viernes, 23 de noviembre de 2018

Referéndum: la decisión en nuestras manos

por Transparencia Perú
Escribe: Gerardo Távara Castillo, Secretario General de Transparencia.

El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana previsto en nuestro ordenamiento democrático. Su aplicación está normada en la Constitución Política del Perú y en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley 26300, tanto para la aprobación de leyes como para la reforma constitucional.
El artículo 206 de la Constitución señala expresamente:
“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso  con mayoría absoluta del número legal de sus miembros,  y ratificada mediante referéndumPuede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”[1].
La redacción del texto expresa que la forma preferente para reformar la Constitución, la prioritaria, es la que incluye la ratificación vía referéndum. El constituyente dejó abierta la posibilidad de “omitir” el referéndum, pero es claro que la opción primera es la que incluye la aprobación vía parlamentaria seguida de ratificación en referéndum ciudadano. Ésta es la ruta planteada por el Presidente Vizcarra en su Mensaje del 28 de julio y aprobada por el Congreso de la República el 4 de octubre.
Así, el 9 de diciembre participaremos de un referéndum en el que decidiremos sobre cuatro aspectos de especial relevancia para la reforma de la justicia y la reforma política:
  1. Un nuevo organismo responsable de seleccionar jueces y fiscales.
  2. La regulación del financiamiento de organizaciones políticas.
  3. La no reelección inmediata de Congresistas.
  4. El restablecimiento de la bicameralidad en el Congreso de la República.

Un nuevo organismo de selección de jueces y fiscales
En este caso, se trata de sustituir al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia - JNJ. La Junta Nacional de Justicia estaría integrada por siete profesionales del derecho seleccionados en base a méritos, con no menos de 25 años de ejercicio profesional, sin sentencias condenatorias, además de reconocida trayectoria y solvencia e idoneidad moral. Este organismo tiene la muy importante responsabilidad de seleccionar a jueces y fiscales, así como a los jefes de ONPE y de RENIEC.
La selección de los integrantes de la JNJ estaría a cargo de una Comisión presidida por el Defensor del Pueblo e integrada por el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República y dos rectores, uno de universidades públicas y otro de universidades privadas con más de 50 años de existencia en ambos casos.
Cabe recordar que los miembros del CNM fueron destituidos por el Congreso al demostrarse que habrían incurrido en un conjunto de irregularidades y graves delitos[2], razón por la cual la nueva JNJ tendría la responsabilidad de revisar las decisiones adoptadas por el destituido CNM.

Financiamiento de organizaciones políticas
En este caso, lo más importante de la reforma sometida a referéndum está –por un lado- en lo referido a la prohibición de las organizaciones políticas de contratar publicidad en radio y televisión con recursos privados.  La propaganda política solo podrá realizarse mediante la denominada “franja electoral”; es decir, el financiamiento público indirecto.
El efecto sería la reducción de los costos de campaña electoral. Según un reporte de Transparencia con información de ONPE, los gastos de campaña reportados por todos los partidos el año 2016 ascendió a 65 millones de soles aproximadamente, de los cuales más del 70% fue destinado a la contratación de publicidad en radio y TV.
La otra reforma de especial relevancia es aquella que señala que el financiamiento ilegal genera responsabilidades penales. Con esto estaríamos pasando de las multas que –por lo general- no se pagan a la tipificación del delito de financiamiento ilegal de la política. De aprobarse esta reforma en referéndum será necesaria una ley que establezca con claridad en qué casos se constituye el delito y quienes serían los actores del mismo: ¿el tesorero, el candidato, lo dirigentes?

No reelección inmediata de Congresistas
Esta es la tercera reforma propuesta, el texto aprobado en el Congreso señala que:
“Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

En los tres últimos procesos electorales la reelección inmediata se incrementó de la siguiente forma:
  • Elecciones 2006: 19 de 120 congresistas. 15.83%
  • Elecciones 2011: 26 de 130 congresistas. 20.00%
  • Elecciones 2016: 31 de 130 congresistas. 23.84%

Bicameralidad en el Congreso
La cuarta reforma propone el retorno a la bicameralidad con una Cámara de Diputados de 130 integrantes y un Senado de 50 integrantes.
Diputados y senadores tendrían funciones diferenciadas y complementarias para mejorar la calidad de las leyes y contribuir a la definición de políticas de Estado.
Cabe señalar que el principal punto en discordia se ha producido porque el Congreso introdujo restricciones a la aplicación de la “cuestión de confianza” por parte del Poder Ejecutivo. Recientemente, el Tribunal Constitucional se pronunció de forma unánime señalando que tal restricción -incluida inicialmente en el Reglamento del Congreso- es inconstitucional. Si lográramos que el Congreso adopte una decisión que elimine dicha restricción de la reforma constitucional, tendríamos la oportunidad de optar o no por la bicameralidad sin el condicionante a la “cuestión de confianza”.
En la propuesta sobre bicameralidad presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso se incluyó la elaboración de listas electorales de forma paritaria y con alternancia de hombres y mujeres; se propuso también que todos los parlamentarios tengan la obligación de presentar una Declaración Jurada de Intereses. Lamentablemente, estas propuestas fueron desestimadas en el Congreso.
De cualquier forma, el referéndum del 9 de diciembre nos ofrece la oportunidad de participar en decisiones de especial relevancia para nuestra democracia y puede –si lo asumimos con responsabilidad- abonar en favor de una democracia plena y con una ciudadanía activa.

[1] Negritas y subrayados nuestros.
[2] Al menos 5 de ellos integrarían la organización criminal “los cuellos blancos del puerto”.

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