menos, un riesgo bastante grave para la vida de su víctima.
Otra cosa distinta a la inimputabilidad es que este señor considere que puede ejercer dominio sobre las mujer. Esa creencia no es un supuesto de inimputabilidad, esa creencia es machismo.
Finalmente, ¿cuál es su opinión sobre el rol de los medios de comunicación en los casos de violencia contra la mujer?
El rol de los medios de comunicación es muy importante. Los medios de comunicación informan a la sociedad, permiten que la sociedad se forme una opinión. Lamentablemente en los casos de violencia de género en nuestro país, de manera mayoritaria, lo que se ha hecho es desinformar a la sociedad. Porque los casos de violencia de género son trabajados y vistos como una mera enfermedad del agresor. Y en realidad lo que hacen los medios de comunicación, al transmitir este tipo de noticias, es invisibilizar el problema de fondo.
El problema de fondo es el machismo, es esa creencia generalizada en muchos hombres de que pueden ejercer dominio sobre las mujeres y la máxima expresión de esa violencia o ese ejercicio de poder es el feminicidio.
Vea la entrevista completa aquí.
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