viernes, 27 de abril de 2018

Defender UNASUR es luchar por la democracia y la soberanía de nuestros pueblos!

Declaración

Jornada Continental por la Democracia y contra el neoliberalismo

2018-04-27 15:00:00
Las organizaciones, sindicatos, movimientos sociales y otras entidades que somos parte de la Jornada Continental por la Democracia y contra el Neoliberalismo lamentamos profundamente la postura de los países que anunciaron la suspensión de sus actividades en UNASUR.

Hemos conocido del retiro de seis de sus integrantes: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú y Paraguay, con lo cual sólo se mantendrían Venezuela, Bolivia, Ecuador, Uruguay, Guayana y Surinam.

Estos gobiernos que anuncian su salida de UNASUR son los mismos que están implementando la agenda de precarización de los derechos laborales, las privatizaciones, y la entrega de nuestra soberanía al gran capital, además del avance conservador y reaccionario que refuerza discursos de odio y misoginia concretados en prácticas racistas y discriminatorias a las que estamos asistiendo en nuestra región.

Sabemos que la UNASUR todavía no ha logrado cumplir una parte de los objetivos, pero creemos que ese importante mecanismo de integración ha ejercido en los últimos años un papel fundamental para mantener la paz y la democracia en la región. Además, constituye una tentativa real de construcción de una integración regional alternativa a la integración neoliberal y de los tratados comerciales.

Las instituciones de la democracia formal y el ejercicio de los derechos humanos se han convertido en un obstáculo para esa dinámica del capital. Eso explica la reducción de los espacios de la democracia, el desconocimiento de la voluntad popular, la criminalización y judicialización de la política. También se ve amenazada la nueva institucionalidad regional impulsada los últimos años, como UNASUR y CELAC, que aun con déficits en sus contenidos y participación, constituyen esfuerzos importantes hacia una integración no subordinada a la política de EE.UU. hacia la región.

La integración a la que aspiramos debe contar con mecanismos que profundicen los avances alcanzados en nuestra región en favor de la soberanía, la autodeterminación y el bienestar de los pueblos. Sin UNASUR nuestra región tendrá una herramienta menos para esta construcción.

Los movimientos sociales y populares que luchamos por un proyecto alternativo al modelo hegemónico y todas las expresiones del sistema de dominación múltiple, continuamos con disposición de contribuir al proceso de integración regional con participación efectiva de nuestros pueblos. Mantenemos nuestros esfuerzos para hacer de la integración un espacio para la defensa de la democracia y la soberanía de nuestros pueblos y naciones y en contra de la agenda de retrocesos que pretenden imponer algunos gobiernos y corporaciones transnacionales subordinados al imperialismo y al capital internacional.

Ante las agresiones de la derecha articulada para restaurar el neoliberalismo en Nuestra América, los pueblos seguiremos en lucha y resistencia, en defensa de la UNASUR y otros mecanismos democráticos de integración como la CELAC y el ALBA-TCP.

Jornada Continental por la Democracia y contra el neoliberalismo
24 de abril de 2018

https://www.movimientos.org/es/content/defender-unasur-es-luchar-por-la-democracia-y-la-soberan%C3%ADa-de-nuestros-pueblos 

La minería ilegal y la política

José De Echave C.

Lamentablemente, no es una novedad la vinculación de representantes de las mafias de actividades ilegales con la política. Intereses del narcotráfico, la tala y la minería ilegal, merodean la política desde hace tiempo, buscan penetrar los partidos políticos y las distintas esferas del Estado. Y todo indica que están teniendo éxito.
Por lo tanto, lo que sí debería llamar la atención y generar preocupación es el hecho de que cada vez van ganando mayor terreno: alcaldías distritales y provinciales, gobiernos regionales y el Congreso de la República, son espacios ya ganados por estas mafias que, además, se terminan fortaleciendo elección tras elección.
La reciente denuncia que involucra al congresista de Fuerza Popular, Modesto Figueroa, tampoco es una novedad. En primer lugar no hay que olvidar que en plena campaña electoral del 2016, la entonces candidata presidencial, Keiko Fujimori, firmó un acta con la Central de Cooperativas de Mineros de La Rinconada en Puno, zona donde reina la informalidad y la ilegalidad en la extracción de oro. En esa acta, la candidata de Fuerza Popular se comprometió a traerse abajo el proceso de formalización minera para, según ella, recomenzar de cero.
Por otro lado, en Madre de Dios, su principal candidato al Congreso –y finalmente congresista elegido-, Modesto Figueroa Minaya, ya era investigado en plena campaña por la Segunda Fiscalía de Lavado de Activos, por sus supuestos vínculos con la minería ilegal. Ahora ya sabemos qué pasó con la investigación fiscal: el entonces fiscal José Guillermo Araujo Quiña archivó las tres investigaciones al ahora congresista Figueroa y actualmente el ex fiscal es nada menos que su asesor en el despacho congresal.
Finalmente, para las autoridades no es ninguna novedad que los grifos de Madre de Dios provean de combustible para la intensa actividad de minería ilegal que se desarrolla en la zona. Hace apenas una semana, en una presentación en el Congreso, el jefe de la Sunat mostraba el siguiente cuadro con el consumo per cápita de combustible y el de combustible por vehículo en estaciones de servicios y grifos de Madre de Dios.
Fuente: SUNAT
¿Alguien tiene alguna duda de por qué Madre de Dios encabeza de lejos el consumo per cápita y por vehículos de combustible a nivel nacional? ¿Alguien tiene alguna duda de cuál es el verdadero negocio del congresista Figueroa en Madre de Dios?
http://cooperaccion.org.pe/la-mineria-ilegal-y-la-politica/ 

