Presentamos cinco puntos claves para comprender la resolución que acaba de hacer pública la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH)
A través de su página web, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)comunicó que dio plazo al Estado peruano hasta el 29 de octubre de este año para exponer la justificación de otorgar indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori, quien fuera condenado a 25 años de prisión por su responsabilidad en las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos. Como había adelantado en Twitter el exprocurador Ronald Gamarra, la decisión tomada estaba a punto de hacerse pública.
Como se recuerda, el último 2 de febrero se realizó la audiencia de cumplimiento de sentencia, donde participaron, en representación de los familiares de las víctimas de Barrios Altos y de La Cantuta, los abogadosde las ONG Aprodeh e IDL, Gloria Cano y Carlos Rivera Paz. Por el Estado peruano, el Ministerio de Justicia designó a tres agentes: el secretario del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Martín Mijichich; y los juristas Adrián Simons Pino y Jorge Villegas Ratti.
En este post, les presentamos cinco puntos claves para comprender la resolución que acaba de hacer pública la Corte IDH, y cómo afecta al indulto concedido a Alberto Fujimori:
1. Cuestionamiento a la Junta Médica
Al respecto, la resolución señala en su considerando 69, que la Junta Médica Penitenciaria que evaluó al expresidente tenía, entre sus miembros, a un médico que ya lo había atendido en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Por esa misma razón, señala el documento, “la comisión que evaluaba los indultos en [el 2013] rechazó su participación” ya que el mismo no iba a tener la “imparcialidad y objetividad” requerida. Asimismo, existen “diferencias sustanciales” entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria y la segunda acta denominada «acta ampliatoria», suscrita dos días después.
2. Limitaciones del indulto en el derecho penal internacional
Señala el considerando 45 que existe una creciente tendencia, en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, a limitar que las condenas impuestas por violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones de los poderes del Estado. En esa línea, el considerando 68 señala que las autoridades nacionales deberán analizar si el ordenamiento jurídico peruano prevé otras medidas que puedan garantizar la salud del expresidente Fujimori, sin que esto implique una conmutación de la pena impuesta por graves violaciones a los DDHH.
3. Posibilidad del control jurisdiccional interno
El considerando 59 señala, respecto a un posible control jurisdiccional de la resolución que otorgó el indulto y el derecho de gracia, que el proceso de amparo ante el Tribunal Constitucional puede lograr la impugnación de resoluciones judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada. De ese manera, el mencionado control jurisdiccional, señala el considerando 58, deberá “permitir la comprobación rigurosa, estricta y objetiva de la concurrencia de los aspectos fácticos y requisitos jurídicos exigidos por la normativa”.
4. La carencia de solidez argumentativa
El Tribunal Constitucional ha establecido que “mientras mayor gravedad y desprecio por la dignidad humana tenga la conducta perdonada, mayor deberá ser la carga argumentativa”. En esa línea nunca que se probó que, Alberto Fujimori, sentenciado por delitos de lesa humanidad; tuviera “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable”. Ni la Resolución Suprema que otorga el indulto ni las actas médicas explican cuáles son estas enfermedades. Aunque en la audiencia de supervisión se afirmó que el indultado sufre de “fibrilación auricular paroxística”, esta explicación no se encuentra en la mencionada resolución.
Lea también: Congreso ratifica suspensión de Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel
5. La influencia de la crisis política
La crisis política de diciembre del 2017, que culminó tres meses después con la renuncia del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, provocaron una irrupción de denuncias contra la clase política peruana casi sin precedentes. Recuerda el literal f) del considerando 69 que la primera moción de vacancia presidencial, votada sin éxito el 21 de diciembre del mismo año, se realizó tres días antes de que el presidente decidiera emitir una Resolución Suprema que concedía el indulto a Alberto Fujimori. En marzo del 2018, durante la etapa que corresponde a la segunda moción de vacancia, se presentaron los llamados «mamanivídeos», donde se ve reunidos a Kenji Fujimori y otros congresistas afines, sosteniendo conversaciones para comprar votos que eviten el indulto a PPK. En el material también aparecen miembros del Ejecutivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario