jueves, 23 de agosto de 2018

Decisión inédita: ordenan suspensión de actividad petrolera en sector de la Amazonía peruana

Corte Superior de Justicia de Lima ordenó la postergación de las exploraciones en el Lote 116 hasta que se lleve a cabo una consulta previa.
Lima.- De suma importancia fue calificada la decisión del poder judicial de Perú de ordenar la suspensión de las actividades petroleras en el Lote 116, ubicado en la Amazonía peruana.
Dentro de la sentencia, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima el pasado 20 de agosto, se conmina a postergar las exploraciones “hasta que se realice y culmine un debido procedimiento de consulta previa”, así como a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental que cuente con la aprobación de las comunidades indígenas afectadas.
El fallo es una respuesta a la apelación presentada en 2017 por el Ministerio de Energía y Minas de Perú, luego de que el poder judicial exigiera ese mismo año la interrupción de las operaciones en la zona, a causa de una demanda interpuesta por las comunidades awajún y wampis, tres años atrás.
Los demandantes –representados por las organizaciones indígenas ODECOFROC, CEPPAW y FISH- acusaron a la entidad gubernamental y a las empresas petroleras Maurel Et Prom y Perúpetro de no haber realizado una consulta previa- tal como lo estipula la Ley-, así como de no haberlos tomado en cuenta para el estudio de impacto ambiental que elaboraron.
Por otro lado, los acusados justificaron que no habían recurrido a este procedimiento, al aducir que la explotación petrolera en la zona había sido autorizada antes del 2011, es decir, de la vigencia de la normativa.
Tanto el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- ratificado en Perú, desde 1995-, como la Ley N°29785 –avalada en el 2011- establecen que la consulta previa es ineludible.
Por esta razón, la importancia de esta sentencia va más allá de la suspensión de las acciones en el Lote 116, pues abriría paso a que otras concesiones petroleras sean revisadas.
“La sentencia sienta un precedente muy importante a favor de la lucha de los pueblos indígenas por sus territorios si se tiene en cuenta que en el Perú los lotes petroleros otorgados a las empresas en la Amazonía, entre 1995 (año en que entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT) y el 2011 (año en que se aprueba la Ley de Consulta Previa, Ley N°29785), no han sido sometidos a procesos de consulta previa a los pueblos indígenas afectados”, explica Ismael Vega Díaz, director del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP). 
“El Estado no debe seguir aprobando e implementando leyes y políticas de espaldas a los derechos y demandas de los pueblos indígenas y desconociendo las leyes nacionales e internacionales que los amparan. Es urgente la implementación de un auténtico proceso de diálogo intercultural entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad nacional”, agrega.
El fallo también fue saludado por el presidente de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P), Salomón Awananch, quien afirmó que su pueblo se siente fortalecido y reconocido en el espacio político, tras la decisión.
De acuerdo a Rocío Meza Suárez, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL), que junto al CAAAP, CooperAcción y otras instituciones brindaron asesoría a los indígenas en el caso, la resolución es inapelable.
“Lo que tiene que hacer la parte demanda, las empresas y el Estado es cumplir con lo dispuesto. Ya no hay otra opción [para la otra parte]”, enfatizó.
La etnia awajún está conformada por cerca de 3 000 miembros y es la tercera más grande de la Amazonía.
Además de ser el hogar de estas comunidades indígenas, el área que comprende el Lote 116 también se superpone a las reservas naturales Santiago Comain y Tuntanain, localizadas en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Datem del Marañón (regiones Amazonas y Loreto).
Fuentes: Sputnik, CAAAP
SIGNIS ALC

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