viernes, 29 de diciembre de 2017

Las contradicciones de fin de año


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El gobierno quiere cerrar el año legitimando su “gane electoral y su reelección presidencial” mediante un “diálogo nacional” en el “que todos caben y son importantes”. Es más “debe ser incluyente y participativo; y sin temor a propuestas de todos los sectores. Debe ser franco, honesto y sin discriminaciones”. Así lo define Juan Orlando Hernández. Sin embargo, tanto la Oposición como otros sectores sociales, no han acudido y lo rechazan por no admitir fundamento alguno cuando, en realidad, lo que se ha producido es un fraude, un robo y un saqueo electoral. ¡Y con eso no se puede dialogar!
Las contradicciones se dan tanto en el “sector opositor como en el oficialista y el internacional”. Salvador Nasralla anuncia la creación del “Frente Nacional Democrático anticorrupción” que será encabezado por él mismo en calidad de jefe máximo o coordinador: “es el mismo movimiento político que busca desvanecer el robo del cual estamos siendo objeto”. Sin tener en cuenta la crítica que le hace Mel Zelaya, de ser “una imitación de JOH”, defiende su postura diciendo que “me seguiré considerando el presidente, independientemente de lo que pase con la justicia o los organismos internacionales que pretenden legitimar una votación a favor de otra persona a la que gané, por lo menos con un millón de votos”.
El “gobierno del diálogo” se topa con su negativa e intransigencia cuando “dice “no” al envío del delgado de la OEA”. Considera que la autorización para un enviado especial en materia de derechos humanos invade las atribuciones de la CIDH: ninguna de estas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados”. La negativa viene fundamentada en que “Honduras está en un proceso de diálogo incluyente y participativo a fin de definir entre hondureños, como nación, el proceso de reformas políticas, económica y sociales”. Se le olvida que la puesta en práctica de este diálogo está basado en la represión, el desmantelamiento de todo tipo de oposición, torturas, encarcelamientos y una treintena de muertos.
Por otra parte, el diálogo oficialista se enfrenta a un “sector de la clase política y empresarial de origen palestino” cuando es uno de los primeros en apoyar y aceptar a Jerusalén como la capital de Israel. Y que no tardará mucho, como Guatemala, es trasladar allá su embajada. Este sector con su poder mediático olvida asimismo que la “intifada” hay que defenderla en el país de origen y el país que los ha acogido, enriquecido, dado poder y riqueza. De lo contrario, la lucha para que el Pueblo Palestino sea reconocido como estado, con su territorio y modo de vida, quedará relegado a ser una burguesía globalizada que se limita a defender sus intereses económicos y no una “sociedad basada en justicia y la paz”. Al final, ni acá ni allá, tendrá nada que decir acerca de su identidad, raíces y la construcción de un mundo donde la economía no se imponga a la cultura y los pueblos.
A la OEA le está pasando lo que a David Matamoros Batson, ha pasado de ser mediador y portavoz sumiso de un ente que no decide por sí mismo a ser cuestionado, rechazado y estigmatizado por el gobierno y su propia institución. Es una muestra de que no “puede pasar por encima del guión que se le ha asignado”. Y, además, el doble rasero, con que juega esta institución. La prensa internacional nos dice que “el presidente del Tribunal Electoral de Nicaragua, Roberto Rivas, artífice de los fraudes electorales que han perpetuado en el poder al presidente Daniel Ortega, fue sancionado este jueves por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que lo acusa de corrupción y fraude electoral. La sanción impide que Rivas tenga acceso al sistema financiero estadounidense, además de congelar los activos que el funcionario pudiera tener en ese país. Se trata de un golpe a la imagen del Gobierno de Ortega, quien hasta ahora ha podido imponer un sistema autoritario sin que se desate la presión internacional.
¿Por qué se juzga y condena de manera distinta a dos andaduras que siguen el mismo camino? ¿Por qué allá se juzga a los victimarios y acá se condena a las víctimas? ¿Por qué allá el TSE es condenado y acá se aprueba su saqueo y fraude electoral?
Finalizamos el año con una gran tarea pendiente para el 2018: construir un país donde la trasparencia, la paz y la justicia estén por encima de toda dictadura, juego del poder, organismos multilaterales y avaricia de los deciden por otros.

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PRONUNCIAMIENTO: Por Justicia y Dignidad: Rechazo al Indulto.

El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, expresa su rechazo al indulto, así como a la concesión de gracia presidencial a favor de Alberto Fujimori Fujimori. Estas medidas vulneran el derecho a la justicia y la institucionalidad democrática.
Alberto Fujimori, fue sentenciado por graves crímenes contra los derechos humanos, como la matanza de Barrios Altos y la Cantuta, además de secuestros, torturas y corrupción.
Al ser indultado, tras un evidente e infame pacto político, se deja en la impunidad estos crímenes; pero además la gracia presidencial implica que el señor Fujimori burlará a la justicia evitando que se inicien o continúen las investigaciones y juicios pendientes; como por ejemplo las referidas a los casos Pativilca y las esterilizaciones forzadas.
Lamentamos que el Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski, le de la espalda a la historia, no tome en cuenta el dolor de las víctimas y se refiera a crímenes de lesa humanidad como “errores y excesos graves”, llamando paradójicamente a la reconciliación a la vez que promueve la impunidad. 

