La abogada Contreras, ahora convertida en destacada activista contra la violencia de género, fue víctima en julio del 2015, cuando tenía 25 años, de intento de violación y de feminicidio por parte de su entonces pareja Adriano Pozo, hijo de un funcionario municipal, en la ciudad andina de Ayacucho, a 564 kilómetros de Lima.
Las imágenes explícitas de violencia, captadas por la cámara del vestíbulo del hotel donde se produjeron los hechos, se difundieron masivamente por los medios y redes sociales y el impacto del caso impulsó un año después una multitudinaria manifestación en Lima contra la violencia hacia las mujeres, con la consigna “Ni una Menos”.
“La sentencia refleja sesgos y parcialización derivados de los prejuicios de género con que se resuelven estos casos, al aplicar estándares inalcanzables y valorar aspectos que no acreditarán los verdaderos elementos que los delitos exigen”: Cynthia Silva.
“Voy a seguir adelante buscando justicia”, fueron las primeras palabras de una indignada Contreras, tras conocer el 18 de febrero la sentencia absolutoria para Pozo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, integrada por los jueces Karina Vargas, Alfredo Barrientos y Pantaleón Zegarra.
El tribunal de segunda instancia adujo que las lesiones infringidas no fueron de naturaleza mortal y que no se observaron rastros en Contreras compatibles con violencia sexual, por lo que decidieron absolver a Pozo de ambos delitos y le levantaron la prisión preventiva de nueve meses.
Contreras denunció el mismo día a los tres jueces de corrupción en su desempeño y anunció su apelación del fallo.
Su batalla por justicia y a favor de una mayor sensibilidad contra los crímenes de género, ha traspasado fronteras. En marzo de 2017 recibió el Premio Internacional a las Mujeres Coraje, del Departamento de Estado de Estados Unidos y un mes más tarde, la revista Time, editada en ese país, la incluyó como una de las 100 personas más influyentes del mundo.
Dos expertas en derecho penal y género analizaron para IPS este desempeño judicial en un contexto en que según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se cuentan 1.003 feminicidios en los últimos nueve años.
Esos asesinatos contra mujeres por su condición de género alcanzaron la cifra de 10 tan solo en el mes de enero, el último registro, cuando también se registraron 1.000 denuncias de violencia machista.
“La sentencia refleja sesgos y parcialización derivados de los prejuicios de género con que se resuelven estos casos, al aplicar estándares inalcanzables y valorar aspectos que no acreditarán los verdaderos elementos que los delitos exigen”, sostuvo Cynthia Silva, del Grupo de Investigación de Derecho, Género y Sexualidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú.
Esta abogada feminista explicó que esos sesgos no se superan por falta de capacitación en género, que en el caso de los tres jueces les hubiera permitido conocer pautas específicas para interpretar tipos penales como el feminicidio y la violación sexual desarrolladas por órganos internacionales especializados en la protección de los derechos humanos de las mujeres.
La ruta de la impunidad
El caso de Arlette Contreras es emblemático en Perú porque colocó los ojos del país violencias brutales como la ejercida por Adriano Pozo contra ella el 13 de julio del 2015. Las imágenes la muestran corriendo descalza para refugiarse en el vestíbulo del hotel. Su agresor, desnudo, la persigue, atrapa, patea y arrastra por los cabellos.
Interpuesta la denuncia por intento de feminicidio y de violación sexual, al año siguiente el Poder Judicial de Ayacucho dictaminó prisión suspendida y el pago de unos 1.500 dólares de reparación económica.
Ese fallo de impunidad provocó la indignación nacional, de una sociedad muy sensibilizada con el caso y la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Ayacucho anuló la sentencia. Se empezó un nuevo juicio oral pero no se atendió el pedido de la víctima de trasladarlo a Lima.
Su agresor es hijo del regidor municipal (fiscalizador electo) Jorge Pozo, miembro de una familia con influencia social y política en la ciudad que, según denunció Contreras, implicaba riesgos para un debido proceso.
Sus temores resultaron fundados con la sentencia emitida en febrero en segunda instancia. Según la versión de Contreras, la defensa de Pozo compró a los médicos forenses y los empleados del hotel, para que modificasen su versión de los hechos. Además, en el juicio se entrevistó como testigos solo a personas cercanas al agresor.
