viernes, 11 de mayo de 2018

Los niños que obligaron a proteger la Amazonía

Foto referencial: El Espectador
“Los derechos fundamentales de la vida, salud, el mínimo vital, la libertad y la dignidad humana están ligados sustancialmente y determinados por el entorno y el ecosistema. Sin ambiente sano los sujetos de derecho y los seres sintientes en general no podremos sobrevivir, ni mucho menos resguardar esos derechos, para nuestros hijos ni para las generaciones venideras. Tampoco podrá garantizarse la existencia de las familias, de la sociedad o del propio Estado”[1]. Esta fue una de los primeras consideraciones de la Corte Suprema de Justicia de Colombia al resolver la segunda instancia de la tutela interpuesta por 25 niños, niñas y jóvenes colombianos con el apoyo de Dejusticia, para exigir la defensa de sus derechos a un ambiente sano, a la vida, a la salud, la alimentación y el agua, amenazados por la deforestación en la Amazonía y sus efectos en el calentamiento del país.
Estos niños, niñas y jóvenes le ganaron una difícil batalla al Estado, argumentando que ellos son las generaciones futuras y serán quienes asuman las consecuencias del cambio climático, causado en Colombia, en gran medida, por la deforestación en la Amazonía debido a emisiones de dióxido de carbono, principal gas efecto invernadero. Ellos tienen en promedio una esperanza de vida de 78 años, “por esto todos los accionantes esperan desarrollar la mayor parte de sus vidas adultas en el periodo 2041-2070, y parte de la vejez luego de ese lapso. Según el IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), para el periodo 2041-2070 la temperatura anual del país podrá aumentar gradualmente en 1,6°C y para el periodo 2071-2100 la temperatura media anual podría aumentar gradualmente 2,14°C”.[2] La generación futura ya nació y son quienes enfrentarán las consecuencias del calentamiento global.
Además, hay que resaltar que estos 25 tutelantes son habitantes de distintas regiones del país, no solo de la Amazonía, pero demostraron que al estar los ecosistemas interconectados, sufrirán el cambio climático por la deforestación en esa región.
En su acción, ellos recordaron el compromiso de reducir la tasa de deforestación en la Amazonía a cero para el 2020, que el Estado Colombiano hizo en la Cumbre del Clima de París en el 2015. Y, expusieron que según las cifras de organismos oficiales, en vez del Estado estar haciendo acciones efectivas para lograr su objetivo, la deforestación aumentó en el 2016 un 44% respecto al 2015, es decir que en el 2016 en Colombia se deforestaron 178.597 hectáreas, de las cuales 70.074 corresponden a la Amazonía. Como causa de lo anterior, exponen el acaparamiento de tierras, los cultivos de uso ilícito, la extracción ilícita de yacimientos minerales, la infraestructura, los cultivo agroindustriales y la extracción ilegal de madera.
La Corte Suprema de Justicia les dio la razón y reconoció, además, a la Amazonía colombiana “como entidad, “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidad territoriales que la integran”. Esto, en la misma línea de la tesis sostenida por la Corte Constitucional del mismo país, en la sentencia T-622 de 2016 donde reconoció como sujeto de derechos al Rio Atrato y en la que dijo:
En este orden de ideas, el desafío más grande que tiene el constitucionalismo contemporáneo en materia ambiental, consiste en lograr la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos individualizables, lo que los convierte en un nuevo imperativo de protección integral y respeto por parte de los Estados y las sociedades. En síntesis, solo a partir de una actitud de profundo respeto y humildad con la naturaleza, sus integrantes y su cultura es posible entrar a relacionarse con ellos en términos justos y equitativos, dejando de lado todo concepto que se limite a lo simplemente utilitario, económico o eficientista.(Negrilla fuera del texto).
Ahora, al parecer las altas cortes colombianas tienen claro el cambio de paradigma que trasciende de un enfoque antropocéntrico a un enfoque ecocéntrico – antrópico[3]. Pero, ¿y el gobierno colombiano?
Colombia está ad portas de un cambio de gobierno que puede ser más de lo mismo o el inicio de un cambio de paradigma político, dependiendo de quién gane las próximas elecciones presidenciales. El trato, cuidado y preservación del medio ambiente dependerá de la misma suerte.
Por otro lado, en Perú, muy recientemente, el 17 de abril, se publicó la Ley Marco Sobre Cambio Climático “a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional”.[4]
Perú, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo de París, el mismo que la Corte Suprema de Justicia de Colombia le obligó ese Estado a cumplir, es el primer país en la región en establecer una ley sobre el cambio climático.
Vizcarra, el nuevo presidente peruano, manifestó que “Esta ley nos permite mirar con optimismo nuestro futuro y hacerle frente al cambio climático de manera unida y firmemente convencidos de que un país climáticamente responsable es un país que crece, que tiene visión de futuro (…) Constituye, de hoy en adelante, un mandato claro para el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas”.
¿Será que el Gobierno peruano tiene mayor voluntad que el Gobierno Colombiano en combatir el cambio climático y desarrollarse de manera sostenible?
Como decimos los colombianos, amanecerá y veremos.
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[1] Corte Suprema de Justicia STC4360-2018.
[2] Tomado de Nueve puntos clave para entender la tutela de cambio climático y generaciones futuras. Dejusticia. 29 de enero de 2018. Disponible en: https://www.dejusticia.org/nueve-puntos-clave-para-entender-la-tutela-de-cambio-climatico-y-generaciones-futuras/
[3] Sitúa al ser humano a la par del entorno ecosistémico.
[4] Art. 1. LEY Nº 30754. Ley Marco sobre Cambio Climático

09 de mayo de 2018

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