miércoles, 25 de abril de 2018

Caso Olivia Arévalo: Resolución que ordena detención de los presuntos asesinos de canadiense en Ucayali

 

El Poder Judicial ordenó la detención preliminar por 72 horas de dos personas implicadas en el asesinato del ciudadano canadiense Sebastián Paul Woodroffe, quien fue linchado por un grupo de personas tras la muerte de Olivia Arévalo, lideresa de la comunidad amazónica Shipibo-Conibo.

2º JUZG. INV. PREP. – FLAGRANCIA, OAF Y CEED – SEDE CENTRAL
  • EXPEDIENTE: 01252-2018-47-2402-JR-PE-02
  • JUEZ: PANDURO SALDAÑA DAVID
  • ESPECIALISTA: ACHING AREVALO VANESSA LIBERTAD
  • MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE YARINACOCHA
  • IMPUTADO: MORI GUIMARAES, NICOLAS
  • DELITO: ASESINATO
  • IMPUTADO: RAMIREZ RODRIGUEZ, JOSE
  • DELITO: ASESINATO
  • AGRAVIADO: WOODROFFE SEBASTIAN, PAUL
DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Pucallpa, veintidós de abril del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS el requerimiento de detención preliminar judicial de fecha 22 de abril del 2018, ingresado a este despacho a las 06:05 De la tarde del día de la fecha, presentado por el Representante del Ministerio Público a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Yarinacocha – Despacho de Investigación a cargo del Señor Fiscal Provincial, Miguel Ángel Huamaní Quispe, respecto de los ciudadanos José Ramírez Rodríguez, con DNI N° 00005604, nacido el 20.01.1962, en el Distrito de Padre Márquez- Departamento de Loreto, de 56 años de edad, soltero, con domicilio ubicado en el Jr. Los Olmos Nº 226 y Nicolás Mori Guimaraes; con DNI N° 21145715; nacido el 06.04.1968, en el Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; de 50 años de edad; con domicilio ubicado en el Pasaje Gilberto Arévalo Mz. 267, Lt. 9: a quienes se les atribuye ser presuntos coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106°, concordante con el artículo 108°, inciso 3) del Código Penal.
I. Hechos:
1. Los hechos materia de imputación, expuesto por la Fiscalía peticionante son:
Que, el día 19 de abril del 2018 la persona de Virginia Vásquez Arévalo (52), refiere que aproximadamente a las 12:00 horas, había dejado a su madre Olivia Arévalo Lomas (81), sola, sentada en una de las tablas de los escalones de la puerta posterior de su casa, quien se retiró hacia su vivienda, y luego de unos minutos de haber dejado o su madre, escucha varios disparos de arma de fuego que provenían cerca de la casa de su mamá, por lo que se va rápidamente a verla, y al llegar observa a su madre tirada en el suelo que brotaba sangre de su pecho, con sus brazos aun en movimiento, dejando de existir a los pocos minutos, agrega que no escuchó y no vió a nadie y desconoce quién o quienes sean los presuntos autores.