Sentencia Humala-Heredia: Fundamento de voto del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña

POR   
 PAMELA DIAZ
El Tribunal Constitucional (TC) decidió hoy por mayoría revocar la orden de prisión preventiva que pesaba contra el presidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, detenidos desde hace nueve meses por la investigación por lavados de activos que afrontan en el marco del caso Odebrecht.
Los cuatro magistrados del TC que votaron a favor del hábeas corpus de Humala y heredia fueron Ernesto BlumeAugusto FerreroCarlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña. Este último se reincorporó recién tras retornar de España, donde estaba de vacaciones. Por su parte, los magistrados José Luis SardónMarianella Ledesma y Manuel Miranda votaron en contra del pedido del exmandatario y la ex primera dama.
La extensa resolución desarrolla ampliamente la institución de la prisión preventiva. Pero también se han emitido votos disidentes y fundamentos de voto, a continuación compartimos el fundamento de voto del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña.

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA

Coincido con mis colegas en el sentido del fallo de la presente causa, aunque considero necesario realizar las siguientes precisiones:
La naturaleza de una prisión preventiva y lo que se busca como resultado del presente proceso
1. Los jueces en general, y sobre todo los jueces constitucionales, tenemos, dentro de un Estado Constitucional que se precie de serlo, una particular manera de actuar. Y es que nuestro accionar corresponde a las especiales características de nuestra función. Además, al darse en el marco de un Estado Constitucional, nuestro quehacer responde a ciertos límites.
2. El juez constitucional no es pues un político, y no le corresponde hacer una evaluación político-partidaria de aquello que es puesto en su conocimiento. No responde entonces en función a sus simpatías políticas personales, sino busca concretizar en cada caso los valores, principios, derechos y demás preceptos recogidos en su Constitución, o que se infieren de su interpretación sistemática o convencionalizada. Ello, claro está, se produce dentro de ciertos parámetros marcados en algún caso por su carácter de autoridad (racionalidad, razonabilidad, deber de motivación, corrección funcional) o en mérito a la naturaleza jurisdiccional de su labor (con un punto de partida fijado por el texto constitucional, y, repito, por lo que se infiere de él, máxime luego de su interpretación sistemática o convencionalizada; alejado en principio de juicios de calidad o de oportunidad; respetuoso de lo que conoce, y por ende, se pronuncia en función a las pretensiones que se le plantea, con un saludable activismo, pero con seguimiento a una necesaria congruencia procesal; conocedor de los efectos y pautas que se desprenden de una “convencionalización del Derecho”, así como mesurado frente al margen de acción que le dejan los denominados “casos difíciles” y “casos trágicos”), por solamente hacer mención a alguna de sus limitaciones.
3. Por ende, una sentencia constitucional no necesariamente es, por ejemplo, lo deseable en una agenda político-partidaria o lo que resulte más popular para un buen sector de la ciudadanía o para determinados medios de comunicación. Es, con mayor o menor acierto, la concretización de los valores, principios, derechos y preceptos que distinguen a un Estado Constitucional en alguna o algunas situaciones. En este caso en concreto, la situación a analizar, para ver si se ha dado o no dentro de esos parámetros, es la concesión de medidas cautelares de detención o prisión preventiva, las más drásticas que puede dictar un juez penal para asegurar el cumplimiento del futuro resultado del proceso que en ese momento viene siguiéndose. Son las medidas más drásticas, pues implican una
pérdida del pleno ejercicio de la libertad personal (antes que de la libertad individual, como explicaremos después).

