La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi sancionó en primera instancia a las empresas Gloria y Nestlé y les impuso una multa de S/13,721,400 (3,388 UIT) por infringir el derecho de sus consumidores al no informarlos sobre el verdadero nombre de sus productos lácteos y por faltar a su deber de idoneidad como proveedores, pues comercializaron un producto diferente al que se le ofrecía a sus clientes.
Mediante un comunicado, la entidad precisó que las investigaciones se iniciaron por denuncias de terceros, entre ellas la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), que recibiría el 3% de la multa por patrocinar las demandas.
Las multas serán rebajadas en 25% si las empresas, que ya fueron notificadas, pagan antes de que acabe el plazo de quince días para impugnar la resolución y en tanto no interponga ningún recurso en contra de ella. No se impusieron medidas correctivas, pues las compañías cambiaron la denominación de sus productos durante el proceso.
MULTA POR EL CASO PURA VIDA
En el caso de Gloria, la multa asciende a S/.9,396,000 (2,320) UIT por los productos Pura Vida Nutrimax, Niños Defense y Bonlé Familiar.
Las etiquetas de Pura Vida denominaban a su producto “leche evaporada parcialmente descremada”, cuando en realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”, precisión que no fue colocada en ninguna parte de la etiqueta. Por esta infracción la multa impuesta fue de 450 UIT (S/.1,822,500), mientras que por incumplir su deber de idoneidad recibió una sanción de otras 450 UIT.
De otro lado, la empresa consignó que su producto Niños Defense era “leche evaporada”, cuando en realidad se trataba de un “producto lácteo compuesto”. Este caso también provocó una sanción de 450 UIT por no informar correctamente al consumidor. Y otra de la misma cantidad también por faltar a su deber de idoneidad.
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Finalmente, impuso otra multa de 260 UIT (S/.1,053,000) por colocar en la etiqueta de su producto Bonlé Familiar que se trataba de “leche evaporada parcialmente descremada, cuando en realidad le estaba vendiendo a los consumidores una “mezcla láctea compuesta”, lo que tampoco fue aclarado en el etiquetado. Por el mismo motivo que los productos anteriores, infringir su deber de idoneidad, la multó con otras 260 UIT.
Indecopi precisó que Gloria recién adecuó la denominación de Pura Vida a “mezcla láctea compuesta” cuando estalló una crisis reputacional debido a que Panamá prohibió la comercialización del producto tras detectar que no se trataba de leche. La denominación previa, “leche evaporada parcialmente descremada”, fue utilizada por Gloria desde el 2014, incumpliendo con lo dispuesto por el Codex Alimentarius.
Según la entidad, la sanción fue motivada por el hecho de que Gloria sabía que, al solicitar el cambio de la denominación del producto ante Digesa no iba a recibir cuestionamiento alguno, ya que la aprobación de esa modificación es automática y no necesita evaluación previa.
SANCIONES A NESTLÉ
La empresa Nestlé fue sancionada con S/.4,325,400 (1,068 UIT) por infringir las mismas obligaciones y derechos al comercializar las marcas Ideal Amanecer y Reina del Campo.
En el caso de Ideal Amanecer la compañía colocó en la etiqueta “leche evaporada parcialmente descremada. Sin embargo, esa no era la verdadera naturaleza del producto pues contenía ingredientes no lácteos. Por tal motivo la sancionó con 450 UIT. La infracción al deber de idoneidad le acarreó una multa de s/. 340,200 (84 UIT).
El producto Reina del Campo contenía ingredientes cuyo objetivo era sustituir a la leche, por lo que se le debió denominar “mezcla láctea compuesta, sin embargo su etiqueta señalaba que se trataba de una “leche evaporada parcialmente descremada”. Por esta infracción la multa fue de 84 UIT y por faltar al deber de idoneidad como proveedor se le impuso la misma sanción.
Fte: SEMANAECONOMICA.COM
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