martes, 30 de enero de 2018

ACUERDO REGIONAL N° 002-2018-GR-LL/CR Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador Regional


Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional, y montos de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2018-GR-LL/CR
Trujillo, 5 de enero del 2018
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero del 2018; VISTO Y DEBATIDO, sobre el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la mencionada Ley señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15º literal f), de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros;

Que, mediante Ley Nº 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 29 de diciembre del 2006, establece en su artículo 4º inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), el mismo que para el año fiscal 2018, mediante Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM, se ha fijado en el monto de S/. 2,600.00 Nuevos Soles;



Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5º numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modificó a la Ley Nº 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Nº 27867, debe ser fijada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero del 2018, se sometió a debate la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2018, señalándose respecto de la remuneración del Gobernador Regional, Vice Gobernador y la dieta de los señores Consejeros Regionales, que los montos previstos no vienen superando los rangos señalados por Ley, por lo que, ambos mantendrán su vigencia para el año fiscal 2018;

En tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2018;

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias;
y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordó:

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2018.

Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en dos y media (2.5)
Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2018.

Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2018.



Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria General del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano".

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO
Presidente Consejo Regional La Libertad

Fuente: El Perú Legal

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