Algunos amigos seguidores de esta red me estuvieron preguntando por inbox qué significa el “desafuero” anunciado por el Presidente del Congreso, Luis Galarreta, aprobado ayer por la Junta de Portavoces, respecto de los congresistas/ministros Mercedes Aráoz y Carlos Bruce, así como los de los parlamentarios Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel.
A ver, el “desafuero” es un término, digamos, coloquial asignado a la pérdida de la investidura del cargo de congresista. No se trata del levantamiento de la inmunidad de arresto y/o proceso a que se refiere el art. 16° del Reglamento del Congreso. El Tribunal Constitucional (FJ 14 de la STC 0026-2006-AI/TC) ha señalado que dicha figura “opera tan solo respecto de delitos comunes; para los funcionales existe la acusación constitucional, prevista en el artículo 99° de la Constitución y desarrollada en el artículo 89° del Reglamento del Congreso”.
Galarreta fue claro sobre cuál es la vía procedimental a seguir: “Vamos a iniciar el proceso de denuncia constitucional, es decir, el desafuero, aprobado por la mayoría, a excepción de la abstención de la bancada oficialista […] a los cinco parlamentarios que son materia de este video”.
Considero que la vía es la correcta: los hechos mostrados en los denominado “kenjivideos” pueden ser enfocados tanto como una infracción constitucional como por la comisión de delito. En este último caso, hay diversas figuras delictivas que pueden ser aplicables: asociación ilícita para delinquir, cohecho activo genérico (propio e impropio), tráfico de influencias. Y si bien se discute mucho respecto a la viabilidad de la infracción constitucional, dado que la Carta Fundamental no ha tipificado tales infracciones, puede invocarse la tesis inversa a ésta: que constituye cualquier infracción funcional que involucre un mandato constitucional. Podría ser el deber implícito (y explícito del Parlamento como cuerpo colegiado) de velar por el respeto de la Constitución y las leyes (artículo 102.2).
Las consecuencias de un “desafuero” por vía del juicio político por infracción constitucional, como por antejuicio (por comisión de delito funcional) son distintos. El primero importa que el Parlamento puede sancionar a dichos parlamentarios con el “desafuero” pero, lo más grave para ellos, inhabilitándolos para ejercer función pública hasta por diez años. Eso significaría sacar de carrera electoral, por todo ese periodo, a Kenji Fujimori, Mercedes Araoz y Carlos Bruce, personajes que, evidentemente, han demostrado tener apetito por la función pública. Keiko Fujimori podría ser quien ponga fin al “comic” de este “Avenger”.
Aprobar el “desafuero” por comisión de delito (antejuicio) significaría la autorización de procesamiento ante el Ministerio Público (Fiscalía de la Nación).
Me preguntaban también si es que en el caso de Mercedes Aráoz y Carlos Bruce, habría alguna limitación porque ambos cometieron dichos actos en ejercicio de su cargo como Ministros y no como Congresistas. En principio, no tiene nada que ver. Y es que sea ejerciendo la función congresal o ministerial, de acuerdo al artículo 99° de la Constitución, tienen el beneficio del juicio o antejuicio político. Pero, también habría que aclarar que de acuerdo al artículo 92° de la Constitución, el cargo de congresista es compatible con el de Ministro, lo que quiere decir que la función ministerial sería ejercida con retención del cargo congresal. En buen cuenta, dos funciones simultáneas, pero sin derecho a percibir doble sueldo.
Esto es real politik. Los escenarios muy cambiantes. Si Keiko Fujimori quiere liquidar a su hermano y sacarlo del escenario político hasta por diez años, tiene la oportunidad perfecta. Lo propio con Mercedes Aráoz y Carlos Bruce.
Insisto: nuestra clase política nos lleva a la debacle.
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