Ante la solicitud de vacancia presidencial hemos afirmado nuestra defensa de la Democracia y hoy volvemos a hacerlo, rechazando prácticas corruptas y dirigidas a vulnerar principios fundamentales de un Estado democrático, como son la justicia y la igualdad ante la ley.

Expresamos nuestra solidaridad con los familiares de las víctimas y manifestamos que estaremos pendientes de las definiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, frente a lo que consideramos un indulto ilegal.
Hacemos un llamado a la ciudadanía a estar vigilantes y defender el Estado de Derecho, rechazando el indulto, la gracia presidencial y los ya conocidos intentos por debilitar al Tribunal Constitucional y a la Fiscalía de la Nación. Instamos a las autoridades a respetar la indignación ciudadana, evitando la represión y criminalización de la protesta.

CIDH expresa profunda preocupación y cuestiona el indulto concedido a Alberto Fujimori

28 de diciembre de 2017

OEA Logo

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la decisión del gobierno peruano de otorgar un indulto humanitario al ex presidente del Perú, Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por graves violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana y la CIDH se han pronunciado sobre varios casos alarmantes de violaciones a los derechos humanos en los cuales Alberto Fujimori estuvo involucrado como autor mediato, incluyendo la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta.
De conformidad con un comunicado de la Presidencia de la República del Perú, Alberto Fujimori presentó una petición de indulto humanitario bajo el argumento de que padece enfermedades no terminales graves que pondrían su vida en riesgo. La junta médica oficial determinó que Alberto Fujimori padece de una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad. Este informe fue avalado por la Comisión de Gracias Presidenciales y sirvió como fundamento para que el 24 de diciembre de 2017, el Presidente de Perú le confiriera el indulto humanitario a Fujimori, quien inmediatamente fue puesto en libertad.
El indulto presidencial es una potestad constitucional discrecional del Presidente de la República, pero debe estar regida por principios constitucionales y normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, la Comisión expresa su preocupación porque el indulto a Alberto Fujimori no cumple con requisitos legales fundamentales, como tampoco con elementos del debido proceso legal e independencia y transparencia de la junta de evaluación técnica.
La participación del médico particular del sentenciado en la junta médica que realizó el informe que aconseja el indulto viola flagrantemente el requisito de independencia y objetividad de esta junta. Asimismo, la existencia de enfermedades no terminales graves demandarían la transferencia del sentenciado a dependencias hospitalarias por el tiempo que su salud lo requiera, medida menos restrictiva al derecho de las víctimas a la justicia, pues el indulto otorga un perdón de la penas, que es algo distinto a la atención medica que pueda requerir y recibir el condenado. La decisión también desconoce el principio de la proporcionalidad entre el perdón de la pena y la gravedad de los delitos de lesa humanidad. Los crímenes contra la humanidad son aquellos que ofenden los principios generales del derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional, constituyendo una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, por lo que no deben quedar impunes.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión subraya que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad.
La CIDH recuerda que en 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. De la misma manera, en 2001, en el marco del caso Barrios Altos, la Corte clasificó los hechos cometidos por el ex mandatario como graves violaciones a los derechos humanos. La CIDH expresa su profunda preocupación porque al suprimir los efectos de sentencias condenatorias referidas a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos en beneficio de Alberto Fujimori, el Estado peruano incumplió con las disposiciones de las sentencias de la Corte Interamericana y desconoció sus obligaciones internacionales. El otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori no toma en cuenta las particularidades de los crímenes de lesa humanidad, ni el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares.
La CIDH actuará junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la realización de una audiencia pública de supervisión conjunta de cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos La Cantuta y Barrios Altos. Asimismo, está bajo consideración la posibilidad de convocar de oficio una audiencia temática durante el próximo Periodo de Sesiones de la CIDH, que se realizará en febrero. Perú siempre fue considerado una referencia internacional en la lucha contra la impunidad para los graves crímenes contra los derechos humanos y las circunstancias exigen una nueva evaluación.
Por otro lado, el hecho de que junto al indulto de las penas impuestas a Fujimori también se otorgue como una gracia presidencial su exclusión de cualquier proceso penal que se esté siguiendo en su contra, incumple la obligación internacional del Estado Peruano, reafirmada en sentencias de la Corte Interamericana, sobre el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Así, por ejemplo, al impedir indebidamente la continuidad del proceso penal en curso contra Fujimori por los crímenes cometidos en Pativilca (cuyo juzgamiento fue autorizado por la Corte Suprema de Chile en el procedimiento de extradición respectivo), se impide esclarecer la verdad, identificar y sancionar a los responsables y otorgar justicia y reparación a las víctimas, independientemente de que una eventual condena a Fujimori pudiera no conllevar que se le interne nuevamente en prisión, atendiendo al indulto humanitario conferido.
El indulto tuvo lugar en medio a una crisis política en Perú que ha sido objeto de consternación, en particular por sus graves efectos sobre la protección de los derechos humanos en el país. El contexto de su adopción impide que la decisión sea transparente e incuestionable. Las consecuencias de la medida aplicada son particularmente graves para las personas, grupos y colectividades históricamente excluidas, así como para las víctimas de tales graves violaciones de derechos humanos y sus familiares.
Finalmente, en el contexto de la violenta reacción de las fuerzas de seguridad del Estado en contra de las manifestaciones pacíficas en protesta por el otorgamiento del indulto, la CIDH rechaza cualquier forma de violencia y recuerda que la represión de la movilización y la protesta social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión pacíficamente.
La CIDH rechaza el indulto a Alberto Fujimori, por tratarse de una decisión contraria a las obligaciones internacionales del Estado de Perú, y hace un llamado a que se adopten las medidas necesarias para restablecer los derechos de las víctimas que fueron afectados con esta decisión.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 218/17

