viernes, 26 de enero de 2018

CNDDHH saluda informe defensorial sobre indulto y derecho de gracia otorgados a Fujimori


COMUNICADO


LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SALUDA INFORME DEFENSORIAL SOBRE INDULTO Y DERECHO DE GRACIA OTORGADOS A ALBERTO FUJIMORI

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) saluda los alcances del Informe Defensorial N° 177 sobre el “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial”, y pone de relieve los siguientes puntos:
1. El Informe Defensorial corrobora lo que especialistas del campo del derecho, de instituciones de Derechos Humanos y de la academia han sostenido: que el indulto y gracia presidencial son prerrogativas presidenciales que deben cumplir con los principios constitucionales y lo interpretado por el Tribunal Constitucional, como es la debida motivación.
2. El Informe señala que la resolución suprema que otorga el indulto y derecho de gracia incurren en motivación insuficiente. Esta motivación debió quedar clara pues, el otorgamiento del indulto no debe colisionar con el derecho a la verdad de las víctimas y el deber del Estado de investi¬gar y sancionar lasgraves violaciones a los derechos humanos. En el presente caso no se realizó un mínimo intento de ponderación entre estos derechos que el Estado se encuentra en la obligación de garantizar y la interrupción de los procesos y sentencias judiciales.
3. El informe señala con claridad que no hubo espacio de participación para las víctimas de los graves crímenes cometidos en este otorgamiento del indulto y derecho de gracia, en particular resalta la omisión de la participación de los familiares de los casos por los que fue condenado Alberto Fujimori: La Cantuta y Barrios Altos; así como el caso por el cual se le concedería el derecho de gracia: Pativilca. Hace referencia también al necesario pedido de perdón como expresión de un “arrepentimiento genuino”.
4. La CNDDHH lamenta que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no haya dado cumplimiento al artículo 161° de la Constitución Política del Perú, ni al artículo 16° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley N° 26520), por los cuales las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos tienen la obligación de colaborar con la Defensoría del Pueblo y proporcionar la información solicitada con relación al indulto otorgado al condenado Alberto Kenya Fujimori Fujimori. Esta situación impidió un pronunciamiento sobre su real situación de salud.
Reiteramos nuestra demanda al Poder Ejecutivo, y al MINJUS en particular, para que entregue el expediente del indulto otorgado a Alberto Fujimori, que la Defensoría del Pueblo, la CNDDHH, congresistas de diversas bancadas y otras instituciones hemos solicitado. Exhortamos también a nuestro Sistema de Justicia a recoger lo desarrollado en el Informe Defensorial, el cual incorpora los estándares nacionales e internacionales sobre la materia. Y convocamos a la ciudadanía a expresar de manera activa su solidaridad con las y los familiares de las víctimas del período de la dictadura Fujimorista hasta revocar el indulto ilegal.
Lima, 24 de enero de 2017

¡30 DE ENERO, MOVILIZACIÓN NACIONAL CONTRA EL INDULTO ILEGAL…!


Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – Perú

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