2.- Hechos a Investigar:
El día 21 de abril del 2018, se observa un video difundido en la red social “Facebook”, con un tiempo de 01:31 minutos donde se aprecia a una persona de sexo masculino que viste short, polo manga larga y zapatillas, está tirado en un charco de agua ensangrentado con el rostro lesionado y protegiéndose la cabeza, está rodeado de una multitud de personas desconocida, en el minuto 00:04 se observa una persona de sexo masculino con camisa color claro, bermudas, gorra oscura, sin calzado, quien porta una cinta gruesa oscura (al parecer un cinturón de seguridad de vehículo automotor), con un nudo tipo lazo quien intenta ponérselo en el cuello al sujeto que se encuentra tirado en el suelo en el minuto 00:22 se observa un sujeto desconocido vestido con polo de manga cero, color blanco, bermudas negra, quien ayuda al primer sujeto que portaba la cinta para ponerle en el cuello, quien exclama “por favor no” y la población dice “tú te lo has buscado“, logrando ponerle la cinta en el cuello como se observa en el minuto 00:32, quienes le ajustan la cinta y lo empiezan a jalar por el pasto, en eso la población exclama “Dilius, DiliusS”, en el minuto 00:59 cuando el sujeto no ponía resistencia sueltan la cinta, en el minuto 01:03, se oye que la población dice “oye Dilius ayuda pues, ayuda“, en eso el sujeto que vestía polo manga cero de color blanco se retira hacia la casa con techo se shebon (a quienes los pobladores lo llaman Dilius), solo observa las lesiones que le realizan al sujeto de presumible nacionalidad extranjera (quien ha sido identificado posteriormente como Sebastian Paul Woodroffe, de nacionalidad Canadience, acreditando su debida identidad con el examen pericial papiloscópico),. Quien intenta reaccionar y levantarse, es ahí que el primer sujeto que lleva puesto gorra vuelve a tomar la cinta y nuevamente lo arrastra por el pasto a la vista de la multitud entre mujeres, varones, niños y niñas.
Posteriormente luego de las indagaciones y diligencias efectuadas mediante Nota de Información N° 2388-7N3M., se advierte “… D ante lo expuesto, personal de esta DIVREINT-UCA, tomó conocimiento por intermedio de un CO, sobre la identificación de uno de los sujetos que participo en el homicidio del presunto ciudadano Canadience Sebastián Paul Woodroffe, el mismo que se muestra en el video antes descrito, vistiendo short color plomo, camisa manga corta, marrón, gorra azul, de unos 50 años aprox., de edad y 1.60 m de estatura, tez morena , identificado como Jose Ramirez Rodriguez (56), con DNI N° 00005604 (…) F. continuando con las acciones de inteligencia personal de esta DIVREINT-U, se pudo identificar a otro sujeto que habría presenciado el homicidio del ciudadano canadiense, el cual vestía bivirí blanco, pantalón negro, zapato negro, tez morena, de 1.60 m de estatura aprox., identificado como Nicolas Mori Guimaraes (50), con DNI N° 21145715, quien al parecer se observa instigando a los presuntos homicidas.”
Estando a lo reseñado se advierte la participación de los Imputados Jose Ramirez Rodrigues y Nicolas Mori Guimaraes y otras personas en proceso de identificación, en el homicidio del ciudadano Canadience Sebastian Paul Woodroffe, a quien le quitaron la vida con extrema crueldad, por cuanto no solo lo golpearon en distintas partes del cuerpo, sino que lo estrangularon con una faja de cinturón de seguridad de vehículo.
II. Presupuestos materiales:
2.- indicios que vinculan a los imputados con la Comisión del Delito.
_ Acta de Intervención Policial N° 053-2018-V-MACREPOL HUANUCO/REGPOL-UCA- DIVINCRI-DEPINCRI-12, donde con fecha 19.04.2018 aproximadamente a las 15:30 horas, por Intermedio de la PNP de la comisaria de Yarinacocha, se tomó conocimiento sobre la muerte de una persona se sexo femenino de edad de edad avanzada producto de PAF, identificada como Olivia Arevalo Lomas (81), presentando dos impacto de proyectil de arma de fuego con entrada y salida en la reglón dorsal ; asimismo a metro y medio de distancia del cuerpo se hallaron tres casquillos de arma de fuego calibre 380 auto, marca WIN.
_ Acta de Entrevista de Virginia Vásquez Arévalo: con fecha 19.04.2018 a las 16:50 horas, quien refiere que el día de hoy vio a su madre a las 12:00 horas cuando la dejo sentada en un tablillo de la puerta posterior de la casa que da con el patio grande, escucho disparos cerca de la casa de su madre, donde la encontró tirada en el suelo botando sangre por el pecho, por lo que comenzó a gritar fuerte y comenzaron a buscar al responsable.