LA UNCP NO OLVIDA QUE FUE INTERVENIDA EN EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ.
[LAS DESAPARICIONES FORZADAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES]
[MILITARIZACIÓN DE LA VIDA UNIVERSITARIA]
Este es un listado de los estudiantes, docentes y administrativos asesinados y desaparecidos a partir de 1990 hasta 1993 en la Universidad Nacional del Centro del Perú- UNCP. ¡Su sangre y sus vidas arrancadas jamás serán olvidadas!
Leoncio Clemente Quispe, desaparecido forzadamente el 10 de enero de 1990.
Simmerman Antonio Navarro, ejecutado extrajudicialmente el 7 de marzo de 1990.
Ever Lijarza Carrillo, ejecutado extrajudicialmente el 4 de abril de 1990.
Víctor Lavado Olivera, desaparecido forzadamente el 6 de abril de 1990.
Jaime Cerrón Palomino, ejecutado extrajudicialmente el 8 de junio de 1990.
Armando Tapia Gutiérrez, ejecutado extrajudicialmente el 8 de junio de 1990.
Odilón Espinoza Jaime, ejecutado extrajudicialmente el 13 de septiembre de 1990.
Eddyson Vásquez Garay, ejecutado extrajudicialmente el 14 de septiembre de 1990.
Dedicación Tocasca Gutiérrez, ejecutado extrajudicialmente el 25 de septiembre de 1990.
Rubén Sullca Pérez, ejecutado extrajudicialmente el 30 de septiembre de 1990.
Raúl Solano Meza, ejecutado extrajudicialmente en septiembre de 1990.
Fortunato Aguirre Palomino, ejecutado extrajudicialmente el 15 de octubre de 1990.
Ángel Huaynate Solórzano, ejecutado extrajudicialmente el 24 de octubre de 1990.
Edson Espinoza Tueros, ejecutado extrajudicialmente el 26 de octubre de 1990.
Ángel Tenazoa Sánchez, ejecutado extrajudicialmente el 4 de noviembre de 1990.
Víctor Tintaya Flores, ejecutado extrajudicialmente el 12 de diciembre de 1990.
Francisco Fernández Gálvez, 24 años, desaparecido forzadamente en 1990.
Dora Marín Aire, desaparecida forzadamente en 1990.
Alcides Coppa Taype, 24 años, desaparecido forzadamente en 1990.
Guido Landa Rosales, desaparecido forzadamente el 1 de marzo de 1991.
Dante Landa Rosales, desaparecido forzadamente el 1 de marzo de 1991.
Griselda Palomino Fuentes, desaparecida forzadamente el 5 de abril de 1991.
Juan Salomé Adauto, desaparecido forzadamente en abril de 1991.
Víctor Cárdenas Córdova, desaparecido forzadamente el 22 de mayo de 1991.
César Vílchez Simeón, desaparecido forzadamente el 25 de mayo de 1991.
Juan Pérez Matamoros, desaparecido forzadamente el 10 de junio de 1991.
José Carrasco Huiza, desaparecido forzadamente el 15 de junio de 1991.
Rolando Yauri Galván, desaparecido forzadamente el 20 de enero de 1992.
Freddy Gaspar Otaróla, 23 años, desaparecido forzadamente en febrero de 1992.
Yolanda Yauri Arias, desaparecido forzadamente el 11 de marzo de 1992.
Alida Francisca Pérez Valle, 25 años, desaparecida forzadamente el 25 de abril de 1992.
Fidel Castro Granados, 27 años, desaparecido forzadamente el 30 de mayo de 1992.
Flaviano Sáenz Chuquivilla, 23 años, desaparecido forzadamente el 6 de junio de 1992.
Edinson Canchari Sierra, 20 años, desaparecido forzadamente el 10 de junio de 1992.
Mida Lila Gozar Ortega, 22 años, desaparecida forzadamente el 23 de junio de 1992.
Edwin Ramos Calderón, 24 años, ejecutado extrajudicialmente el 26 de julio de 1992.
Fernando Sáenz Munárriz, 25 años, ejecutado extrajudicialmente el 8 de agosto de 1992.
Luis Cahuaya Choque, ejecutado extrajudicialmente el 12 de agosto de 1992.
Iris Camposano Medina, 17 años, ejecutada extrajudicialmente el 12 de agosto de 1992.
