viernes, 16 de febrero de 2018

Jurisprudencia relevante y actualizada sobre el delito de violación sexual

Hemos reunido en este post las sentencias más importantes emitidas hasta ahora sobre el delito de violación sexual. Esta lista, sin embargo, no está cerrada, porque se irá enriqueciendo con posteriores pronunciamientos judiciales que marquen pautas interpretativas sobre este delito. 

En los delitos contra la libertad sexual –violación sexual– el legislador intenta proteger el derecho a la libertad sexual, entendida en un doble sentido; derecho de autodeterminación sexual en las personas mayores de edad, y derecho a la indemnidad e intangibilidad en los menores de edad.
El primer caso, de acuerdo con Peña Cabrera, se refiere al derecho que tiene toda persona de autodeterminarse sexualmente y de rechazar la intromisión de dicha esfera a terceras personas cuando no medie consentimiento. Vale decir, la facultad que tiene una persona que ha superado la mayoría de edad de disponer de su cuerpo en materia sexual, que le permite elegir la forma, el modo, el tiempo y la persona con la que se va a realizar el acto sexual.
Distinto es el caso de las personas menores de edad o los incapaces, en donde el bien jurídico que se ampara es la intangibilidad sexual o indemnidad sexual. Se trata de sujetos que no pueden determinarse sexualmente porque aún no tienen libertad sexual. Siguiendo a Peña Cabrera, se busca resguardar el desarrollo normal de la sexualidad, manteniéndola libre de la intromisión de terceros.
El delito de violación de la libertad sexual está ubicado capítulo IX del Título IV, Delitos contra la Libertad, en los artículo 170 y siguientes del Código Penal. Este tipo ha sido modificado innumerables veces, cuya redacción actual es:
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
6. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.

• Reglas de admisión y actuación de declaraciones previas (doctrina jurisprudencial vinculante)

Sumilla: Establecen doctrina jurisprudencial sobre: i) las reglas de admisión (en etapa intermedia y juicio oral) y ii) actuación de declaraciones previas en caso de menores de edad víctimas de delitos sexuales.

• Valoración de la prueba de ADN (doctrina jurisprudencial vinculante)

Sumilla: Cuando en el proceso se presenta una prueba científica de ADN que guarde una relación directa con el hecho principal que se pretende probar, ésta debe actuarse en sede de instancia y en tiempo oportuno, así como efectuar su valoración previa a la emisión de la sentencia. El juzgador no puede sentenciar si no se ha efectuado la actuación probatoria de dicha evidencia científica

• Inaplicación de la pena conminada (Doctrina Jurisprudencial) 

Sumilla: La inaplicación de la pena conminada en el tipo penal previsto en el artículo 173°, inciso 2, del Código Penal, vía control difuso de la ley, es compatible con la Constitución, para ello debe realizarse el test de proporcionalidad, con sus tres subprincipios: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto.
De igual modo, la inaplicación de la prohibición contenida en el artículo 22°, segundo párrafo, del Código Penal, vía control difuso, para los delitos sexuales, también es compatible con la Constitución. Para la graduación de la pena concreta a imponerse al procesado, en caso de inaplicación de la pena conminada del tipo penal respectivo, debe acudirse al artículo 29° del Código Penal. Para la individualización judicial de la pena a los autores o partícipes que al momento de los hechos contaban entre 18 y 21 años de edad, se tendrán en cuenta, entre otros factores:
i) Ausencia de violencia o amenaza contra el sujeto pasivo para el acceso carnal;
ii) Proximidad de la edad de la agraviada a los catorce años de edad;
iii) Afectación psicológica mínima del sujeto pasivo; y
iv) Diferencia etárea entre la víctima y el sujeto activo del delito.

• Capacidad eréctil no excluye responsabilidad penal

Sumilla.- Este derecho importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.

• Casos en los que se puede volver a valorar la prueba personal

Sumilla.- La prohibición de volver a valorar prueba personal en segunda instancia no resulta absoluta puesto que esta se puede llevar a cabo si fue entendida con error, si la narración no es lo suficientemente clara o, que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia.

• Violación a la presunción de inocencia por no identificar al sentenciado

Fundamento destacado: Octavo.- […] En mérito a los considerandos precedentes, este Colegiado Supremo estima que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en las resoluciones judiciales, desde el momento que no se ha logrado identificar plenamente al sentenciado, dadas las contradicciones que presentan los reconocimientos médicos legales practicados tanto en diciembre de dos mil trece, como en mayo de dos mil catorce, en los que se describen peculiaridades diferentes de la misma persona peritada, incurriéndose en causal de nulidad sancionada por el artículo 150 del Código Procesal Penal, al haberse incumplido con identificar plenamente al presunto autor, incurriéndose en vicio de nulidad en las sentencias dictadas, por lo que se hace preciso agotar las diligencias que fueran necesarias para lograr la identificación plena del acusado.

