Se ha publicado hoy 10 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR, que modifica el inciso e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso, que regula la moción de censura y la cuestión de confianza.
Esta reforma torna más difícil la facultad del presidente de la República para disolver el Congreso, toda vez señala que no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político; y que no se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 007-2017-2018-CR
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 007-2017-2018-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modificación del literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República
Modifícase el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República con el siguiente texto:
“Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
[…]
e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente. El planteamiento de la cuestión de confianza de todo el Gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126 de la Constitución.
No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.
La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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