Wilson Esteban Barzola, 29 años, desaparecido forzadamente el 18 de agosto de 1992.
Edgar Chahuayo Quispe, 23 años, desaparecido forzadamente el 25 de agosto de 1992.
Miriam Navarro Concha, 21 años, ejecutada extrajudicialmente el 25 de agosto de 1992.
Hugo Ponce Vega, 25 años, ejecutado extrajudicialmente el 26 de agosto de 1992.
Flor Salvatierra Soto, 17 años, ejecutada extrajudicialmente el 26 de agosto de 1992.
Juana Ñahui Vilca, ejecutada extrajudicialmente el 27 de agosto de 1992.
Zózimo Curasma Sulla, 25 años, ejecutado extrajudicialmente el 27 de agosto de 1992.
Luis Ñaupari Toralva, 24 años, ejecutado extrajudicialmente el 27 de agosto de 1992.
Santiago Aliaga Quinto, desaparecido forzadamente el 28 de agosto de 1992.
Gladys Espinoza León, 22 años, ejecutada extrajudicialmente el 6 de septiembre de 1992.
Justiniano Vicente Rivera, 22 años, ejecutado extrajudicialmente el 7 de septiembre de 1992.
Augusto Galindo Peña, 26 años, ejecutado extrajudicialmente el 7 de septiembre de 1992.
Peter Cosme Ureta, 21 años, ejecutado extrajudicialmente el 9 de septiembre de 1992.
Javier Gómez Gaspar, 21 años, desaparecido forzadamente el 21 de septiembre de 1992.
María Sánchez Retamozo, 25 años, ejecutada extrajudicialmente el 22 de septiembre de 1992.
Eugenio Curasma Sulla, 28 años, ejecutado extrajudicialmente el 22 de septiembre de 1992.
Edgar Granados Gómez, 30 años, ejecutado extrajudicialmente el 23 de septiembre de 1992.
Alejandro Tunque Lizama, 25 años, ejecutado extrajudicialmente el 24 de septiembre de 1992.
Rolando Ricse Colonio, 19 años, ejecutado extrajudicialmente el 25 de septiembre de 1992.
Roberto Santiago Bravo, desaparecido forzadamente el 28 de septiembre de 1992.
Luis Alberto Tocas Villanueva, 24 años, ejecutado extrajudicialmente el 29 de septiembre de 1992.
Marcelino Choque Huincho, desaparecido forzadamente el 2 de octubre de 1992.
Cori Tenicela Tello, desaparecida forzadamente el 2 de octubre de 1992.
Jessica José Marín, desaparecida forzadamente el 5 de octubre de 1992.
Janeth Vílchez Gutarrra, 23 años, ejecutada extrajudicialmente el 18 de octubre de 1992.
Juan Pérez Matamoros, 22 años, desaparecido forzadamente en 1992.
Marlon Huamán Adauto, 26 años, desaparecido forzadamente en 1992.
Vladimir Jumpa Carrillo, 22 años, desaparecido forzadamente en 1992.
Gladys Salinas, 17 años, desaparecida forzadamente en 1992.
María Solís Zambrano, 24 años, desaparecida forzadamente en 1992.
Rony Guerra Blancas, desaparecido forzadamente el 11 de febrero de 1993.
Milagros Túpac Gonzáles, 22 años, desaparecida forzadamente el 12 de febrero de 1993.
Héctor Riveros Izarra, desaparecido forzadamente el 7 de agosto de 1993.
Miguel Cieza Galván, desaparecido forzadamente el 29 de agosto de 1993.
Eliu Muñoz Ríos, desaparecido forzadamente el 11 de septiembre de 1993.
Rubén Ayllón Espinoza, 24 años, desaparecido forzadamente en septiembre de 1993.
Luis Córdova Vilcapoma, desaparecido forzadamente el 25 de octubre de 1993.
Haydeé Calaina Colqui, 21 años, desaparecida forzadamente en 1993.
Roger Cahuamán Flores, 18 años, desaparecido forzadamente en 1993.
Miguel Ángel Campos Aliaga, 16 años, desaparecido forzadamente en 1993.
Carlos Benito López Granados, 27 años, ejecutado extrajudicialmente en 1993.
Humberto Carasma Valdés, desaparecido forzadamente en 1993.
Zenón Alvarado Chulluncuy, 22 años, desaparecido forzadamente en 1993.
Raúl Yupanqui Barboza, 25 años, desaparecido forzadamente en 1993.