 _ Acta de Declaración Testimonial de Julián Vásquez Arévalo: con fecha 19.04.2018 a las 19:05 horas, quien refiere la occisa es su madre y que aproximadamente a las 08:00 de la mañana su madre fue a visitarlo a su casa y que luego a eso de las 13:00 horas su cuñada Marujita Ruiz Padilla recibe una llamada donde le manifestaron que a su madre la encontraron muerta, por lo que se dirigió inmediatamente a la comisaría de Yarinacocha para poner en conocimiento a la comisaria sobre la muerte de su madre.
_ Acta de Constatación Policial: de fecha 20.04.2018 a las 11:10 horas, con la participación del personal policial. RMP, Luz Vilga Alvarado Vásquez y Virginia Vásquez Arévalo, constituidos en la Mz. “E”, Lt 7, calle 4 de Mayo. AA.HH Victoria Gracia, Yarinacocha, donde se realiza la descripción de la vivienda tanto externa como internamente, no encontrándose objetos de interés criminalístico.
_ Acta de Constatación Policial: de fecha 20.04.2018, a las 12:00 horas, con la participación del personal policial, RMP, Luz Vilga Alvarado Vásquez y Virginia Vásquez Arévalo, constituidos en la Mz, “G”, Lt 18, calle 24 de Junio, AA. HH Victoria Gracia- Yarinacocha, donde se realiza la descripción de la vivienda tanto externa e internamente, se procede al registro del ambiente que ocupaba la occisa, no encontrándose objetos de interés criminalístico.
_ Denuncia Verbal: de fecha 16.04.2018 a las 12:41 horas, denuncia que realiza Sebastián Paul Woodroffe, quien manifiesta haber perdido su pasaporte N° TB051810, de nacionalidad Canadience.
_ Acta de Intervención Policial N° 054-2018-V-MACREPOL HUANUCO/REGPOL-UCA- DIVINCRI – DEPINCRI-I2, de fecha 21.04.2018, aprox., a las 18:00 horas, personal policial perteneciente a la DEPINCRI-U, aprox., las 10:00 horas se visualizó la red social facebook, en una publicación de Zona Pucallpa Noticias, con el titular de exclusivo sobre el presunto asesino de la lideresa SHIPIBO CONIBO, quien habría sido capturado y desaparecido, imágenes que mostraban actos de tortura y violencia en contra de una persona, al parecer extranjero, por parte de un grupo de personas desconocidas en el área de terreno con características similares al lugar donde se halló el cuerpo sin vida de la ciudadana Olivia Arévalo Lomas, motivo por el cual personal de la DEPINCRI, en coordinación con los RMP, participaron en la diligencia de ubicación del cuerpo de la persona que se observa en las imágenes del mencionado video. A las 12:20 horas, personal policial de la DEPINCRI, RMP, personal OFCRI, se constituyen a la calle 24 de Junio , AA.HH Victoria Gracia, CP, San Pablo de Tushmo, Yarinacocha , se procedió a realizar la constatación policial en el lugar que fue identificado en la imágenes visualizadas, apreciando en el sitio una construcción artesanal de madera con techo de hojas de shebon y paredes de calamina, similar al que se aprecia en el video, encontrándose en su interior una pala con un fierro corrugado de aprox., 40 cm de largo de 3/8, y una vela apagada usada, junto a unas tablas de madera sobre el suelo de dicha casa deshabitada, y a tres metros se ubica un charco de lodo que contiene restos de sangre presumiblemente humana, observando a simple vista restos de sangre, corroborando en este acto que este habría sido el lugar donde se habría lesionado a la persona de Sebastian Paul Woodoffe, tal como se visualiza en el video, siendo las 12:50 horas, personal policial, RMP, RDML, se procedió al levantamiento del cadáver encontrado en un área de terreno abierto ubicado a 700 m aprox., de la parte posterior del AA.HH Victoria Gracia, cubierta de plantaciones y arbustos de la zona y hierba quemada, donde se aprecia tierra sobrepuesta , que al ser removidos unos 30 cm de profundidad se halló el cadáver de una persona y en el interior un cinturón de vehículo, presenta un área rojiza alrededor del cuello, siendo el tiempo de muerte aprox., 48 horas. Luego se entrevistó a la persona de Gloria Tangoa Saboya, quien domiciliaba en el inmueble colindante de Sebastián Paul Woofroffe, quien refiere haberlo visto por última vez el 19.04.2018 a las 10:30 horas, cuando salió en moto lineal que le había prestado su primo Guillermo Sánchez Shahuano, quien proporciona el pasaporte N° TB051810.
