jueves, 17 de enero de 2019

Justicia falla a favor de pueblos en aislamiento


Indígenas Shipibo, de la amazonía peruana

Lima, Perú.- El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima emitió una sentencia favorable a la demanda presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) en favor de los pueblos en aislamiento. La sentencia ordena al Ministerio de Cultura la creación de reservas indígenas y a los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali y Huánuco iniciar el procedimiento para declarar la nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos que tengan que ver con la explotación de recursos naturales en estos territorios.
La demanda fue presentada el año 2016 contra el Ministerio de Cultura, en defensa de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.  En ella se demandaba que el Estado inicie y culmine el procedimiento de creación de estas reservas indígenas solicitadas por la AIDESEP hace varios años, a favor de la protección de diversos pueblos indígenas en aislamiento (pueblos Matsé o Mayuruna, Iskonahua o Iscobakebu o Remo, Korubo, Matis, Kapanahua, Kakataibo, etc.), que habitan territorios ubicados en los departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco:
1. Reserva Yavarí - Tapiche (ubicada en la región Loreto).
2. Reserva Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa(ubicada en las regiones Ucayali y Loreto).
3. Reserva Napo - Tigre (ubicada en la región Loreto).
4. Reserva Yavarí - Mirim (ubicada en la región Loreto).
5. Reserva Kakataibo (ubicada en las regiones Ucayali y Loreto).
La Ley 28736 establece el procedimiento para la creación de reservas indígenas a favor de los PIACI mediante las cuales se busca asegurar la vida y territorio de dichos pueblos. El problema de fondo es que han pasado muchos años y el Estado, a través del Ministerio de Cultura, no ha cumplido con la creación de estas reservas, pese a muchos pedidos realizados por las organizaciones indígenas.
Así mismo, se pidió el cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de la Ley 28736, que dispone la remisión del Estudio Previo de Reconocimiento-EPR al Vice Ministerio de Interculturalidad- VMI en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la calificación favorable a que se refiere el artículo 10 del Reglamento, la Comisión Multisectorial debe presentar documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento al Vice Ministerio de Interculturalidad.
- http://www.aidesep.org.pe/sites/default/files/media/documento/Sentencia
SIGNIS ALC

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