jueves, 28 de diciembre de 2017

Convocatoria 2018 del Programa Abuelas y Abuelos Cuentacuentos

Casa de la Literatura Peruana
(Foto: Tom Quiroz)
(Foto: Tom Quiroz)
La Casa de la Literatura Peruana abre su convocatoria 2018 para el Programa Abuelas y Abuelos Cuentacuentos, un voluntariado sin fines de lucro que busca capacitar e involucrar a personas adultas mayores en el arte de la narración oral, a fin de que puedan desempeñarse como mediadores de lectura.
Los requisitos para participar en este programa son: tener entre 60 y 75 años de edad, disponibilidad de tiempo para asistir a las reuniones de capacitación que se realizarán en la Casa de la Literatura (Jr. Áncash 207, Centro Histórico de Lima), vocación de servicio,  ánimos y compromiso con el proyecto.
Las personas interesadas deben llenar la siguiente ficha virtual para pasar a un proceso de selección. Las inscripciones estarán abiertas hasta el 28 de enero de 2018. Como alternativa, a partir el martes 2 de enero y hasta el 28 de enero de 2018, entre las 10 a.m. y las 7 p.m., se podrá solicitar el formulario impreso en la recepción de la Casa de la Literatura Peruana y llenarlo de manera presencial.
Hay 40 vacantes para esta convocatoria. La lista de personas seleccionadas será publicada el viernes 2 de febrero de 2018. Las sesiones de capacitación iniciarán el jueves 8 de febrero.
Los voluntarios seleccionados se beneficiarán con capacitaciones permanentes en narración oral, que permitirán el intercambio social con los otros voluntarios, la ampliación de sus conocimientos y su participación en actividades educativas.
Asimismo, los participantes tendrán acceso a talleres especiales organizados por la Casa de la Literatura Peruana y recibirán una constancia de voluntariado a nombre de la institución. La Casa de la Literatura correrá con los gastos de transporte requeridos para dar el servicio de cuentacuentos en instituciones externas.
Para más información, puede llamar al teléfono 4262573 anexo 106 y comunicarse con Rony Puchuri, especialista del Área de Educación de la Casa de la Literatura.
Cronograma del voluntariado
Recepción de formularios (virtuales o impresos): Del 2 al 28 de enero de 2018
Evaluación de postulaciones: 29 de enero al 1 febrero de 2018
Publicación de resultados: 2 de febrero de 2018
Capacitación de voluntarios: 8, 13, 15, 20, 22 y 27 de febrero de 2018
Inicio del voluntariado: 2 de abril de 2018
Clausura del voluntariado: 10 de diciembre de 2018

Las 10 sentencias más importantes del Tribunal Constitucional en el 2017

Desde la declaración de inconstitucionalidad de la denominada "ley antitransfuguismo" hasta la aclaración del papel subsidario de la actividad empresarial estatal y su límites.

Como ya se ha hecho costumbre, por estas fechas del año, el equipo de Legis.pe selecciona las sentencias del Tribunal Constitucional más relevantes del año, que nos sirven no solo para evaluar la línea jurisprudencial que ha seguido el TC hasta ahora, sino también para avizorar los retos que enfrentará más adelante.
Sin duda, este ha sido un año particularmente crucial para el Alto Tribunal, no solo por la afirmación de varios derechos fundamentales y la emisión de algunas decisiones que influyeron en la geografía política del país (v. gr. el fallo que declaró la inconstitucionalidad parcial de la llamada Ley antitransfuguismo), sino también por la denuncia constitucional que se llevó adelante en contra de cuatro de sus siete miembros a propósito del caso El Frontón.
Lea también: Precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en materia penal y procesal penal
Así pues, a continuación reseñamos una serie de decisiones particularmente representativas, que van desde la declaración de inconstitucionalidad de la denominada «Ley antitransfuguismo» hasta la aclaración del papel subsidiario de la actividad empresarial estatal y su límites. En cada reseña dejamos el link para que puedan descargar la sentencia en formato PDF. Ah, déjanos en los comentarios la sentencia o sentencias que consideras que deberían estar en esta lista.


1. TC declara inconstitucional en parte la denominada «Ley antitransfuguismo»

Aunque el fallo no fue unánime (votos discrepantes de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada), la demanda de inconstitucionalidad promovida por 41 congresistas contra la Resolución Legislativa del Congreso 007-2016-2017-CR, conocida popularmente como la «ley antitransfuguismo», fue finalmente declarada fundada en parte, y por tanto, se declaró la inconstitucionalidad de dicha resolución.
La admisión de la polémica norma significaba la modificatoria del Reglamento del Congreso y la prohibición expresa a los parlamentarios de constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, para aquellos que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos.
El Tribunal Constitucional estableció la inconstitucionalidad del artículo 37, inciso 5 del Reglamento del Congreso, por vulnerar los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo, y por infringir el derecho a la asociación únicamente respecto de las expresiones “partidos políticos” y “alianzas electorales”.

2. Es inconstitucional norma que obliga a trabajadores a laborar en feriados sin el pago de sobretasa

El TC estableció que los empleadores no pueden sancionar al personal que se niegue a trabajar en feriado no laborable. El caso se presentó con una demanda de amparo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Tributarios y Aduaneros contra la SUNAT, por la obligación a la que estaban sujetos los trabajadores sindicalizados y los trabajadores en general, a realizar trabajos forzosos sin su consentimiento bajo pena de sanción.
Además, los empleados públicos solicitaron que se deje sin efecto las disposiciones mediante las cuales el empleador sancionó a dirigentes sindicales y afiliados al sindicato, con suspensión sin goce de haber por 3 días, al no asumir que estos cuentan con el derecho al descanso en los días feriados. En este caso, el turno de los trabajadores iniciaba a las 11:00 p.m. de un día laborable y culminaba a las 9:00 a.m. de un feriado no laborable.
El TC realizó un análisis del artículo 8 del Decreto Supremo 012-92-TR, resolviendo concluir que esta norma era lesiva a los derechos fundamentales. Al finalizar la evaluación del caso, el TC ordenó a la demandada que adopte las siguientes medidas: 1) Pagar la sobretasa regulada por el artículo 9 del Decreto Legislativo 713 a los trabajadores que laboraron en días feriados no laborables. 2) Dejar sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas a los trabajadores que se negaron a laborar en días feriados no laborables.

