jueves, 10 de enero de 2019

Ejecutivo promulga tres leyes de reforma constitucional aprobadas en referéndum

POR    
 FRANCISCO CHUQUICALLATA REATEGUI
En conferencia de prensa desarrollada en Palacio de Gobierno, el presidente de la República, Martín Vizcarra, junto al premier, César Villanueva y el actual Ministro de Justicia, Vicente Zeballos, promulgaron las tres reformas constitucionales aprobadas por la ciudadanía durante las votaciones del pasado referéndum nacional.
La conferencia de prensa se desarrolló luego de que el presidente de la República asistiera a una reunión con la bancada de Peruanos Por el Kambio (PPK). No dio mayores detalles acerca de este encuentro.
En el evento también se anunció el nombre oficial del Año 2019, aprobado por Decreto Supremo 5-2019-PCM: «Año de lucha contra la corrupción e impunidad».
Tal como se recuerda, el pasado 9 de diciembre se llevó a cabo el referéndum nacional, donde la ciudadanía decidió la modificación de cuatro artículos de la Carta constitucional (artículos 35, 154, 155 y 156) y se ha añadió uno nuevo (artículo 90-A). Luego de un mes del referéndum, estas modificaciones fueron promulgadas por el presidente de la República, Martín Vizcarra.
1. La Junta Nacional de Justicia reemplaza al extinto Consejo Nacional de la Magistratura
Se promulgó la Ley 30904.- Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia que modifica los artículos N°154, 155 Y 156 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 154.- Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
Artículo 155.- La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso.
El concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial, conformada por:
1) El Defensor del Pueblo, quien la preside;
2) El Presidente del Poder Judicial;
3) El Fiscal de la Nación;
4) El Presidente del Tribunal Constitucional;
5) El Contralor General de la República;
6) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y,
7) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.
La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los miembros elegidos.
La selección de los miembros es realizada a través de un procedimiento de acuerdo a ley, para lo cual, la Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada. El procedimiento brinda las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia.
Artículo 156.- Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.
4. Ser abogado:
a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria”.
Cabe tener en cuenta que según las disposiciones complementarias transitorias de la autógrafa de ley, la selección de los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia se llevará a cabo en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, luego de que entre en vigencia su ley orgánica. Así también la Junta Nacional de Justicia en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses revisará los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios realizados por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura.
2. Se aprueba el financiamiento público para partidos políticos
Se promulgó la Ley 30905.- Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política a fin de promover la participación y fortalecimiento  de las agrupaciones políticas y asegurando de que el financiamiento de estas agrupaciones se realice por sistema financiero. 

Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.
Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto.
3. Se prohíbe la reelección inmediata de congresistas
Ley 30906.- Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República. 

Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo.

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