miércoles, 21 de marzo de 2018

Modifica los Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente investigador

Fuente: Preguntale al profesor

Modifica los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2018-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, señalando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, el artículo 48 de la Ley establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional; siendo que los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas;
Que, conforme al artículo 79 de la Ley, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponden;
Que, el artículo 86 de la Ley señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica. Señala también, que su carga lectiva es de un (1) curso por año, que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y que se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones y condiciones para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, y son de alcance a los docentes ordinarios investigadores que pertenezcan a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o que hayan concluido con el proceso de adecuación de su gobierno;
Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2007-ED, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 198-2017-CONCYTEC-P, dispone que las universidades solo podrán considerar docente investigador a aquella persona natural que cuente con calificación vigente de investigador otorgada por el CONCYTEC y que cumpla con los estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC;
Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nº 036-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y N° 052-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone modificaciones a los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, aprobados con Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, con el objeto de mejorar su operatividad en términos de eficiencia, eficacia y transparencia;
Que, el CONCYTEC, a través del Informe Nº 010-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT/SPA, remitido al Ministerio de Educación con Oficio Nº 121- 2018-CONCYTEC-P, ha emitido opinión técnica favorable a la precitada propuesta de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en los aspectos que le conciernen;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4 y 5 y de las Disposiciones Complementarias Finales de los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
Modifícanse los artículos 4 y 5 y las Disposiciones Complementarias Finales de los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU; los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA RELACIÓN DE DOCENTES ORDINARIOS BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR
4.1 Para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, el docente ordinario de la universidad pública debe cumplir de manera concurrente con los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:
a. Estar calificado y registrado como investigador en el REGINA, al 31 de enero del año de acceso a la bonificación.
b. Estar registrado como docente ordinario en el AIRHSP.
c. Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes ordinarios.
4.2 Corresponde a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento de los criterios señalados en los literales a) y b) del numeral 4.1, estableciendo la categoría y el régimen de dedicación a partir de la información contenida en el AIRHSP y emitiendo el respectivo documento.
4.3 Corresponde al Vicerrectorado de Investigación de la universidad pública o a la autoridad competente, verificar el cumplimiento del criterio señalado en el literal c) del numeral 4.1. Para tal efecto, bajo responsabilidad, el Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente debe pronunciarse en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la recepción del documento que le remita la DIPODA, caso contrario se entenderá que presta conformidad con su contenido.”
“Artículo 5.- COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA QUE ACCEDE AL FINANCIAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR
La universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, bajo responsabilidad, debe cumplir con lo siguiente:
a. Evaluar y monitorear, en forma permanente, la producción de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).
b. Presentar a la DIPODA un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha dirección. El informe deberá ser entregado al cierre del año.
c. Efectuar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración o en cualquier otra causal, de acuerdo a lo establecido por Ley o en su normativa interna, o que no haya sido excluido del REGINA. En todo caso, corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la bonificación especial por el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida. Cuando el docente investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la bonificación especial se percibe solo respecto de una de ellas.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- MECANISMOS DE INTEROPERABILIDAD
El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad que permita agilizar los trámites para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador del Ministerio de Educación.”
SEGUNDA.- SUJECIÓN A DISPOSICIONES PRESUPUESTALES
El otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador regulada por estos Lineamientos, así como las respectivas transferencias de recursos, se sujetan a las disposiciones de las leyes de presupuesto del sector público de cada año fiscal.”
Artículo 2.- Derogación de los artículos 6 y 7 y supresión de la nominación de Títulos de los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
Deróganse los artículos 6 y 7 de los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU; y suprímase la nominación de Título I “GENERALIDADES” y Título II “DE LAS CONDICIONES Y DISPOSICIONES PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS QUE ACCEDAN AL FINANCIAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR” efectuada en los referidos Lineamientos.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
Posted: 20 Mar 2018 07:18 PM PDT
Es una de las 48 demandas del pliego del magisterio. Proponen que al 2021 su salario sea igual a una UIT. "Si no hay atención del ministerio, iremos a una huelga", advierte Lucio Castro: Las reuniones de trato directo entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep) y funcionarios del Ministerio de Educación (Minedu) se reanudaron ayer con varios temas de su extensa agenda. El principal: el pedido del gremio magisterial de que este año se incremente el salario de los docentes del primer nivel a S/ 3.500.

