Compartimos con ustedes, en formato PDF, el libro «Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas en delitos relacionados con la corrupción», de Silvina Bacigalupo y Jesús Lizcano, no sin antes alcanzarles la introducción del texto para que vean de qué va.
Introducción
Los estudios sobre los niveles de transparencia para la prevención de la corrupción se han focalizado, fundamentalmente, en el análisis del sector público como origen principal de la problemática, entendiendo que las conductas más relevantes afectaban a la corrupción definida como utilización del cargo público en interés propio del funcionario.
De ahí que las leyes penales nacionales y los convenios internacionales hayan puesto inicialmente especial énfasis para prevenir la corrupción en castigar las conductas de corrupción que afectan a las Administraciones Públicas y a los funcionarios públicos nacionales y extranjeros. No obstante, la legislación internacional —consciente de la necesidad de neutralizar conductas de corrupción realizadas también por los agentes del sector privado— ha establecido en los últimos años también nuevas normas que imponen obligaciones a los agentes privados. La corrupción no solo afecta a la utilización del cargo público en beneficio propio, sino también a conductas entre particulares que lesionan en mayor o menos medida la competencia leal y, con ello, lesiona de forma directa también el mercado, la formación de precios y a los consumidores a través de las conductas denominadas de corrupción entre particulares. Por tanto, teniendo en cuenta los dos aspectos que inciden en la corrupción es necesario enfocar los estudios relativos a la prevención de la corrupción a ambos agentes actuantes: por un lado, el sector público (Administración pública y funcionarios públicos) y, por otro, los agentes privados (la empresa —privada o pública—, sus administradores y empleados, así como todo particular interviniente en el mercado, y también las fundaciones y sus patrones, en definitiva: las personas jurídicas).
En este sentido, existen entre los Estados Miembros de la Unión Europea (en adelante, EEMM) diversos modelos legislativos mediante los cuales se han introducido los compromisos legislativos derivados de los Convenios internacionales (Convenio OCDE contra la lucha de la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones internacionales (1997), Convención de NNUU contra la Corrupción (2003)) suscritos singularmente por cada EEMM, así como las obligaciones legislativas derivadas, en particular, de los Convenios europeos (Convenio Europeo Penal contra la Corrupción / Convenio Europeo Civil contra la Corrupción). Ello ha conllevado la modificación de algunas conductas punibles ya existentes en las legislaciones, así como la incorporación de nuevas conductas (delitos de cohecho, malversación, corrupción entre particulares, cohecho de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales internacionales). Por otro lado, las legislaciones penales y administrativas de los EEMM han acometido en los últimos años importantes reformas para un adecuado tratamiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, bien introduciendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Francia, España…) o reforzando los criterios de imputación en el marco de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (Alemania, Italia…).
Entre los países que con relación al objeto de este estudio ofrecen los modelos legislativos más avanzados y con mejores prácticas, creemos conveniente centrar el estudio de Derecho comparado en las legislaciones de Alemania, España, Italia y Francia, entre los países que tienen los modelos legislativos más significativos en Europa, y de los modelos más estudiados de Latinoamérica, sin duda, el modelo de Chile, sin perjuicio de referencias a otras legislaciones latinoamericanas que también pueden ser orientadoras.
Definido así el contexto del presente estudio su finalidad es ofrecer un resumido panorama legislativo de los modelos de transposición de las obligaciones derivadas de los Convenios internacionales relativos a la prevención de la corrupción.
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