 _ Acta de Visualización de Video publicado en la red social facebook: de fecha 21.04.2018 a las 10:30 horas, presentes personal policial, RMP, proceden a visualizar la publicación del facebook del grupo Zona Pucallpa Noticia con el titular “exclusivo, presunto asesino de la lideresa shipibo conibo, habría sido capturado y desaparecido”, en este acto se apertura y reproduce el video donde se puede observar los momentos en los cuales la persona de Sebastian Paul Woodroffe esta ensangrentado y le colocan un cinto alrededor del cuello, realizado por dos sujetos, quienes lo jalan hasta que este se queda completamente quieto.
_ Acta de Constatación: de fecha 21.04.2018, a las 12:20 horas con la participación de personal policial, RMP presentes en la calle 24 de junio intersección con las coordenadas 08°21” 47″. 45S; 74°36″51 W, del CP San Pablo de Tushmo-Yarinacocha: se realiza la descripción del lugar, donde hay una construcción deshabitada, a tres metros se encuentra un charco de lodo que contiene restos de agua y sangre humana en una extensión de 1.5 m de largo por 0.50 cm de ancho, asimismo se puede observar a simple vista restos de sangre den una extensión de 3,2 y 1.5 metros, que corrobora que este sería el escenario del crimen donde se habría lesionado a la persona de Sebastian Paul Woodroffe, como se visualizó en el video de facebook, personal de criminalística recoge muestras para identificación de especies.
_ Acta de Hallazgo de Cadáver: de fecha 21.04.2018 a las 12:50 horas participación de personal policial RMP, presentes en el CP San Pablo de Tushmo-Yarinacocha, parte posterior del AA.HH Victoria Gracia, donde se observa una plantación arbustos, se observa tierra sobre puesta que al remover esta se encontraba húmeda y votaba un olor a carne descompuesta, por lo que se procedió a verificar y escavar unos 30 cm de profundidad donde se halla una manta color azulina con celeste y rojo y al removerlo apareció una mano de persona; procediéndose a acordonar la escena del crimen, donde con una profundidad de 60 cm se encuentra un cuerpo cubierto con una manta polar color azulino, debajo de esta el cuerpo con una bolsa de polietileno color negro con un cinturón de seguridad de vehículo, dentro del mismo se halló un trozo del mismo cinturón, siendo el tiempo aproximado de su muerte 48 horas, el mismo que se encuentro en proceso de identificación, siendo trasladado a la morgue para la respectiva necropsia de ley.
_ Dictamen Pericial Papiloscópico N° 08-2018: de cuya pericia en sus partes de conclusiones se advierte “…, se ha establecido de manera fehaciente e indubitable, que existe identidad dactilar, entre los dactilogramas consignados como muestras “cuestionada (índice derecho) y las de cotejo, consecuentemente se ha determinado que el cadáver NN de sexo masculino, descrito en el acápite IIB del presente le corresponde a la identidad del ciudadano extranjero (canadiense) Woodroffe Sebastian Paul (42) identificado con pasaporte N° TB 051810″
_ Nota de Información N° 2388-7N3M: identificación del presunto autor contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio, en agravio del presunto ciudadano de nacionalidad canadiense Woodroffe Sebastian Paul, hecho ocurrido el 19.04.2018, en el AA.HH Victoria Gracia del distrito de Yarinacocha, teniéndose la siguiente información”… D ante lo expuesto, personal de esta DIVREINT-UCA, tomó conocimiento por intermedio de un CO, sobre la identificación de uno de los sujetos que participo en el homicidio del presunto ciudadano Canadience Sebastián Paul Woodroffe, el mismo que se muestra en el video antes descrito, vistiendo short color plomo, camisa manga corta, marrón, gorra azul, de unos 50 años aprox., de edad y 1.60 m de estatura, tez morena , identificado como Jose Ramirez Rodriguez (56), con DNI N° 00005604 (…) F. continuando con las acciones de inteligencia personal de esta DIVREINT-U, se pudo identificar a otro sujeto que habría presenciado el homicidio del ciudadano canadiense, el cual vestía bivirí blanco, pantalón negro, zapato negro, tez morena, de 1.60 m de estatura aprox., identificado como NICOLAS MORI GUIMARAES (50), con DNI N° 21145715, quien al parecer se observa instigando a los presuntos homicidas.”
