El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el 24 de setiembre la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones” (Guía para la Igualdad. 1 Igualdad Salarial).
El objetivo de este importante instrumento normativo es mostrar las diferencias salariales entre hombres y mujeres que existen en el país, la importancia de reducirlas, los lineamientos normativos existentes, en particular la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombre y mujeres (Ley 30709). En ese sentido, la Guía contiene pautas referencias que pueden ser utilizadas por la entidad empleadora para evaluar los puestos de trabajo, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de política salarial.
Resolución Ministerial N° 243-2018-TR
Lima, 24 de setiembre de 2018
VISTOS: El Oficio N° 669-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico N° 81-2018-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, y el Informe N° 2438-2018- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, asimismo, establece en el inciso 1 del artículo 26 la igualdad de oportunidades sin discriminación, como el primer principio que deberá respetarse en una relación laboral;
Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional, a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
Que, el artículo 2 del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración de 1951, ratificado por el Estado Peruano el 01 de febrero de 1960, señala que todo miembro deberá promover y, en la medida en que sea compatible con los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;
Que, el artículo 2 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958, ratificado por el Estado Peruano el 10 de agosto de 1970, señala que los miembros para los cuales se halle en vigor este documento, se obligan a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;
Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, tiene por objeto prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la
determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad de remuneración por igual trabajo;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30709, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-TR, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, expide las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el/la empleador/a para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones, especificando que las pautas referenciales incluyen, entre otros, modelos de documentos del cuadro de categorías y funciones, así como de políticas salariales;
Que, con la finalidad de efectivizar el cumplimiento de lo señalado en la Ley N° 30709 y su Reglamento, se promulga el Decreto Supremo N° 005-2018-TR, cuyo artículo 1 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente acciones de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley N° 30709 y su Reglamento;
Que, mediante el artículo 52 del Decreto Supremo N° 004-2014-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo;
Que, la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones” (Guía para la Igualdad. 1 Igualdad Salarial) contiene las fases que se deben considerar para evaluar los puestos de trabajo, así como el modelo de cuadro de categorías y funciones, y el contenido mínimo referencial de la política salarial;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones” (Guía para la Igualdad. 1 Igualdad Salarial), asimismo, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente acciones de sensibilización y difusión de la guía para brindar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30709, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-TR y en el Decreto Supremo N° 005-2018-TR.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de esta tarea la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
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