3. Cuándo es inconstitucional la actividad empresarial del Estado

Por medio del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, la «Oficina de Inspecciones y Auditorías» le confería a Dicapi (órgano de línea de la Marina de Guerra del Perú) la potestad de prestar servicios exclusivos (informes de auditoría a terceros).
Esta medida, a juicio de los magistrados y del demandante (Colegio de Abogados del Callao), se obró en perjuicio de sus competidores actuales o potenciales, contraviniendo el artículo 61 de la Constitución, en donde se prohíbe la formación de monopolios dentro del mercado y se fomenta la libre competencia.
De esta manera, se declaró la inconstitucionalidad de su Segunda Disposición Complementaria Final, por contravenir, fundamentalmente, con lo dispuesto en el artículo 60de la Carta Magna, en específico, el principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado, que le autoriza dicha facultad solo en casos que esta sea declarada mediante ley expresa. 

4. Principios de jerarquía y disciplina de la PNP no legitiman prácticas contrarias a derechos fundamentales (expediente 08445-2013-PA/TC)

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre los descuentos realizados al personal policial por concepto de aportaciones al Fondo de Vivienda Policial; y se ocupó de analizar en el caso, el derecho fundamental a la libertad de asociación.
El artículo 3 de la Ley 24686, que crea el Fondo de Vivienda Militar y Policial, establecía que constituyen recursos financieros de dicho Fondo los siguientes: “El aporte obligatorio del personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad y Disponibilidad que no cuente con vivienda o terreno propio, con excepción del personal Militar y Policial en situación de Retiro con goce de pensión cuya aportación será facultativa”.
El órgano de control de la constitucionalidad, consideró que si bien FOVIPOL posee facultades para organizarse de acuerdo a sus propios reglamentos y normas internas, de ninguna manera puede pretender legitimar sus conductas o prácticas contrarias a los derechos fundamentales de las personas, ya que la decisión de asociarse es libre y voluntaria.

5. TC declaró el «estado de cosas inconstitucional» de la educación rural

Mediante esta sentencia el TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por dos hermanas contra la UGEL de Utcubamba (Amazonas) a fin de que se les reconozca su derecho a estudiar en el primer grado de educación secundaria.
Las hermanas Marleni y Elita Cieza Fernández alegaron que se les recortaba su derecho a la educación porque no podían estudiar en un Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA), ya que el más cercano se encontraba a cuatro horas de camino. Posteriormente, pese a que el director de la I. E. 16957 Jesús Divino Maestro, ubicada a una distancia más cercana, permitió que las hermanas, de 18 y 19 años respectivamente, puedan matricularse, la UGEL no autorizó ni reconoció sus matrículas escolares.
Luego de revisar el caso, el TC declaró fundada la demanda, considerando que la actuación de la UGEL vulneró el derecho a la educación de las accionantes, toda vez que actuó evidentemente de un modo formalista y desproporcionado, no realizando el ajuste razonable que las circunstancias concretas le exigían. Así, ordenó al Ministerio de Educación el diseño, propuesta y ejecución de un plan que, al 28 de julio del 2021, pueda asegurar la disponibilidad y accesibilidad a la educación de niños, adolescentes y mayores de edad, de extrema pobreza del ámbito rural.

6. No reconocer estudios de menor que ingresó al colegio antes de los 6 años afecta su derecho a la educación

El TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Unidad de Gestión Educatival Local (UGEL) de Mariscal Nieto, que había desconocido los estudios escolares de una menor, bajo el argumento que no había cumplido la edad mínima para ingresar al grado respectivo.
Así, ordenó el reconocimiento de los estudios de la niña, siempre que cuente con el aval de haber aprobado sus cursos satisfactoriamente. Sin embargo, no exime de responsabilidades a todas aquellas instituciones que han permitido que un menor empiece sus estudios sin tener la edad mínima requerida.
El Tribunal señala en la sentencia, que el Estado ha incumplido el deber de protección, dado que es desproporcinado e irrazonable desconocer los estudios realizados, con la limitada disposición concerniente a la edad cronológicamente requerida. De esta manera, concluye que no se debe efectuar un análisis mecánico de la normatividad, sino una apreciación razonable de los hechos.

7. Edad no puede ser único criterio para denegar acceso a créditos en los bancos 

La sentencia 3747-2014 del Tribunal, garantizó la actuación supervisora de la Sutran en la expedición de licencias de conducir al haber declarado infundada la demanda de amparo de un policlínico clausurado por dicho organismo.
Esto debido a que expidió, supuestamente en forma irregular, certificados médicos para la obtención de brevetes. El TC rechazó haberse vulnerado los derechos del referido policlínico al debido proceso, a la defensa, a la libertad de empresa y al principio de razonabilidad. Aunque la Constitución no reconoce expresamente la edad como un criterio “sospechoso”, ello no implica que dicha disposición sea un enunciado taxativo, por lo que resulta necesario explicar las razones que ameritan su inclusión.
Ante el fundado riesgo de que se emitan certificados médicos de aptitud psicosomática a personas que ni siquiera pudieran haber sido evaluadas, el TC considera que la medida decretada por la Sutran se encuentra plenamente justificada. Más aún, porque con ello dicha superintendencia está cumpliendo con su deber de expedir los documentos pertinentemente.