CONSIDERANDO:
LA LIBERTAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Primero. – La libertad personal, es un derecho fundamental de toda persona humana, tutelado por toda una gama de tratados y declaraciones internacionales, cuyo fin es cautelar este derecho fundamental y regular su limitación teniendo como premisas básicas que se restrinjan en situaciones límite o extremas. Este derecho fundamental es recogido en nuestro texto constitucional, en el artículo 2, numeral 24, incisos b (No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley…) y (Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivada del Juez o por las autoridades policiales, en caso de flagrante delito). Es decir que la limitación de este derecho fundamental debe ser considerada como la última ratio a la que el Juzgador debe apelar en circunstancias verdaderamente excepcionales.
Segundo. – En este contexto constitucional el Código Procesal Penal, en su artículo VI del Título Preliminar, establece que “Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la constitución, solo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la ley. Se impondrán mediante resolución motivada a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de la limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad”.
DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL
Tercero. – En este sentido, el artículo 261.2 del Código Procesal Penal, prevé que para cursarse la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres, y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de autos se cumple este requisito, por cuanto la Fiscalía ha identificado a los imputados, para quien se solicita la detención preliminar.
Presupuestos legales del mandato de detención preliminar
Cuarto. – El Ministerio Público invoca el artículo 261.1.a del Código Procesal Penal, donde se regula los presupuestos para dictar el mandato de detención preliminar: los que son: a). No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, b). Existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años, y c) por las circunstancias del caso pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga. Que, de acuerdo a la tipificación penal efectuada por el Representante del Ministerio Público, en cumplimiento de los requisitos legales para la imposición de la detención Preliminar, sustentada en lo siguiente:
i) Respecto al primer presupuesto, es decir, no se presente un supuesto de flagrancia delictiva: se tiene que el hecho investigado ha tenido lugar el 19.04.2018, y siendo que el requerimiento fiscal de detención preliminar judicial se presentó el 22 de abril del 2018, es evidente que en el presente caso no existe flagrancia delictiva por cuando los investigados no acaban de cometer el delito; no han huido, ni han sido encontrados dentro de las 24 horas de haberse producido el hecho, ni han sido encontrados dentro de las 24 horas con los efectos o instrumentos procedentes del delito; como lo establece el artículo 259 del Código Procesal Penal para el caso de la flagrancia. Por lo que se puede concluir que si se cumple el primer presupuesto.
