"Se probó que esos hechos criminales eran parte de la política contrasubversiva implementada por Estado Peruano en esos años, es decir, no eran hechos circunstanciales, sino la aplicación de una política de Estado, aún cuando no era oficialmente declarada o aceptada"
La decisión tomada el día domingo por el presidente Pedro Pablo Kuczynski, de otorgarle un indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori, quien permanecía preso en el penal de la Diroes en Barbadillo, condenado por las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos; acarreó efectos en el debate políticos y jurídicos.
Primer efecto: los congresistas más cercanos al partido de gobierno renunciaron, tales como Alberto de Belaunde, Vicente Zeballos y Gino Costa. Este último era vocero titular.
Carlos Rivera, abogado de IDL, señaló que: “el indulto concedido a Alberto Fujimori es una moneda de cambio por un acuerdo político, en el que Kenji Fujimori y 9 de congresistas más de Fuerza Popular, salvaron a Pedro Pablo Kuczynski de la vacancia presidencial. No estamos ante un indulto humanitario, aunque tenga la apariencia. Es un indulto político. Eso es un asunto que no solo contradice los mandatos de la justicia interna sino también de la internacional. Barrios Altos y La Cantuta, en los años 2001 y 2006, han merecido sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH). El hecho que se rompa este tipo de imposiciones hace que sea un indulto ilegal a pesar de haber sido calificado como un indulto humanitario”[1].
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Segundo efecto: se generó un debate jurídico por el tema del indulto, en lo que nos concentraremos en el segundo efecto planteándonos la siguiente pregunta:
1. ¿Alberto Fujimori cometió crímenes de lesa humanidad?
En la sentencia dictada por la Sala Penal Especial, presidida por el juez César San Martín, párrafo 823, se condena a Alberto Fujimori como autor mediato de la comisión de los delitos de homicidio calificado, asesinato, lesiones graves (Barrios Altos y La Cantuta) y secuestro agravado (Gorriti y Dyer). Además el fallo establece que los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal.
Lo que hace el tribunal es calificar los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad. No los tipifica sino los califica, utilizando el derecho penal internacional. Se trata de una calificación complementaria y que no tiene efectos incriminatorios ni punitivos, pero si posee efectos secundarios.
Esa calificación complementaria no proviene de una ley, sino del derecho internacional consuetudinario[2]. Por ello, en la tercera parte de la sentencia, titulada Fundamentos Jurídicos Penales, se presenta el desarrollo histórico de los delitos de lesa humanidad a partir de las Convenciones de la Haya relativas a las leyes y costumbres de la Guerra Terrestre, de 1899 y 1907; así como de la noción de crímenes de lesa humanidad, que por primera vez fue consagrada de manera explícita en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg de 1945[3], además de otros instrumentos internacionales que se fueron emitiendo posteriormente. De ese modo, no quedaba ninguna duda que actos criminales como los perpetrados en Barrios Altos y La Cantuta constituían un ataque no solo contra las víctimas directas, sino contra el conjunto de la humanidad.
El tribunal de juzgamiento consigna que la comunidad internacional ha venido precisando y reconociendo las conductas que las legislaciones penales nacionales tipifican como delitos (homicidio, lesiones, tortura violación sexual, desapariciones forzadas), son calificados desde el derecho penal internacional como crímenes de lesa humanidad, cuando las condiciones y características de la comisión del evento criminal cumple determinados requisitos.
a) Se demostró la violación sistémica de los derechos humanos
En desarrollo del juzgamiento fue determinante que la actividad probatoria no esté centrada en la ejecución material de los crímenes, sino en la existencia de un contexto de grave violación a los derechos humanos, al momento en el que tales hechos fueron perpetrados. ¿Por qué fue determinante? Porque se logró acreditar que los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta fueron dos de, por lo menos, una docena de operaciones especiales de inteligencia ejecutadas por el Grupo Colina entre 1991 y 1992, donde siempre se ejecutaron a personas, con lo cual se acreditaba la existencia de un ataque sistemático contra los derechos humanos. De igual se probó que esos hechos criminales eran parte de la política contrasubversiva implementada por Estado Peruano en esos años, es decir, no eran hechos circunstanciales, sino la aplicación de una política de Estado, aún cuando no era oficialmente declarada o aceptada.
Asimismo, quedó plenamente acreditado que los ejecutores materiales y obviamente el autor mediato del crimen eran funcionarios públicos, y también se demostró que las víctimas eran parte de la población civil. De esa manera, durante la intensa actividad y debate probatorio del juicio se acreditaron los cuatro requisitos que el derecho penal internacional exige cumplir para calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad.