• La inaplicación de responsabilidad es constitucional

Sumilla: La inaplicación de la prohibición contenida en el artículo 22°, segundo párrafo, del Código Penal, vía control difuso, para los delitos sexuales, es compatible con la Constitución, toda vez que vulnera el principio-derecho de igualdad garantizado en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

• Lineamientos para la aplicación del art. 15 

Sumilla.- Lineamientos para la adecuada aplicación del artículo 15º: El artículo 15° del Código Penal regula una causal de exculpación, plena o relativa, que opera en aquellos casos donde la realización de un hecho que la ley penal califica como delito, le es imputado a quien por su cultura y valores originarios no puede comprender tal condición antijurídica y, por ende, tampoco está en capacidad de determinar su conducta conforme a esta comprensión.

• Diferencia entre en error de tipo y el error de prohibición

Sumilla: El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley (artículo 12 del Código Penal). El error de tipo vencible en los supuestos de delitos de violación sexual configuran el actuar culposo del sujeto; por tanto, una acción culposa deviene en atípica.

• Violación del principio de congruencia 

Sumilla: Fundado el recurso de casación, por inobservancia del principio de congruencia contemplado en el artículo 374°.2 y 397°.1 del Código [Procesal] Penal, pues no obstante la acusación fiscal imputa violación sexual por vía vaginal, la fundamentación de la sentencia refiere que hubo violación sexual vía anal.

• Apartamiento de doctrina 

Sumilla: Apartamiento de doctrina jurisprudencial. – La casación jurisprudencial [cfr. artículo cuatrocientos veintinueve, numeral cinco, del Código Procesal Penal de dos mil cuatro] resulta atendible hasta en tres supuestos, cuando los órganos jurisdiccionales penales diferentes a la Corte Suprema:
i) se apartan de un criterio jurisprudencial vinculante o de ineludible observancia, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo veintidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, al decidir, expresamente, no seguir el criterio jurisprudencial supremo vinculante que sea de aplicación al caso que resuelven, justificando su decisión de apartamiento, precisando sus razones (apartamiento expreso de doctrina jurisprudencial);
ii) soslayan la aplicación del referido criterio a pesar de que resulta ser de aplicación al caso que resuelven, por desconocimiento o deliberadamente, sin hacer alusión alguna al mismo en la resolución que expiden (apartamiento presunto de doctrina jurisprudencial); y
iii) aparentemente cumplen con aplicar el criterio jurisprudencial vinculante o de ineludible observancia, que resulta ser de aplicación al caso que resuelven; no obstante, no lo hacen rigurosa, adecuada o acabadamente, lo cual repercute significativamente en la solución del caso que deciden (apartamiento material de doctrina jurisprudencial).

• Requisitos del desistimiento voluntario

Sumilla: [Desistimiento voluntario]
1. Este Tribunal Supremo estima que, las razones acotadas en la sentencia de vista, para negar el desistimiento voluntario, no provienen de las hipótesis fácticas planteadas en la sentencia de primera instancia, que surgieron del debate contradictorio, y tampoco de una apreciación objetiva de la prueba, según la estructura argumentativa que se expone. Ambas fueron incorporadas, unilateralmente, sin haber sido sometidas, previamente, a consideración de las partes procesales, sea para convenirlas, o para refutarlas fáctica y jurídicamente. El Tribunal Superior no tuvo a la vista ningún material probatorio para justificar sus apreciaciones. Ergo, la negativa de admitir un desistimiento, no es fundada.;
2. Desde la perspectiva del imputado, no concurre prueba en contrario que niegue un desistimiento libre, espontáneo y voluntario a que se produjera el acto sexual, así como plenamente eficaz para evitar que el curso normal de su conducta, hubiese desembocado en la efectiva violación, y por ello, en lesiones en el área genital de la agraviada. Además, no se acreditó el desinterés por neutralizar el plan que, presuntamente, había puesto en marcha para perpetrar el abuso sexual. Por ende, es de aplicación el artículo 18° del Código Penal;
3. En consecuencia, la causal prevista en el artículo 429°, numeral 3), del Código Procesal Penal, debe ser estimada. La sentencia de vista será casada. Procede, entonces, al no ser necesaria nueva audiencia o debate para definir el resultado de la causa, a tenor del artículo 433°, numeral 1), del citado Código Adjetivo, actuar en sede de instancia, emitir un fallo sustitutivo y absolver al encausado del requerimiento fiscal, por el delito incriminado;
4. Carece de objetivo referirse a las causales estipuladas en el artículo 429°, numerales 4) y 5), del Código Procesal Penal.

