POR: MIGUEL ÁNGEL CARRILLO
Sunat concluye que un documento que lleve impresa la denominación “ticket factura” podrá ser considerado comprobante de pago en la medida que cumpla con todos los requisitos mínimos y características establecidos en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, para calificar como “ticket o cinta emitida por máquina registradora”; sin embargo, no podrá calificar como factura.
Mediante Informe 055-2017-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de diciembre de 2017, en la página web de Sunat, la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat ha concluido que el documento que lleve impresa la denominación “ticket-factura” puede ser considerado como comprobante de pago en tanto cumpla con las características previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago para calificar como “ticket o cinta emitida por máquina registradora”, no obstante, no podrá calificar como factura.
Al respecto, la materia de consulta y la conclusión vertida en el aludido Informe N° 055-2017-SUNAT/7T0000 han sido las siguientes:
Materia
Se consulta si se puede considerar comprobante de pago un documento que lleve impresa la denominación “ticket factura”.
Conclusión
Un documento que lleve impresa la denominación “ticket factura” podrá ser considerado comprobante de pago en la medida que cumpla con todos los requisitos mínimos y características establecidos en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago para calificar como “ticket o cinta emitida por máquina registradora”; sin embargo, no podrá calificar como factura.
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