4. Ahora bien, debe quedar claro que, en tanto y en cuanto nos desenvolvemos aquí
en un escenario cautelar, la declaración de inconstitucionalidad de una prisión preventiva nada tiene que ver con la eventual absolución de quienes vienen siendo procesados, así como la reafirmación de la constitucionalidad de un otorgamiento de esta medida no garantiza necesariamente la condena del o de los que en ese instante vienen siendo procesados. El pronunciarse sobre la constitucionalidad de una prisión preventiva implica únicamente decidir si esa medida cautelar fue dictada conforme a las pautas constitucionales vigentes (y en su caso, a las legales, leídas, claro está, dentro del parámetro fijado por la normativa constitucional y convencional). No es pues una decisión sobre el fondo de la controversia, ya que corresponde a otras autoridades, y no al juez
constitucional, pronunciarse en principio al respecto.

Una necesaria distinción entre los términos “libertad personal” y “libertad individual”, y sus alcances en este caso en particular
5. La ponencia afirma que el derecho a la libertad personal constituye un elemento integrante del derecho a la libertad individual. Para lo que aquí importa en concreto, lo referido a que derechos pueden o no tutelarse mediante hábeas corpus, lo primero que habría que señalar en este punto es que el hábeas corpus surge precisamente como un mecanismo de protección de la libertad personal o de la dimensión física de la libertad y lo que le resulte conexo. En efecto, ya desde la Carta Magna inglesa (1215), e incluso desde sus antecedentes (vinculados con el interdicto De homine libero exhibendo), el hábeas corpus tuvo desde sus inicios siempre como finalidad la tutela de la libertad física; es
decir, se constituye como un mecanismo de tutela urgente frente a detenciones arbitrarias, o demás vulneraciones o amenazas de vulneración de la libertad personal.

6. De otro lado, si bien en nuestra historia el hábeas corpus ha tenido un alcance diverso, conviene tener el cuenta que, en lo concerniente a nuestra actual Constitución, se establece expresamente en el inciso 1 del artículo 200, que “Son garantías constitucionales: (…) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. Asimismo, tenemos que en el literal a, inciso 24 del artículo 2 también de la Constitución se establece que “Toda persona tiene derecho: (…) A la libertad y a la seguridad personales (…)” para hacer referencia luego a
diversas formas de constreñimiento de esa libertad.

7. Al respecto, vemos entonces, que la Constitución usa dos términos diferentes en torno a un mismo tema: “libertad personal” y “libertad individual”. Por mi parte, en muchas ocasiones he explicitado las diferencias existentes entre las nociones de libertad personal, que alude a la libertad física, y la libertad individual, que hace referencia a la libertad o la autodeterminación en un sentido amplio. Sin embargo, esta distinción conceptual no pareciera necesariamente haber sido la que ha tenido en cuenta una lectura literal de lo previsto por el constituyente (el cual, como también ya se ha dicho también en anteriores oportunidades, nosiempre se pronuncia con la suficiente rigurosidad técnico-jurídica, en mérito a que sus definiciones están inspiradas en consideraciones políticas, resultando
una obligación del Tribunal emplear adecuadamente las categorías correspondientes). Siendo así, es preciso esclarecer cuál o cuáles ámbitos de libertad son los finalmente protegidos a través del proceso de hábeas corpus.

8. Lo expuesto es especialmente relevante, pues el constituyente no puede darle dos sentidos distintos a un mismo concepto. Aquí, si se entiende el tema sin efectuar mayores precisiones, puede llegarse a una situación en la cual, en base a una genérica referencia a “libertad individual”, podemos terminar introduciendo materias a ser vistas por hábeas corpus que en puridad deberían canalizarse por amparo. Ello podría desnaturalizar la demanda del uso del hábeas corpus, proceso con una estructura de mínima complejidad, precisamente para canalizar la tutela urgentísima (si cabe el término) de ciertas pretensiones.
9. Lamentablemente hasta hoy la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tampoco ha sido clara al respecto. Y es que en diversas ocasiones ha partido de un concepto estricto de libertad personal (usando a veces inclusive el nombre de libertad individual) como objeto protegido por el hábeas corpus, al establecer que a través este proceso se protege básicamente a la libertad e integridad físicas, así como sus expresiones materialmente conexas. Asume así, a mi parecer, el criterio que se encuentra recogido por el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, el cual, si bien con una redacción equívoca, se refiere a
los “derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual”, pasa luego a enumerar básicamente diversas posiciones iusfundamentales vinculadas con la libertad corporal o física.

