lunes, 9 de julio de 2018

Ley 30815: Declaran de interés nacional incorporación de igualdad de oportunidades en currícula escolar para combatir violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el proceso educativo

POR  
 LEGIS.PE
La Ley 30815, publicada en el diario oficial El Peruano, declara de interés nacional «la incorporación de la igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el proceso educativo y los contenidos curriculares de la educación básica regular».

LEY Nº 30815
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional la incorporación de la igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el proceso educativo y los contenidos curriculares de la educación básica regular.
Artículo 2. Formación de valores
En la etapa escolar, se debe instruir a los educandos acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia, fortaleciendo los valores y principios de dignidad, honor, respeto y justicia, que son pilares fundamentales para el sostenimiento de las familias como célula básica de la sociedad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias y funciones y a las disposiciones presupuestales, dispondrá las normas y acciones pertinentes para materializar la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
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