Desde el año 2015, señala la exposición de motivos, solo en Lima y Callao, el Poder Judicial sentenció a 5046 personas por atentar contra la libertad sexual
El congresista de la República Modesto Figueroa Minaya, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 17 de enero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2330/2017-CR, que busca reformar la Constitución Política, específicamente el artículo 140, con el fin de añadir a la violación sexual en agravio de menores de 7 años, como nueva causal para aplicar la pena de muerte. Esta iniciativa se da en un contexto de profunda preocupación por las agresiones sexuales de la que viene siendo víctima la población escolar de nuestro país.
Los casos de violación sexual a menores de edad siguen generando gran indignación entre la población. Uno de los casos de violencia más reciente se dio en Huaraz, donde una menor de tan solo dos meses fue violada pro su progenitor. Desde el año 2015, señala la exposición de motivos, solo en Lima y Callao, el Poder Judicial sentenció a 5046 personas por atentar contra la libertad sexual. Solo al 2% se le aplicó la pena agravada de 12 a 18 años. El legislador sustenta que esto demostraría que la pena privativa de la libertad no ha demostrado ser efectiva para castigar la comisión de un delito.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 140° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2°.- Modifíquese el articulo 140° de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:
Artículo 140°.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo; así como por el delito de violación contra la libertad sexual cometido en agravio menores de 07 años, conforme a las leyes y a los tratados es parte obligada.
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
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