10. En otros casos, el Tribunal Constitucional ha partido de un concepto amplísimo de libertad personal (el cual parece estar relacionado con la idea de libertad individual como libertad de acción en sentido amplio). De este modo, ha indicado que el hábeas corpus, debido a su supuesta “evolución positiva, jurisprudencial, dogmática y doctrinaria”, actualmente no tiene por objeto la tutela de la libertad personal como “libertad física”, sino que este proceso se habría transformado en “una verdadera vía de protección de lo que podría denominarse la esfera subjetiva de libertad de la persona humana, correspondiente no sólo al equilibrio de su núcleo psicosomático, sino también a todos aquellos ámbitos del libre desarrollo de su personalidad que se encuentren en relación directa con la salvaguarda del referido equilibrio”. En esa línea de pensamiento, se ha sostenido que el hábeas corpus protege a la libertad individual, entendida como “la capacidad del individuo de hacer o no hacer todo lo que no esté lícitamente prohibido”; o también, supuestamente sobre la base de lo indicado en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador), que la libertad protegida
por el hábeas corpus consiste en “el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones”.

11. Ahora bien, y con relación a la referencia al caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador, quiero precisar que lo que en realidad la Corte Interamericana allí indicó es cuál es el ámbito protegido el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al referirse a la “libertad y seguridad personales”. Al respecto, la misma Corte señaló que el término “libertad personal” alude exclusivamente a “los comportamientos corporales que
presuponen la presencia física del titular del derecho y que se expresan normalmente en el movimiento físico” (párr. 53), y que esta libertad es diferente de la libertad “en sentido amplio”, la cual “sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido”, es decir, “el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones” (párr. 52). La Corte alude en este último caso entonces a un derecho genérico o básico, “propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana”, precisando asimismo que “cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de [esta] libertad del individuo”. Es claro, entonces, que la Corte Interamericana no señala que esta libertad (individual) en este sentido amplísimo o genérico es la que debe ser protegida por el hábeas corpus. Por el contrario, lo que señala es que la libertad tutelada por el artículo 7 de la Convención Americana (cláusula con contenidos iusfundamentales similares a los previstos en nuestro artículo 2, inciso 24 de la Constitución, o en el artículo 25 de nuestro Código Procesal Constitucional) es la libertad física o corpórea.

12. Como es evidente, la mencionada concepción amplísima de libertad personal (o de libertad individual) sostenida por algún sector puede, con todo respeto, tener como consecuencia una “amparización” de los procesos de hábeas corpus. Por cierto, es claro que muchas de las concreciones iusfundamentales inicialmente excluidas del hábeas corpus, en la medida que debían ser objeto de atención del proceso de amparo, conforme a esta concepción amplísima del objeto del hábeas corpus, ahora deberían ser conocidas y tuteladas a través del hábeas corpus y no del amparo, con todo lo que ello pueda involucrar en una eficaz tutela de los derechos. En efecto, asuntos que corresponden a esta amplia comprensión de libertad, tales como la libertad de trabajo o profesión (STC 3833-2008-AA, ff. jj. 4-7, STC 02235-2004-AA, f.j. 2), la libertad sexual (STC 01575-2007-HC/TC, ff.jj. 23-26, STC 3901-2007-HC/TC, ff.jj. 13-15) o la libertad reproductiva (STC Exp. N° 02005-2006-PA/TC, f. j. 6, STC 05527-2008-PHC/TC, f.j. 21), e incluso algunos ámbitos que podrían ser considerados como menos urgentes o incluso banales, como la libertad de fumar (STC Exp. N° 00032-2010-AI/TC, f. j. 24), el derecho a la diversión (STC Exp. N° 0007-2006-PI/TC, f. j. 49), o decidir el color en que la propia casa debe ser pintada (STC Exp. N° 0004-2010- PH/TC, ff.jj. 26-27), merecerían ser dilucidados a través del hábeas corpus, conforme a dicha postura.
[Continúa…]

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jueves, 26 de abril de 2018

450 años de los jesuitas en el Perú


Misa Central por los 450 años de los jesuitas en el Perú


El domingo 22 de abril, en la Iglesia San Pedro de Lima, se llevó a cabo la Misa central por los 450 años de la llegada de los jesuitas al Perú, que fue presidida por Mons. Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico del Papa Francisco en el país, ante centenares de fieles que se congregaron en el Templo para participar de la celebración. 