Luego de algunas postergaciones por motivo del inicio del año escolar, el diálogo llegó y hubo, según los dirigentes gremiales, algunos avances.

Sin embargo, el tema salarial sigue estando pendiente y se analizará en una próxima reunión que ha quedado programada para este viernes, en horas de la mañana.

Buscando un aumento


"Nosotros hemos planteado que el aumento debe ser para todos. Proponemos un monto de 3.500 soles y, lógicamente, estamos sujetos a la propuesta que el ministerio nos presente el día viernes para que, a partir de allí, iniciar el debate", sostiene Lucio Castro Chipana, secretario nacional de Defensa del Sutep.

El dirigente asegura con optimismo que muchos puntos de los 48 pedidos que contiene el pliego gremial podrán concretarse este año, donde el aumento es, sin duda, el más importante. "Creemos que tanto el Gobierno como el ministerio deben demostrar mayor disponibilidad".

"Este año debe haber un incremento de todas maneras, el mismo que debe ser progresivo y anual. El compromiso del Gobierno debe traducirse en hechos concretos y no solo en ofrecimientos para tranquilidad del magisterio", argumenta.

Cabe resaltar que el objetivo del Sutep es lograr que al 2021 los maestros peruanos tengan un piso salarial equivalente a una unidad impositiva tributaria (UIT). A la fecha, una UIT equivale a 4.150 soles.

La dirigencia precisa que dicho aumento impactará a futuro en cada escala y ubicación de los maestros.

"Ahora somos 178 mil maestros contratados y aproximadamente 230 mil nombrados, más 35 mil auxiliares, entre nombrados y contratados. Somos un sector importante que merece atención por parte del Estado", recalca Castro Chipana.

En la reunión de ayer, los dirigentes lograron que el Minedu deje sin efecto una medida: las tres tardanzas que significaban para los docentes el descuento de un día. "Ello iba en contra del reglamento", señala el dirigente.

También lograron que las comisiones de procesos administrativos seas convocadas y dirigidas por el Sutep y ya no por las UGEL.

"Diálogo continúa"

La República buscó la respuesta de algún funcionario del Minedu. No habló ningún vocero; empero, se nos hizo saber que el sector insiste en su postura inicial: "La negociación se desarrolla conforme lo establece el marco jurídico vigente, no se pacta sobre remuneraciones y/o compensaciones económicas. Sin embargo, el Ministerio de Educación ha logrado, y sigue gestionando, una mejora de las remuneraciones de los docentes y personal que labora en las IE".

¿Y si no se logra?

"Esperamos que la dinámica que hemos visto hoy (ayer) por atender nuestras demandas continúe el viernes. Son 48 puntos y el plazo vence a fines de marzo", señala el dirigente Lucio Castro.

Agrega que si hasta el 31 no llegan a un acuerdo con el Ministerio de Educación, irán a un proceso de conciliación durante el mes de abril, y si al finalizar ese mes no hay resultados, tocará dar paso a otra etapa que es el arbitraje o una huelga.

"El magisterio no quiere huelgas, pero nos veremos obligados ante la falta de atención del Minedu y del Gobierno", advierte.

Otros puntos del pliego

El Minedu, con participación del Sutep y las APAFA, realizará las evaluaciones de los programas educativos implementados a nivel nacional para analizar su eficacia y continuidad.

El presupuesto para el sector Educación para el año 2019 será equivalente al 6% del PBI.

El Minedu se compromete a crear, en coordinación con el Sutep, las UGEL bilingües que respondan a las necesidades de las comunidades bilingües.

El Minedu dispondrá que las dependencias hagan efectivo el pago por preparación de clases equivalente al 30% para docentes y de un 5% adicional para directivos.

El Minedu pagará un total de 3 remuneraciones íntegras mensuales como reconocimiento al profesor que haya obtenido el título de postgrado.

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