El pasado miércoles 9, el congresista de Frente Amplio, Marco Arana, presentó un proyecto de ley con el objetivo de suspender de sus funciones a los fiscales supremos cuestionados, recordando a Pedro Chávarry, quien se mantiene en la Junta de Fiscales Supremos.
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La propuesta legislativa 3789/2018-CR añade un numeral al artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
4. En casos excepcionales, cuando se presenten graves circunstancias que comprometen la legitimidad del cargo que desmerece en el ejercicio de la función a un Fiscal Supremo Titular, se podrá acordar su apartamiento temporal de la función fiscal por un periodo máximo de 120 días calendarios, mientras las autoridades competentes resuelven conforme a sus atribuciones.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO LA ATRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA PARA APARTAR TEMPORALMENTE A LOS FISCALES SUPREMOS TITULARES DE LA FUNCIÓN FISCAL
ARTICULO ÚNICO.- Incorpórese el numeral 4 en el artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuya redacción final es la siguiente:
Artículo 62.- Los Fiscales Supremos se reúnen, bajo la presidencia del Fiscal de la Nación y a su convocatoria. Son atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:
1.- Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los Fiscales al Consejo Nacional de la Magistratura;
2.- Aprobar, a iniciativa del Titular del Pliego, el Presupuesto del Ministerio Público;
3.- Elegir, en votación secreta, al representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Constitución.
4.- En casos excepcionales, cuando se presenten graves circunstancias que comprometen la legitimidad del cargo que desmerece en el ejercicio de la función a un Fiscal Supremo Titular, se podrá acordar su apartamiento temporal de la función fiscal por un periodo máximo de 120 días calendarios, mientras las autoridades competentes resuelven conforme a sus atribuciones.
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