La ceremonia contó con la presencia del Cardenal Juan Luis Cipriani, Arzobispo de Lima. Concelebraron la Eucaristía Mons. Miguel Cabrejos, Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana; el P. Provincial Juan Carlos Morante SJ; Mons. Luis Bambarén SJ; Mons. Pedro Barreto SJ, Arzobispo de Huancayo; los obispos de las diócesis de Chimbote, Callao, Puno y Huacho; Superiores Provinciales de la Orden de los Camilos, Franciscanos (OFM), Mercedarios, Misioneros Combonianos, la Familia Pro Ecclessia Sancta; y la gran mayoría de jesuitas que residen en Lima. 

Acompañó el Coro y Orquesta Lima Triumphante, dirigido por el maestro José Quezada Macchiavello, con un repertorio de música litúrgica de tiempos del Virreinato que incluyó la Misa de San Ignacio del jesuita Domenico Zippoli (1688 – 1726), compuesta para ser interpretada en las Reducciones indígenas del Paraguay y que por primera vez fue presentada en el Perú.

Durante su homilía, Mons. Nicola Girasoli exhortó a jesuitas, religiosos y laicos presentes a construir una “Iglesia de puertas bien abiertas”, en sintonía con el mensaje del Papa Francisco. Asimismo, leyó una cartaenviada por el Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Pietro Parolin, a través de la cual el Santo Padre hizo llegar su saludo a los jesuitas del Perú por su aniversario, animándolos a que “asistidos por la luz del Espíritu Santo y en fidelidad al carisma fundacional, continúen con júbilo y renovada energía su servicio a la misión de Cristo, anunciando el Evangelio, sosteniendo la fe y promoviendo la realización de la justicia”. 

Posteriormente, Mons. Miguel Cabrejos dirigió un discurso en el que reconoció la importancia del apostolado educativo, social e intelectual de la Compañía en el país. “Sabemos que hoy hay muchas encrucijadas, muchas periferias, muchos retos. Les pedimos, hermanos y amigos jesuitas, que sigan animando a toda la Iglesia a caminar por las rutas del discernimiento para buscar y hallar la voluntad de Dios, para la defensa de la dignidad de todo ser humano y para el cuidado de la Casa Común”, expresó.

Luego el P. Provincial Juan Carlos Morante pronunció unas palabras de agradecimiento a todos los presentes. “Gracias por ayudarnos a compartir esfuerzos, fatigas y sueños en favor de nuestros hermanos, sobre todo los más pobres y excluidos. Gracias por su amistad y generosidad, que nos ayuda a sentirnos hijos e hijas del mismo padre”. 

Finalizada la ceremonia, el público asistente pasó al Claustro para compartir con los jesuitas y autoridades religiosas presentes un agasajo y diferentes presentaciones artísticas con motivo del aniversario. 

 

Arequipa


A las 8 pm del sábado 21, la Plataforma Apostólica Arequipa celebró una Eucaristía por los 450 años de la llegada de los jesuitas el Perú, la cual fue presidida por Mons. Javier Del Río Alba, Arzobispo de Arequipa, acompañado por el P. Carlos Rodríguez Arana SJ, Superior de la comunidad jesuita, y el P. Fernando Jiménez Figueruela SJ, Prefecto del Templo de la Compañía.

Mons. Del Río hizo un repaso a través de la historia  jesuita en nuestro país y sobre todo en la ciudad de Arequipa, señalando que «la Compañía dio y sigue dando muchos santos al mundo».

La Misa fue acompañada por los coros San José y GES (Gaudium Et Spes), quienes unidos interpretaron la música en la liturgia, mientras que las obras de la Plataforma Apostólica fueron las responsables de la organización de esta celebración.

 

Chiclayo


En la Plataforma Apostólica Chiclayo, la Misa de apertura por los 450 años se llevó a cabo el domingo 22, a las 10 am, en Santa María Catedral. Estuvo presidida por Mons. Robert Prevost, Obispo de la Diócesis de Chiclayo, y concelebrada por los sacerdotes jesuitas Eduardo Vizcarra, Juan Luis Novoa y Juan Sima. 

Estuvieron presentes los grupos y obras de la Plataforma como el GUC (Grupo Universitario Cristiano), comunidades CVX, Voluntariado Magis Chiclayo, Centro Loyola, la Casa del Alfarero, Colegio Fe y Alegría N° 28, entre otras organizaciones chiclayanas cercanas a la comunidad jesuita. 

Finalizada la Misa, tuvo lugar un “Pasacalle Ignaciano” que contó con la participación de jesuitas y colaboradores. 
 