El Ministerio Público (fiscalía) ya solicitó que se declare la nulidad del proceso y se inicie un nuevo juicio a cargo de otro juzgado penal colegiado. Pero nada garantiza que no se repita la ruta de la impunidad, según seguidores del caso.
La sentencia exculpatoria se basa, adujó el tribunal colegiado, en que los delitos imputados al agresor se dieron en un espacio sin más testigos que la víctima, y que los únicos hechos pasibles de penalización solo aparecen en el video y se tratan de lesiones, un delito que la fiscalía no invocó.
“Ese criterio ignora el valor de evidencia de contexto de los videos que muestran a Arlette huyendo de la habitación y a Adriano Pozo persiguiéndola para regresarla, inclusive tirando de sus cabellos”, planteó Silva.
La experta añadió que con su sentencia, “los jueces han dejado de aplicar el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 que puede debilitar la presunción de inocencia del imputado en contextos de clandestinidad”. Esos acuerdos son directrices de obligado cumplimiento de la Corte Suprema de Justicia del país.
A su juicio, los tres jueces de Ayacucho incumplieron también el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 sobre las pruebas de delitos sexuales, al descartar la tentativa de violación por no encontrar lesiones físicas ni estrés postraumático en la agraviada y por no contar con el examen inmediato de la ropa que usaba el día de los hechos.
Para Silva, el Poder Judicial ostenta avances en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres como adoptar institucionalmente el enfoque de género o crear la Comisión de Justicia de Género. Pero subrayó que estos no son suficientes y no siempre se aplican.
A su juicio, “se necesita constituir el Centro de Altos Estudios contra la violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar para el diseño y dictado de cursos de especialización en género y derecho que requieren operadoras y operadores de justicia”.
“Así dejaremos atrás sentencias como esta que dejan un pésimo precedente y les dice a las mujeres que deben resignarse a vivir en violencia y a los agresores que están protegidos por una justicia ineficaz”, cuestionó Silva.
Tammy Quintanilla, responsable técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad del Poder Judicial, manifestó tras analizar la sentencia que en Perú la justicia pasó de un modelo inquisitivo a un modelo garantista.
“Es decir, el proceso judicial se lleva dirigido a garantizar los derechos del inculpado, quien es la persona denunciada por la agraviada”, precisó.
Coincidió en que el Poder Judicial ha realizado esfuerzos para mejorar la administración de justicia, como aprobar en el 2010 las 100 Reglas de Brasiliaadoptadas en 2008 por una Cumbre Judicial Iberoamericana, para garantizar el acceso adecuado a la justicia a las personas en condición de vulnerabilidad, sean demandantes o demandados, denunciantes o denunciados.
Entre las condiciones de vulnerabilidad están la discriminación por género, incluyendo la violencia de género.
“Para las víctimas como Arlette está prevista la protección; sin embargo, no se aplica necesariamente porque no tienen rango de ley”, puntualizó Quintanilla.
En el 2016, el Poder Judicial presentó al Congreso legislativo un proyecto para que esas 100 Reglas formen parte del ordenamiento legal peruano y sean, así, de exigible su cumplimiento.
“Implicaría un cambio institucional de política jurisdiccional porque en vez de prevalecer el modelo garantista de justicia, se daría lugar al principio de la debida diligencia orientando los procedimientos al respeto de los derechos de la agraviada y no a revictimizarla”, explicó.
La especialista destacó también que si bien la Ley de Protección y Sanción frente a la Violencia a las Mujeresestablece que la policía tiene 24 horas para investigar y la justicia 72 para resolver, esta celeridad no ha dado resultado.
“Al Poder Judicial le llegan los expedientes sin haberse acopiado las pruebas suficientes para tomar la decisión final sobre el caso. La ley ha obviado a la Fiscalía, dejándola sin operatividad pese a que cuenta con una capacidad instalada”, analizó la abogada.
Y pone el acento sobre el asunto crucial del escaso presupuesto que afecta la adecuada administración de justicia, en particular para las víctimas de violencia de género.
“Se ha impuesto al Poder Judicial realizar una labor sin dotarlo de recursos para responder a la gran demanda de servicios de justicia frente a la violencia de género”, agregó al explicar los escasos fondos que se asignan a los módulos judiciales que atienden la violencia machista en el país.
Esa carga procesal se refleja, detalló Quintanilla, en que cada juez lleva un promedio de 2.000 expedientes de manera constante, lo que influye en que estos procesos se prolonguen por largo tiempo.
Editado por Estrella Gutiérrez
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