Siendo esto así, podemos señalar que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al derecho penal internacional significa una conclusión de la actividad probatoria que las partes procesales desarrollaron en el juicio oral. Pero adicionalmente, resulta de suma relevancia advertir que tal calificación de los hechos fue planteada mucho tiempo antes al juicio oral.
b) Calificación como crimen de lesa humanidad
El caso Barrios Altos fue reabierto por la justicia peruana los primeros días del mes de abril del año 2001, luego que el 14 de marzo de ese año la Corte Interamericano de Derechos Humanos emitiera la histórica sentencia donde declaró que las leyes de amnistía de 1995 carecían de efectos jurídicos. Solo algunos meses después, el 13 de setiembre de 2001, la Vocalía de Instrucciones de la Corte Suprema abrió el proceso penal contra Alberto Fujimori por el caso de matanza de Barrios Altos al haberse establecido que había desarrollado: “(…)mecanismos de violación sistemática de los derechos humanos con el pretexto de acabar con los últimos rezagos de los movimientos subversivos que operaban en el país (…)”.
Al poco tiempo, el 16 de abril del 2002, ante la excepción de prescripción deducida en el proceso penal conexo, seguida contra los integrantes del destacamento Colina, por la procesada Shirley Rojas Castro; el fiscal provincial Richard Saavedra dictaminó que la matanza de Barrios Altos constituía un crimen de lesa humanidad. De igual modo, con fecha 14 de abril del 2003, el fiscal provincial Eduardo Mundaca Manay, al emitir dictamen final sobre el desarrollo de la instrucción; estableció también al amparo del derecho internacional consuetudinario que los hechos constituían un crimen de lesa humanidad.
Ya en el juicio oral, los abogados de la parte civil, en la primera sesión del 10 de diciembre del 2007, señalaron que los hechos materia de juzgamiento constituían crímenes de lesa humanidad y por esa razón se proponía una prueba destinada a acreditar el contexto de violación a los derechos humanos cometidos de manera sistemática. También en la sesión de fecha 13 de agosto del 2008, la parte civil presento e incorporó diversas sentencias internacionales en las cuales otros tribunales habían reconocido la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad. Asimismo, en la sesión 93 de fecha 25 de agosto del 2008, durante la presentación de perito Federico Andreú Guzman, tanto la fiscalía, la parte civil y la defensa interrogaron y debatieron sobre los alcances de derecho penal internacional, el principio de legalidad y los crímenes de lesa humanidad.
Ya en la etapa final del juicio oral, la parte civil, en la sesión 144 de fecha 11 de febrero del 2009, presentó la fundamentación jurídica y doctrinaria de por qué los hechos de Barrios Altos y La Cantuta, debían ser calificados en la sentencia como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al derecho internacional.
Entonces, nos encontramos ante un elemento la calificación como crimen de lesa humanidad que ha sido intensamente debatido y fundamentado desde el inicio del desarrollo del proceso y sobre todo durante el juicio oral, en el que indubitablemente ha participado de manera activa la defensa del condenado Alberto Fujimori. No se trata de una maniobra, sino de la identificación y acreditación de manera determinadas condiciones y características de los hechos que al final del juicio oral le permitió al tribunal, con mucha solvencia, calificarlos de acuerdo al derecho penal internacional.
2. Fundamentos de la CIDH, con la cual revocará el indulto a Fujimori
Los hechos concretos de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, tiene una calificación de consecuencias secundarias: la primera de ellas es que, cuando un hecho es calificado como crimen de lesa humanidad automáticamente se transforma en un delito imprescriptible, y se establece que no existirá cese de la persecución penal por el transcurso del tiempo. Asimismo, tal calificación habita la jurisdicción universal y, de igual modo, queda prohibido el otorgamiento de amnistías y de indultos a favor de los procesados o condenados por estos delitos.
La prohibición de los indultos, así como la amnistías la podemos encontrar en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, específicamente en el párrafo 97 de la sentencia del caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, de fecha 12 de setiembre de 2005, donde la Corte declara que: “(…) El Estado deberá abstenerse de recurrir a figura como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyente de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”[4].
Consecuentemente, podemos decir que Alberto Fujimori, fue condenado por los delitos de homicidio calificado, asesinato, lesiones graves y secuestro agravado, todo ello tipificado en nuestro ordenamiento jurídico penal nacional, que de acuerdo con el derecho penal internacional constituyen crímenes de lesa humanidad.
[1] Gestión: “CIDH podría revocar el indulto de Alberto Fujimori en febrero”. Fecha 25 de diciembre del 2017.
[2] JEAN Marie Henckaerts y LOUISE Doswald Beck. “El derecho internacional humanitario consuetudinario”. Volumen I, primera edición. Buenos aires, pág. 562.
[3] Rodríguez Carrión, Alejandro, “Aspectos procesales más relevantes presentes en los estatutos de los tribunales penales internacionales: condiciones para el ejercicio de la jurisdicción, relación con las jurisdicciones nacionales”, en Quel López, Francisco (ed.), Creación de una jurisdicción penal internacional, Madrid, Escuela Diplomática-Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales-BOE, núm. 4, 2000, pp. 167-190. De igual forma, importantes reflexiones en torno a la fundamentación de la responsabilidad internacional del individuo, relacionada con el crimen contra la humanidad, de conformidad con la costumbre internacional y los principios generales del derecho internacional, véase Cerezo Mir, José et al., El nuevo Código Penal: presupuestos y fundamentos, Granada, Comares, 1999, p. 126.
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