Alto Marañón


La Coordinación Apostólica Alto Marañón también celebró el aniversario 450 con una Eucaristía llevada a cabo el domingo 22, a las 9am, en la Parroquia Santa María de Nieva (Condorcanqui, Amazonas). Fue presidida por el P. Carlos Quintana SJ, Superior de la Comunidad y Vicario de Selva del Vicariato Apostólico San Francisco Javier, acompañado por el párroco Evaristo Odar SJ, el Hno. Silvestre Fernández SJ y el P. Wilmer Fernández Pérez. 
 

Ayacucho


En la Plataforma Apostólica Ayacucho, la Eucaristía de Acción de Gracias por los 450 años de la llegada de los jesuitas al Perú también se realizó el domingo 22, a las 12 m, en el Templo de la Compañía. 

La Eucaristía estuvo presidida por Mons. Salvador Piñeiro, Arzobispo de Ayacucho, y concelebrada por el P. José Antonio Recharte SJ, Coordinador de la Plataforma, el P. Polinario Tanta y el P. Aníbal Loyola, acompañados por 2 sacerdotes diocesanos, 1 diácono y 4 seminaristas. 

Mons. Piñeiro agradeció a la Compañía por la labor que vienen realizando en Ayacucho desde 1986. Asimismo, manifestó su dolor por la partida del P. Francisco de la Aldea, quien fue su compañero durante sus estudios de Teología. 

Luego de la Eucaristía, los asistentes compartieron un agasajo en la Capilla Loreto, organizado por los jesuitas y miembros de la Plataforma, donde amigos y amigas expresaron su saludo y cariño a los jesuitas. La Hna. Victoria Leaño, de la congregación Dominica del Rosario, agradeció su presencia en la región, ya que llegaron en pleno conflicto armado, respondiendo a la necesidad y acompañando a feligreses y otras congregaciones religiosas en ese difícil momento. 

 

Piura


El domingo 22 de abril, los integrantes de la Plataforma Apostólica Piura celebraron los 450 años de la Compañía de Jesús en el Perú y los 60 años de su llegada a Piura. 

En la Misa recordaron a quienes también formaron parte de la comunidad jesuita de Piura y que ahora aportan a la misión desde otros lugares del Perú, así como a quienes ya partieron a la Casa del Padre.

El Colegio San Ignacio de Loyola de Piura, primera obra de los jesuitas en esta región, agradece a la Compañía por estos años de servicio en favor de la fe y la justicia. 

 

Tacna – Moquegua 


La Plataforma Tacna – Moquegua inauguró las celebraciones por los 450 años con una Eucaristía al mediodía en el Salón San Ignacio del Colegio Cristo Rey de Tacna. La Misa fue presidida por el P. Juan Manual Chocano SJ y concelebrada por el P. Enrique Castro SJ. La organización estuvo a cargo de la Promoción Santa María 2024 del Colegio. 

Las actividades conmemorativas en la ciudad de Tacna comenzaron propiamente el viernes 13 de abril, con una conferencia de prensa brindada por los PP. Saturnino Vásquez y Juan Manuel Chocano en el Colegio Cristo Rey, y con la Conferencia “Historia de los Jesuitas en el Perú”, a cargo del P. Juan Dejo, Oficial de Archivo y Patrimonio de la Provincia. Este último evento, realizado en el Auditorio del Centro Pastoral Loyola, se enfocó en los siglos XVI y XVII de la Compañía de Jesús, antes de su expulsión (1767). 

'Cristología y mujer. Una reflexión necesaria para una fe incluyente'

NUEVO LIBRO DE LA TEÓLOGA Y BLOGUERA DE RD CONSUELO VÉLEZ

"Una invitación a cambiar esta realidad patriarcal y machista que nos ha constituido"

La teóloga Consuelo Vélez                                                                                 CVX Argentina