8. Reposición de trabajador debe ser con contrato laboral y no por locación de servicios

El Tribunal Constitucional, en la mencionada sentencia, precisó la naturaleza de la ejecuciónómo de las resoluciones constitucionales que disponen la reposición de trabajadores. De esa forma, ordenó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) que suscriba un contrato laboral con la demandante del expediente, quien había laborado como asistente registral en dicha institución.
Lamentablemente, el TC se encontró con una situación en que la Sunarp exigió, vía constatación policial, condicionar a que la demandante firme un contrato de locación de servicios para acatar la resolución judicial. Esto porque si la sentencia de un proceso de amparo señala una relación laboral, la reposición no puede ser a través de contratos civiles.
Tampoco puede aceptarse que para cambiar esa situación debe acudirse a la vía laboral ordinaria. Trasciende que se había establecido que la demandante desempeñaba labores permanentes de la institución demandada y bajo relación de dependencia, por lo que se estaban vulnerando sus derechos laborales.

9. TC declara fundada demanda de amparo a favor de comuneros que fueron expulsados de su comunidad (expediente 02765-2014-PA/TC)

El Tribunal Constitucional declaró fundada por unanimidad la demanda de amparo interpuesta contra distintas autoridades de la Comunidad Campesina de Montevideo, toda vez que la decisión de la Asamblea General, de expulsar a los comuneros y revertir sus terrenos a la referida comunidad, es incompatible con la Constitución.
Del mismo modo, precisó que, en ejercicio de su autonomía, las comunidades tienen una amplia potestad para configurarse internamente, lo que se aprecia claramente en lo que es la jurisdicción comunal.  Sin embargo, se indicó que esta atribución, particularmente en lo que respecta a la administración de justicia en el interior de las comunidades, no puede ser ejercida sin la plena observancia de los derechos fundamentales.
En el caso particular, se acreditó que las decisiones de la comunidad, ubicada en el distrito de Montevideo, provincia Chachapoyas y departamento de Amazonas no permitieron que los demandantes puedan ejercer una serie de garantías mínimas.

10. TC garantiza eficacia de derechos fundamentales entre particulares. Caso Luciana León contra el Club Regatas

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundado, en parte, el proceso  de amparo planteado por las hermanas León Romero contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte de Lima que rechazó la demanda mediante la cual ellas reclamaban ante la violación de su derecho de asociación a un club privado, social y deportivo de nuestra capital.
Las demandantes adujeron que el referido club se negó a incorporarlas como asociadas en su condición de “hijas de asociado”, debido a que su padre se encuentra suspendido indefinidamente en su condición de socio, por encontrarse afrontando un proceso judicial en calidad de imputado. La negativa se fundamenta en el artículo 59 de los estatutos del club el cual precisa que la suspensión de un asociado prevé la privación de los derechos de él y su familia.
El Tribunal ordenó al club admitir a trámite las solicitudes de incorporación como asociadas titulares, en calidad de hijas de asociado que pudieran presentar las demandantes, y que al calificar sus postulaciones se tome en consideración los derechos que le corresponden.

Bonus Track

A continuación añadimos otras decisiones que también marcaron la agenda del TC. Cabe hacer especial mención al auto dictado este año, a través del cual se corrigió una sentencia de 2013 (caso El Frontón).

