Como se recuerda, la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó al Estado peruano plazo hasta el 29 de octubre de este año para que exponga la justificación de otorgar indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori, quien fuera condenado a 25 años de prisión por su responsabilidad en las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos.
En ese contexto, hoy el Poder Judicial anunció que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del magistrado Hugo Nuñez Julca, declaró fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto humanitario en favor de Alberto Fujimori. Al mismo, se emitió la orden para su detención, que deberá ejecutarse próximamente.
Esta decisión de la Corte Suprema ha remecido el ambiente político, y ha provocado reacciones desde todas las tiendas políticas; sin embargo, la mayoría de las declaraciones carecen de fundamento jurídico y se agotan en la impresión del momento. Para conocer un poco mejor los argumentos que sostienen esta polémica (y extensa) resolución, hemos elaborado las siguientes claves.
1. Quebrantamiento del principio de imparcialidad por permitir que el médico Juan Postigo integre la junta médica
El considerando 225 de la sentencia recoge lo señalado por la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de mayo de 2018, casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú que estableció que la objetividad de la junta médica penitenciaria que evalúo a Alberto Fujimori ha sido cuestionada debido a que uno de sus médicos, Juan Postigo Díaz, lo había atendido con anterioridad en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Los representantes señalaron que el 2013 la participación del doctor Postigo fue rechaza por la Comisión que evaluaba los indultos.
Asimismo, se señala que el 12 de diciembre, un día después de solicitar el indulto, el Ministerio de Salud ya había previsto los nombres de los médicos que conformarían la junta médica que evaluaría al reo Alberto Fujimori. Según el diario El Comercio, el doctor Postigo fue médico tratante del exmandatario desde el año 1997 cuando le fue detectada la lesión que originó el cáncer y lo operó en el 2010.
En ese sentido, existe un claro quebrantamiento del criterio de objetividad e imparcialidadque se exige a la junta médica para emitir la pericia correspondiente, que es un requisito de vital importancia para el otorgamiento de una gracia presidencial por razones humanitarias, más aún si se toma en consideración la clase de crímenes de lesa humanidad por las que fue condenado.
La sentencia señala que según informes periodísticos del 2012, el cuestionado médico declaró en reiteradas oportunidades que el condenando Alberto Fujimori tiene cáncer a la lengua y se manifestó a favor de su liberación.
2. Evaluaciones médicas por médicos particulares
La Directiva de Gracias presidenciales por razones humanitarias, señala que el responsable del área de salud del establecimiento penitenciario, elaborará el informe médico y el protocolo médico respecto de los internos que cumplan las condiciones para recibir gracias presidenciales por razones humanitarias. En caso no se cuente con un médico facultado para ello se deberá gestionar con el establecimiento de salud más próximo para que un especialista evalúe y emita su opinión.
No obstante, en el fundamento 233 se enfatiza que el informe médico y el protocolo médico fueron suscritos por un médico particular y no por un especialista de salud del centro penitenciario Barbadillo, tal como se señalaba en la citada Directiva. En ese sentido, no se ha respetado el orden de prelación ni se ha sustentado motivadamente la intervención de un médico particular en lugar de un médico del propio centro penitenciario.
3. Respecto a la irregularidad e incongruencia de las actas de la junta médica y su atribución ilegítima de funciones
Otro aspecto analizado en la resolución fue las diferencias entre la información contenida en el acta del 17 de diciembre de 2017 y la del 19 de diciembre. La primera señaló que el pronóstico era reservado, mientras que la segunda, denominada Acta Ampliatoria de la Junta Médica Penitenciaria, señalaba que las condiciones del interno Alberto Fujimori eran muy graves, y recomendaba el indulto humanitario.
La sentencia resalta la incrongruencia entre las actas mencionadas, pues se consignaron datos que no habían sido advertidos en el primer documento. En ese sentido, se señala que no se ha realizado una valoración médica de la información consignada en ambas actas, por el contrario se advierten defectos de carácter procedimental. En otras palabras, se pone en duda por qué en la primera acta no fue consignado el delicado estado de salud de Alberto Fujimori.
Por otro lado, la sentencia precisa que los numerales 5.4.1. y 5.4.2. de la Directiva Administrativa 001-2017-DGOS/MINSA señalan que la Junta Médica se limitaría a evaluar y consignar opiniones estrictamente de carácter clínico. Por ello, al recomendar el indulto, la Junta Médica actuó más allá de sus atribuciones e incumplió los principios de imparcialidad y debido proceso.
4. Sobre el Informe Social 1-2017-INPE/18-239-S.S
Este documento emitido por el Inpe el 4 de diciembre de 2017, que sustentó el indulto otorgado, señaló que:
Se encuentra delicado de salud, con diagnóstico médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal (..); el estado de salud en que se encuentra le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas. (..) De igual modo recae continuamente en un estado de postración por depresión, de la que se recupera en forma momentánea, por la atención médica y psiquiatra que recibe.
Al respecto, en el fundamento 241, la judicatura señala que esta opinión profesional no cuenta con el sustento científico requerido para alcanzar tal conclusión. Por un lado, el asistente social no estaría facultado para emitir opiniones acerca de la situación clínica del interno, más aún cuando se constata que no hubo evaluación médica previa a dicho informe sobre el estado clínico del interno.
Por otro lado, se señala que el informe se haya expedido siete días antes de que se presentara formalmente la solicitud del indulto, genera dudas sobre la opinión favorable. En ese sentido, resulta extraño que la opinión técnica se haya efectuado sin que el proceso administrativo siquiera haya iniciado.
5. De las enfermedades sin corroboración médica y condiciones carcelarias
En el fundamento 243 se resalta que si bien la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a la Clínica Centenario Peruano Japonés la historia clínica de Alberto Fujimori, información vital para evaluar y, opinar sobre una solicitud de indulto.
No obstante, la historia clínica de Alberto Fujimori fue remitida al Ministerio de Justicia (Comisión de Gracias Presidencial) recién el 26 de diciembre de 2017, es decir dos días después de haberse producido el indulto. Para la judicatura, puede inferirse válidamente que la Comisión decidió recomendar la gracia presidencial sin esperar la documentación clínica que debió evaluar para emitir una opinión.
Otro aspecto que fue valorado por el juzgado fue la sorpresiva rapidez en el cumplimiento de los plazos en la solicitud del inculto de Alberto Fujimori.
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