(Consuelo Vélez).- La Facultad de Teología de la Javeriana acaba de publicar mi libro "Cristología y Mujer. Una reflexión necesaria para una fe incluyente". Fue fruto de un semestre sabático pero sobre todo es fruto de mi experiencia teológica y existencial de los últimos años. Como mujer teóloga no he podido ser ajena a una realidad que es fácil de comprobar en la sociedad y en la Iglesia: la situación de la mujer ha cambiado en los últimos tiempos pero todavía falta mucho para que, en todas partes, sea realidad que por el hecho de "ser mujer" no se nos considere en una posición subordinada o en un segundo lugar o, peor aún, como objeto sexual o propiedad de alguien.
De ahí la preocupación por contribuir a seguir cambiando esa situación y, concretamente desde el campo de la teología y la experiencia de fe. De hecho la revelación cristiana no ha propiciado esta situación: en el libro del Génesis se afirma la igualdad fundamental de varón y mujer: "a imagen de Dios los creó, varón y mujer los creó" (1,27) pero sí la ha permitido y la ha mantenido por una mala interpretación del texto bíblico y por un acomodo a los patrones sociales donde el modelo ha sido lo masculino.
Como dice la carátula del libro, enfatizó lo cristológico, porque es un campo central en la teología y, por lo tanto, de una buena comprensión cristológica que promueva a la mujer se puede desprender una transformación de todos los demás campos teológicos.
Muchos aspectos se pueden tratar en la cristología, en el libro me fijo en algunos que considero relevantes. En primer lugar me detengo a contextualizar la perspectiva desde la cual se aborda la cristología. Esa perspectiva la llamamos teología feminista. Esta afirmación tiene algunos prejuicios. La palabra "feminista" muchas veces se identifica exclusivamente con posiciones contra la vida o con pérdida de la feminidad.
Pero hay que repetirlo "muchas veces" a ver si logra entenderse: hay muchos feminismos y nos referimos al fundamental: aquel movimiento que permitió que las mujeres hoy seamos ciudadanas y de ahí que podamos estudiar, ocupar puestos reservados a los varones por siglos y aportemos todo lo que somos a la construcción de la sociedad y de la iglesia en verdaderas condiciones de reciprocidad e igualdad fundamental.
Una vez planteada esta perspectiva defino algunos términos fundamentales: movimiento feminista, sexismo, patriarcado, androcentrismo, kyriarcado, feminidad y género y luego me detengo en los desarrollos que ya se han dado en la llamada "cristología feminista", una historia ya larga, de décadas, pero bastante desconocida en nuestro contexto. Uno de los valores de este libro es acercar con un lenguaje sencillo -como es mi estilo- ese trabajo ya realizado en Norteamérica y Europa- pero, como acabo de decir, muy desconocido en nuestros centros teológicos.
En segundo lugar retomo lo que es más cercano a nuestra reflexión y al que ya muchos teólogos y teólogas se refieren: la actitud de Jesús con las mujeresen quien ya se reconoce su opción por ellas y su inclusión en el grupo de los suyos de manera bastante significativa. Posteriormente me refiero al lenguaje inclusivo que permita nombrar a Dios en masculino y femenino: ese es su verdadero rostro y el lenguaje -como entidad viva- ha de expresarlo. En este sentido el título "Sabiduría de Dios" que fue dejado de lado privilegiando títulos en masculino como Logos, Señor, Salvador, etc., puede contribuir a enriquecer una comprensión del Dios revelado en Jesús, incluyente de los dos géneros.
Otro capítulo del libro se refiere a la masculinidad de Jesús. No se niega que Jesús fue varón, sin duda y eso no se pretende cambiar. Pero si se necesita liberar esa masculinidad de una visión exclusivamente masculina para permitir que las mujeres también nos identifiquemos con Jesús y podamos ser imagen suya, sin que se nos diga que por no ser varones no podemos ocupar los lugares que ocupan los varones porque Jesús fue varón. Es una discusión interesante porque enriquece mucho la visión cristológica y se desprenden nuevos horizontes de comprensión para varones y mujeres.
El último capítulo se refiere a la cruz de Cristo, tema tan central en la experiencia de fe cristiana pero que teniendo que ser un signo redentor y transformador, a veces se ha quedado en un signo de aguante pasivo y aceptación resignada de la violencia que se sufre. En el caso de las mujeres ha sido una historia repetida del llamado al aguante para salvar a los miembros de la familia -llámense padre, madre, hermanos, esposo o hijos- sin tener en consideración que la mujer tiene derecho a su propia vida y no por eso deja de ser buena madre o buena esposa y mucho menos buena cristiana. Recuperamos la cruz de Cristo en su sentido más auténtico, mostrando como la cruz denuncia todas las violencias contra las mujeres y, en ningún momento, contribuye a su resignación y negación de su dignidad fundamental.
En la contra capa del libro se dice que este va dirigido a las mujeres que ya se conciben a sí mismas de manera distinta, capaces de cuestionar los roles asumidos tradicionalmente y proponer otra manera de ser y de actuar. Pero, por supuesto, el libro también va dirigido a los varones porque ante la nueva manera de posicionarse las mujeres, necesitan replantear su identidad y sentirse llamados a contribuir a esta nueva configuración social que rompe con los roles establecidos en razón del sexo biológico y construye identidades genéricas incluyentes y de auténtica reciprocidad entre los sexos.
La invitación, por tanto, es a leer este libro pero especialmente a comprender a fondo esta realidad patriarcal y machista que nos ha constituido y de la que hoy todavía todos y todas somos deudores -como lo afirma el Papa Francisco- y buscar caminos de transformación. Ojala que estas reflexiones -que son limitadas y que solo exploran algunos campos-, puedan seguir profundizándose pero, sobre todo, puedan vivirse para construir una sociedad y una iglesia verdaderamente incluyente, liberadora, creadora de comunión y reciprocidad entre todos y todas.
Para leer todos los artículos de la autora, pincha aquí:

Fiscal Landa ordena denunciar a Fujimori y exministros por esterilizaciones forzadas


Lima, 25 de abril, 2018.- El fiscal superior Luis Landa ordenó denunciar a Alberto Fujimori, los exministros Marino Costa Bauer, Eduardo Yong Motta y Alejandro Aguinaga, así como al ex director del Programa Nacional de Planificación Familiar, Jorge Parra Vergara; y el ex asesor del sector, Ulises Jorge Aguilar como autores mediatos en los casos de esterilizaciones forzadas de Mamérita Mestanza, Celia Ramos y otras tres víctimas.
Así, el fiscal resuelve la queja interpuesta ante el archivamiento parcial de estos casos. Asimismo, Landa ordenó denunciar a Fujimori, exministros y exdirectores del programa como co-autores por lesiones graves en contexto de violaciones a los derechos humanos en agravio de Victoria Vigo, Inés Condori y 2164 mujeres más que figuran en la denuncia fiscal.
El fiscal superior Landa también ordena denunciar a Segundo Henry Aliaga Pinedo quien se desempeñó como Director General de la Región Salud IV de Cajamarca y otros coautores mediatos por lesiones graves en contexto de violaciones a los derechos humanos.
Con esta resolución, el Fiscal Landa marca un hito en la lucha contra la impunidad al destacar que la política nacional de esterilizaciones forzadas en agravio de miles de mujeres quechuahablantes, campesinas, indígenas y nativas en extrema pobreza, perpetró graves violaciones a los derechos humanos. Sin duda, esta decisión es un primer paso hacia el cumplimiento de la obligación internacional del Estado de individualización y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos bajo el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa suscrita por el Estado de Perú y la representación de las víctimas sobrevivientes a Mamérita Mestanza (2003).
A partir de ahora y en cumplimiento de las obligaciones del Estado y los derechos de las víctimas, llamamos a las autoridades encargadas, en especial a la Fiscal Marcelita Gutiérrez Vallejos, a continuar la investigación con la debida diligencia y celeridad procesal para garantizar la sanción efectiva de los máximos responsables de esta política.
Las 2166 mujeres que interpusieron denuncia hace 15 años ante el Ministerio Público han obtenido con su valentía y persistencia, un avance en su derecho a Justicia, logrando que ahora el caso pase a investigación judicial.
Reconocemos la lucha de DEMUS, CEJIL, el Centro de Derechos Reproductivos (CDR), APRODEH y CLADEM, co-peticionarias del caso de Mamérita Mestanza, mujer cajamarquina fallecida a consecuencia de la política fujimorista, cuya familia se mantuvo firme en la búsqueda de justicia y reparación.
Asimismo, reconocemos la persistencia de la sobreviviente Victoria Vigo y los deudos de Celia Ramos, patrocinadas por DEMUS; de Rute Zúñiga -presidenta de la Asociación de víctimas de esterilizaciones forzadas de Anta (Cusco)-, acompañadas por Hilaria Supa; Esperanza Huayana -presidenta la Asociación de víctimas de esterilizaciones forzadas de Huancabamba (Piura)-, patrocinadas por el Instituto de Defensa Legal IDL y el Movimiento Amplio de Mujeres Línea Fundacional, las mujeres de Chumbivilcas (Cusco) patrocinadas por Derechos Humanos sin Frontera y a todas las mujeres de otras regiones del Perú donde esta nefasta política de Estado se disfrazó de programa de planificación familiar y vulneró el consentimiento previo, libre e informado de más de 200 mil mujeres. Muchas de ellas aún esperan judicializar sus casos.
CLADEM, DEMUS – Estudio por la Defensa de los Derechos de la Mujer, Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Centro de Derechos Reproductivos (CDR), Instituto de Defensa Legal (IDL), Derechos Humanos sin Frontera, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Grupo de reparaciones de esterilizaciones forzadas (GREF), Servicios Educativos Rurales SER, Sección Peruana de Amnistía Internacional, ONAMIAP, Alfombra Roja, Movimiento Amplio de Mujeres Línea Fundacional y las integrantes de la campaña Somos 2074 y Muchas Más.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – Perú