En medio de una algarabía popular, el presidente Martín Vizcarra Cornejo llegó al Congreso de la República para presentar el proyecto de ley que declara en emergencia el Ministerio Público. El documento fue entregado a la vicepresidenta del Parlamento, Leyla Chihuán.
A su salida del Hemiciclo, y tras ser informado sobre la resolución que dejó sin efecto la remoción de Vela Barba y Goméz Pérez, el presidente saludó la medida: “Que bien, que se rectifique una decisión que ha sido muy cuestionada”, sin embargo, señaló el retroceso de fiscal de Chávarry no significaría un retroceso en la decisión de reestructurar el Ministerio Público.
Para entender mejor los alcances de esta iniciativa del ejecutivo, Legis.pe ha seleccionado las 5 claves que debes conocer.
1. Creación de Junta Transitoria de Fiscales Supremos (JTFS)
El artículo 1 señala que una vez declarada en emergencia el Ministerio Público, se iniciará un proceso de reestructuración por un período de nueve meses. Durante este plazo se suspenderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry.
Se suspenderá el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos, y se creará la Junta Transitoria de Fiscales Supremos (JTFS), que estará compuesta por los fiscales supremos adjuntos titulares que tengan más de diez años en el cargo.
2. Funciones de la JTFS
La Junta Transitoria de Fiscales Supremos tendrá tres días hábiles para elegir entre sus miembros al fiscal de la Nación Transitorio.
Además, deberá elaborar el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio Público, que deberá contener el diagnóstico de la situación organizacional, logística, carga procesal, así como del personal fiscal, administrativo y magistrados del Sistema Fiscal a nivel nacional.
3. Se apartará temporalmente a fiscales supremos cuestionados
El proyecto de ley señala que la JTFS tiene la autoridad de apartar temporalmente a los fiscales supremos titulares que estén involucrados en conductas graves que comprometan la dignidad del cargo o perturben el ejercicio regular de sus funciones.
Esta medida podrá ser ejecutada hasta que culmine el periodo de la emergencia, o hasta que el órgano competente se pronuncie o dicte una medida incompatible con el apartamiento temporal.
4. La elección de un nuevo Fiscal de la Nación Transitorio
El Fiscal de la Nación Transitorio no debe tener procesos penales, procedimientos administrativos disciplinarios o investigaciones en el Congreso de la República. Tampoco debe tener en curso procesos por conductas graves que comprometan la dignidad del cargo o perturben el ejercicio regular de sus funciones.
Al respecto, el Fiscal de la Nación Transitorio asumiría las funciones y atribuciones del Fiscal de la Nación, hasta la elección del nuevo Fiscal de la Nación. Dicha elección se realizaría conforme a la normativa vigente, una vez que se haya cumplido el período de emergencia.
En caso de empate o desacuerdo, durante la elección del Fiscal de la Nación Transitorio, se elegirá al que haya desempeñado el cargo de fiscal supremo provisional por más de un año.
5. Elección de integrantes de la JTFS
Los magistrados que integren la JTFS deberán acreditar no haber sido sancionados por faltas graves ni contar con procesos disciplinarios o penales abiertos con relación al ejercicio de sus funciones o investigaciones en el Congreso de la República. Así como no tener conflictos de intereses.
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