También plantean su prohibición en las áreas declaradas como patrimonio natural de la humanidad
La congresista de la República, María Cristina Melgarejo Paúcar, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 15 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2858/2017-CR, que busca prohibir el uso de bolsas polipropileno, polietileno, no biodegradables y envases de espumaflex en las playas del litoral peruano y en las áreas declaradas como patrimonio natural de la humanidad.
La propuesta se plantea en el marco de la promulgación de la Ley 30754, “Ley Marco sobre el Cambio Climático”, que convirtió al Perú como el primer país latinoamericano con una ley de este tipo. Esto va acorde con los compromisos del Acuerdo de París suscrito en el año 2015 por 193 países. El Perú ha sido considerado el tercer país más vulnerable del mundo al cambio climático y la legislación no debería estar ajena a la magnitud del daño que provocan esta clase de productos que consumen grandes cantidades de energía.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHIBE EL USO DE TODO TIPO DE BOLSAS DE POLIPROPILENO, POLIETILENO, NO BIODEGRADABLES Y ENVASES DE ESPUMAFLEX EN LAS PLAYAS DE TODO EL LITORAL PERUANO Y ÁREAS DECLARADAS COMO PATRIMONIO NATURAL DE LA HUMANIDAD EN EL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto establecer la prohibición del uso de todo tipo de bolsas de polipropileno, polietileno, no biodegradables y envases de espumaflex en las playas del litoral peruano y en las áreas que han sido declaradas como Patrimonio Natural de la Humanidad en el Perú, como parte de la reducción del impacto medio ambiental y la conservación de las reservas de la biosfera del planeta.
Artículo 2.- Alcances de la Norma
Se prohíbe el uso de todo tipo de bolsas de polipropileno, polietileno, no biodegradables, y envases de espumaflex en las playas de todo el litoral peruano y en las áreas que han sido declaradas Patrimonio Natural de la Humanidad en el Perú, que están conformadas por los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajistas, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Zonas Reservadas, salvo las excepciones señaladas por el reglamento de la presente ley.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma será de aplicación en todo el territorio nacional en las playas del litoral peruano y en las áreas que han sido declaradas Patrimonio Natural de la Humanidad en el Perú conformadas por los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajistas, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Zonas Reservadas en las que se encuentran todas las formaciones naturales, físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas, y que son el habitad de especies animales o vegetales que están amenazadas o que tengan un valor excepcional, salvo las excepciones señaladas por el reglamento de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días, en coordinación con los sectores y organismos nacionales competentes, establecerá el marco normativo y los procedimientos legales que promuevan la reglamentación e implementación de la presente ley.
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