ii) Respecto al segundo presupuesto, esto es, que existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años: se tiene que el delito por el que son investigados José Ramírez Rodríguez y Nicolás Morí Guimaraes, es el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, ilícito previsto y sancionado en el tipo base previsto en el artículo 106°, concordante con el artículo 108° inciso 3) del Código Penal, donde se prevé una pena privativa de libertad no menor de 15 años, y de los elementos de convicción anexados se puede apreciar la existencia del nexo causal entre la conducta y el resultado del dicho delito y la realidad del mismo, es decir, que en efecto, teniendo los hechos presentados por el Requerimiento de detención preliminar por el fiscal en donde señala que el día 21.04.2018 se observa un video difundido en la red social El día 21 de abril del 2018, se observa un video difundido en la red social “Facebook”, con un tiempo de 01:31 minutos donde se aprecia a una persona de sexo masculino que viste short, polo manga larga y zapatillas, está tirado en un charco de agua ensangrentado con el rostro lesionado y protegiéndose la cabeza, está rodeado de una multitud de personas desconocida, en el minuto 00:04 se observa una persona de sexo masculino con camisa color claro, bermudas, gorra oscura, sin calzado, quien porta una cinta gruesa oscura (al parecer un cinturón de seguridad de vehículo automotor), con un nudo tipo lazo quien intenta ponérselo en el cuello al sujeto que se encuentra tirado en el suelo, en el minuto 00:22 se observa un sujeto desconocido vestido con polo de manga cero, color blanco, bermudas negra, quien ayuda al primer sujeto que portaba la cinta para ponerle en el cuello, quien exclama “por favor no” y la población dice “tú te lo has buscado“, logrando ponerle la cinta en el cuello como se observa en el minuto 00:32, quienes le ajustan la cinta y lo empiezan a jalar por el pasto, en eso la población exclama “Dilius, Dilius”, en el minuto 00:59 cuando el sujeto no ponía resistencia sueltan la cinta, en el minuto 01:03, se oye que la población dice “oye Dilius ayuda pues, ayuda”, en eso el sujeto que vestía polo manga cero de color blanco se retira hacia la casa con techo se shebon (a quienes los pobladores lo llaman Dilius), solo observa las lesiones que le realizan al sujeto de presumible nacionalidad extranjera (quien ha sido identificado posteriormente como Sebastian Paul Woodroffe, de nacionalidad Canadience, acreditando su debida identidad con el examen pericial papiloscópico),. Quien intenta reaccionar y levantarse, es ahí que el primer sujeto que lleva puesto gorra vuelve a tomar la cinta y nuevamente lo arrastra por el pasto a la vista de la multitud entre mujeres, varones, niños y niñas.
iii) Respecto al tercer presupuesto, esto es, por las circunstancias del caso pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga: la pena por el delito que se atribuye a ambos imputados es severa, es decir, no menor de 15 años circunstancia que hace posible colegir la posibilidad de fuga; por lo que el tercer presupuesto también se cumple.
Por lo que habiéndose demostrado que concurren todos los presupuestos para dictar mandato judicial de detención preliminar judicial, el requerimiento fiscal materia de este pronunciamiento, debe ser amparada.
Fundamentos esgrimidos por lo que, y en observancia de los artículos 261. 1. a, 262 y 264, Y 259 del Código Procesal Penal.
SE RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal de detención preliminar judicial solicitado por el Ministerio Público, en contra de, respecto de los ciudadanos José Ramírez Rodríguez, con DNI N° 00005604, nacido el 20.01.1962, en el Distrito de Padre Márquez- Departamento de Loreto, de 56 años de edad, soltero, con domicilio ubicado en el Jr. Los Olmos N° 226 y Nicolás Morí Guimaraes; con DNI N° 21145715; nacido el 06.04.1968, en el Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; de 50 años de edad; con domicilio ubicado en el Pasaje Gilberto Arévalo Mz. 267, Lt. 9; a quienes se les atribuye ser presuntos coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106°, concordante con el artículo 108°, inciso 3) del Código Penal; a fin de que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo -Despacho de Investigación a cargo del Señor Fiscal Provincial, Miguel Angel Huamani Quispe, continué con las investigaciones preliminares que lleven a establecer la responsabilidad del mismo, con relación al delito investigado a mérito de los fundamentos precedentemente esgrimidos.
2. La detención preliminar durará 72 horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa.
3. OFÍCIESE con tal objeto a la autoridad policial, adjuntándose, copia certificada de la presente resolución, a fin de que proceda a la inmediata busqueda y captura de ambos imputados, debiendo ser puesto a disposición del juzgado penal de investigación preparatoria de turno para el reconocimiento de su identidad y garantizar sus derechos fundamentales.
Notificándose al representante del Ministerio Público peticionante.

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