por Transparencia Perú |
Las Elecciones Regionales y Municipales han sido ya convocadas para el domingo 7 de octubre del presente año. Según información del Jurado Nacional de Elecciones - JNE, son casi 13 mil puestos en disputa, entre regidurías y alcaldías distritales y provinciales, así como consejerías y gobernaciones regionales. Las elecciones se realizarán en 25 regiones, 196 provincias y 1,874 distritos del país. Se estima que estarán habilitados para sufragar 23’438,266 electores y que participarán 115 mil candidatos.
La reforma electoral iniciada en el Congreso bajo el impulso de organizaciones de sociedad civil como la Asociación Civil TRANSPARENCIA, organismos electorales, la Comisión Presidencial de Integridad, grupos parlamentarios y el Poder Ejecutivo ha producido cambios en la legislación aplicable para estas y las futuras elecciones.
El cambio más importante es el que prohíbe la candidatura de personas con sentencia firme por terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, colusión, peculado y corrupción de funcionarios. Estas personas no podrán postular aunque hayan cumplido su condena (Ley 30717) lo que constituye un paso de especial relevancia en la perspectiva de elevar los estándares éticos de nuestras autoridades.
Se aprobaron también cambios en la legislación sobre financiamiento de organizaciones políticas y campañas electorales. Lo destacable es que la nueva ley (Ley 30689) prohíbe que personas condenadas o con prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo aporten recursos a los partidos y campañas electorales. Así también, los aportes superiores a una Unidad Impositiva Tributaria – UIT (S/4,050.00) deben hacerse por medio de una entidad bancaria. Se prohíben los aportes de empresas peruanas o extranjeras y se eleva a 120 UIT el tope para los aportes.
Lamentablemente, la nueva ley elimina la obligación de las organizaciones políticas (partidos, alianzas electorales y movimientos regionales) de presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE reportes de ingresos y gastos durante la campaña electoral; así, presentarán un único reporte cuando haya concluido todo el proceso electoral. Como señalamos oportunamente, esto limita las facultades de supervisión de ONPE y afecta los derechos de los electores de contar con información para emitir un voto responsable e informado. La Ley tampoco contempla sanciones políticas para las organizaciones que, por ejemplo, reciban dinero de fuentes prohibidas. Se trata de graves deficiencias que deben ser corregidas para hacer frente a la penetración de intereses ilícitos en la política.
Es importante conocer el nuevo cronograma electoral aprobado en el marco de la reforma (Ley 30673). En virtud de este, las elecciones fueron convocadas el 10 de enero y ese mismo día venció el plazo para la inscripción de organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales y municipales de octubre. Como muestra el siguiente gráfico, el 19 de junio es la fecha máxima para la inscripción de listas de candidatos, incluyendo sus hojas de vida y planes de gobierno.
La nueva legislación elimina a las organizaciones políticas de nivel distrital y provincial (salvo aquellas que lograron su inscripción hasta el 10 de enero del 2018; Ley 30688) y faculta a las personas a postular en distritos, provincias o regiones aunque no hayan nacido o vivido en ellas, aplicando el criterio del domicilio múltiple (Ley 30699).
La posibilidad de modificar las reglas de juego una vez convocadas las elecciones ha quedado descartada gracias a la ley de intangibilidad de normas electorales (Ley 30682). De esta manera, la reforma electoral ha de continuar, profundizarse y perfeccionarse pero las decisiones que se adopten serán de aplicación en futuros procesos electorales y no en las elecciones de octubre de este año. No podemos dejar de anotar que las propuestas sobre paridad y alternancia de hombres y mujeres en las listas lamentablemente no llegaron a debatirse, y que en materia de democracia interna no se produjo cambio alguno.
Presentamos aquí un cuadro síntesis de las modificaciones aprobadas que serán aplicadas en las Elecciones Regionales y Municipales del 2018 (Para una revisión de la legislación electoral completa sugerimos visitar el portal del Jurado Nacional de Elecciones).
[1] Promulgada por el Congreso de la República tras allanarse a las observaciones del Poder Ejecutivo; las observaciones estuvieron referidas a la categoría de “indulto razonado” inexistente en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales - RM 0162-2010-JUS.
[2] Fue aprobada por insistencia luego de ser observada por el Poder Ejecutivo. Observación referida al tipo de reglamentos que no podrían ser modificados o aprobados.
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