Los pueblos indígenas y garífuna tienen un derecho fundamental: el derecho a la libre determinación, que se expresa concretamente en su facultad de autogobernarse, es decir, en el derecho a poseer, disfrutar y controlar sus tierras y territorios, así como a disponer de los bienes naturales que se encuentran en ellos.
Un elemento esencial de este derecho es que sean consultados y que se obtenga su consentimiento cuando se pretenda desarrollar proyectos de cualquier tipo que puedan modificar jurídica o materialmente sus territorios.
Por tanto, para que el Estado pueda aprobar proyectos de ese tipo tiene la obligación de realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe; garantizar la participación de las comunidades en los beneficios razonables; y realizar un estudio previo de impacto ambiental y social con participación de la comunidad.
Sin embargo, el Congreso Nacional está a punto de aprobar una ley sobre consulta que, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, no se adecua plenamente a los estándares internacionales señalados anteriormente y su elaboración no aseguró la participación plenamente representativa de los pueblos indígenas y garífuna.
Frente a ello, estos pueblos son titulares de su derecho a la autodeterminación que constituye una poderosa herramienta para establecer un espacio de autonomía para ejercer y gestionar el poder en sus territorios y, en consecuencia, decidir libremente sobre ellos.
Sin ignorar que los pueblos indígenas y garífuna ya han dado pasos importantes en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, es fundamental que continúen auto convocándose para elaborar y aprobar su propia ley de consulta previa, y mediante un acto simbólico sea presentada al Congreso Nacional con el fin de dejar claro los siguientes mensajes.
Primero, que en el marco de su derecho a la autodeterminación se han auto convocado para elaborar y aprobar una ley en materia de consulta previa, libre e informada, la cual regirá de ahora en adelante toda gestión pública o privada que se pretenda realizar en sus territorios.
Segundo, que en dicha ley se establecen los mecanismos tradicionales y culturalmente adecuados para que mediante la toma de decisiones colectivas las comunidades ejerzan su soberanía sobre dichos territorios.
Tercero, que antes de aprobar un proyecto de cualquier tipo que les afecte, el Estado debe respetar y adaptar sus normas y prácticas a los estándares establecidos en esa ley, ya que ellos, los pueblos, son los únicos legitimados para decidir sobre la forma en que el Poder será ejercido en sus territorios.
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martes, 2 de octubre de 2018
Una propuesta para la autodeterminación de los pueblos indígenas y garífuna
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