1. Caso El Frontón

Hacia el año 2013, la pretensión de un grupo de militares que solicitaban que el caso El Frontón se cerrara, fue desestimada en una sentencia que contó con los votos de los entonces magistrados Álvarez Miranda, Calle Hayen, Mesía Ramírez y Vergara Gotelli, que sostuvieron que «aunque han pasado más de 25 años, desde que ocurrieron los sucesos [de El Frontón], la gravedad de los hechos, la negativa inicial del Estado peruano a investigarlos y lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hacen absolutamente necesario que las autoridades judiciales den una respuesta definitiva». Valga repetir que eso fue lo que dijeron los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen, Álvarez Miranda y Vergara Gotelli.
La sentencia de 2013, fue firmada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen, Álvarez Miranda Vergara Gotelli. Sin embargo, el magistrado Vergara Gotelli, en un extenso voto de 17 páginas, mostró expresamente su desacuerdo con la incorporación de ese fundamento jurídico 68 y ese punto resolutivo 1, que contenían la declaración de que los hechos de El Frontón no eran crímenes de lesa humanidad. El voto de Vergara se prestaba, pues, a la «mala interpretación» por decir lo menos, como lo reconoció el mismo doctor Ernesto Álvarez Miranda.
Meses después, hacia el mes de setiembre de 2013, el TC recibió solicitudes de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y de otras instituciones, en el que, entre otras cosas, se pedía que se corrija la «declaración» de que los hechos de El Frontón no constituían crímenes de lesa humanidad, porque solo se habían reunido tres votos (Mesía RamírezCalle HayenÁlvarez Miranda) y no cuatro, que eran los necesarios para conformar una sentencia válida en este punto.
El TC, luego de revisar el voto del doctor Vergara Gotelli, a través del auto recaído en el Exp. Nº 01969-2011-PHC/TC, advirtió que este fue explícito al señalar que no estaba de acuerdo con lo finalmente incorporado en el fundamento 68 y en el punto 1 de la parte resolutoria de la sentencia, a través de los cuales se declaraba la nulidad del auto de apertura de instrucción por calificar los hechos materia del proceso penal como constitutivos de un crimen de lesa humanidad. En consecuencia, dijo que lo contenido en el fundamento mencionado y en el fallo de la sentencia, relacionado con la calificación de los hechos delictivos como crímenes de lesa humanidad, carecía de la cantidad suficiente de votos para conformar una decisión válida.
Con arreglo a lo anterior, el TC consideró que el vicio debía ser entendido como un error material, subsanable según las reglas establecidas en el caso Cardoza Jiménez, ya que no se estaba frente a un vicio o error grave de motivación ni a un vicio sustantivo contra el orden jurídico-constitucional. En suma, solo se trataba de corregir un extremo de la sentencia incorporado erróneamente.
Así, pues, frente a este evidente error material, con los votos de los magistrados Miranda CanalesLedesma NarváezRamos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, el TC resolvió subsanar la sentencia del año 2013 y tener por no incorporados en ella el fundamento jurídico 68 y el punto resolutivo 1, lo que no hace otra cosa que dejar en manos del juez a cargo del proceso penal el pronunciamiento sobre si estos hechos constituyen o no crímenes de lesa humanidad.

2. No es necesario que concurran simultáneamente peligro de fuga y de obstaculización

La demanda de hábeas corpus fue interpuesta por el señor Pedro Omar Rodríguez Molina a fin de dar término a la detención preventiva ordenada por el Juzgado y confirmada por la Sala Especializada en lo Penal. La defensa del favorecido arguyó que el juzgado ordenó la medida coercitiva vulnerando el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Entre otras razones, señaló que no se valoraron las pruebas presentadas por el procesado, quien habría demostrado su arraigo mediante un contrato de arrendamiento y recibos de servicios básicos, así como una constancia de trabajo que demostraría su vinculación laboral.
El TC, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que la existencia del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso y que están ligadas, fundamentalmente, con las actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes o sus vínculos familiares.

3. Es inconstitucional la creación de municipalidades de centros poblados por ordenanza municipal

En Puno, la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro creó la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Tolapalca mediante la Ordenanza Municipal 010-2007-MPG; por este motivo, la Municipalidad Provincial de Puno interpuso demanda de inconstitucionalidad en contra de la controvertida disposición.
Al respecto, en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, encontramos que «las municipalidades de los centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial»; sin embargo, en la misma norma se establece como nulatoda ordenanza provincial que no cumpla con todos los requisitos señalados para su respectiva aprobación.
El TC, resolvió declarar fundada la demanda y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de la totalidad de dicha ordenanza por contravenir con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución, que indica a su vez, que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

4. Procedencia del recurso de agravio constitucional excepcional en delito de lavado de activos

El Tribunal Constitucional recibió el recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador público adjunto de los asuntos judiciales del Poder Judicial contra una resolución expedida por Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari, que declaró fundada la demanda respecto al mandato de detención.
El recurso de agravio constitucional excepcional fue interpuesto dentro del plazo establecido en el fundamento 5 de la sentencia recaída en el expediente 03245-2010-PHC/TC. El TC había establecido previamente, con carácter de doctrina jurisprudencial(expediente 2748-2010-PHC/TC) el denominado “recurso de agravio constitucional excepcional”, no solo a casos de tráfico ilícito de drogas, sino también al delito de lavado de activos en tanto delito autónomo (expediente 5811-2015-PHC/TC).
Ello se debe, señala el órgano, a que el delito de lavado de activos ha sido considerado como pluriofensivo, dado que afecta diferentes y específicos bienes constitucionales, como la credibilidad y transparencia del sistema financiero, la libre competencia, la estabilidad y seguridad del Estado, el sistema democrático, y la administración de justicia.

5. TC declara improcedente hábeas corpus presentado por el abogado de Alejandro Toledo

A finales de mayo, este recurso llegó al Tribunal Constitucional, pretendiendo anular la orden de prisión preventiva por el caso Odebrecht mediante el cual se le imputa los delitos de lavado de activos, tráfico de influencias y colusión.
La sentencia resuelta por el órgano en torno a la demanda de habeas corpus interpuesto por Heriberto Benítez, el abogado del expresidente Alejandro Toledo Manrique, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución que declaró inadmisible la apelación del auto; estimó fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el ex mandatario.
El colegiado rechaza por improcedente el recurso planteado, aunque no de manera unánime, puesto que la magistrada Marianella Ledesma consideró que debía ser estimada, y así lo expresó en el voto singular que acompaña a la resolución.

LEGIS.PE