• Inaplicación del delito con muerte subsecuente 

Sumilla: No se estableció que el encausado intervino en la causación del ataque contra la agraviada que causo las graves lesiones vaginales que determinaron la muerte de aquella. El principio de culpabilidad y la existencia de dolo en el resultado impide aplicar esa norma penal, pues quien causo la lesión en cuestión fue el infractor; el imputado no estaba al tanto de esa agresión y no podía saber lo que previamente hizo el mencionado infractor.

• Irrelevancia del consentimiento de niña de once años

Violación de menor: Irrelevancia del «consentimiento» de niña de 11 años para tener relaciones [R.N. 2321-2014, Huánuco]
Sumilla: El condenado alega inocencia en el delito de violación sexual imputado, sustentado en el presunto consentimiento de la menor agraviada para tener relaciones sexuales (lo cual resulta irrelevante debido a que la perjudicada tenía once años de edad al momento de los hechos), y en un presunto error de tipo al desconocer la edad de la agraviada.

• Relaciones sexuales con menores de edad e ignorancia 

Sumilla: Debe declararse la nulidad de la sentencia conformada, al no existir plena aceptación de los hechos por parte del encausado.

• Duda por falta de coherencia en el testimonio y otros datos

Sumilla: Duda razonable por falta de datos periféricos.- Es central en delitos de clandestinidad, como los sexuales, no solo la persistencia de la sindicación, sino también la coherencia interna y la presencia de elementos periféricos. Es verdad que la menor presenta una sindicación esencialmente uniforme, pero existe duda razonable de la coherencia interna del testimonio y de la corroboración mínima exigible.

• Criterios de valoración del consentimiento para menores de edad

Sumilla: No obstante, el consentimiento de la menor no excluye de responsabilidad, es un factor a tomarse en cuenta al momento de determinar la pena, pues es distinto el consentimiento de un menor que se encuentra en edad de pubertad o adolescencia, que la de otro que no. También debe considerarse que un acto sexual forzado genera graves perjuicios en la salud emocional y a de la persona, de ahí que, si de la revisión del expediente se advierte que no existe este daño, no se ha probado o no se debe al acto sexual, debe reducirse la pena, pues el injusto se hace menos grave, como en los casos donde existe entre acusado y agraviada un vínculo sentimental tolerado socialmente.

• Declaración del testigo no enerva por sí presunción de inocencia

Sumilla: La declaración de la víctima por sí sola, no enerva la presunción de inocencia, necesita de al menos una mínima corroboración periférica con otros elementos de convicción que puedan crear certeza en el Tribunal Juzgador.

• Prueba actuada no genera responsabilidad del acusado

Sumilla: Es de aplicación el principio de que la duda favorece al reo cuando existen razones opuestas equilibradas entre sí para afirmar o negar, de manera categórica, la culpabilidad y responsabilidad del acusado, lo que deviene en inexorable la absolución.

• No hay exactitud en la declaración de la víctima 

Sumilla.- En los delitos de violación sexual de menor de edad, la valoración de la declaración de la agraviada como prueba capaz de desvirtuar lo presunción de inocencia que ampara al procesado, no implica que deba tener por ciertas todas y cada una de las afirmaciones que ésta vierta en su declaración, en tanto que dada la naturaleza del delito, no se exige exacta rigurosidad en todos los datos circunstanciales en torno al hecho ilícito, aunque sí en lo sustancial.

• Valoración y error del tipo de la prueba

Sumilla: Error de tipo y valoración de la prueba en los delitos contra la indemnidad sexual
1. No existe suficiencia probatoria para imputar subjetivamente el delito de violación sexual de menor al acusado; atendiendo a que, según la propia versión de la agraviada y de su progenitora, aquella aparentaba ser mayor de catorce años; edad que también afirmó tener ante el acusado; circunstancias que no han sido debidamente valoradas por el Superior Colegiado, el cual, incluso, se negó a someter dicha cuestión al principio de inmediación y al contradictorio.
2. La no revictimización de la agraviada no constituye un principio absoluto y, por tanto, no puede estar por encima del derecho constitucional a la presunción de inocencia; existiendo circunstancias, por tanto, en que resulta necesaria la ampliación de la declaración primigenia o, incluso, el examen de la víctima en juicio oral.

• Pena suspendida para conservar unidad familiar

Sumilla.- En casos como el presente (acusación por delito de violación sexual de menor de edad, ilícito penal tipificado específicamente en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal), debe asimilarse que las normas están concebidas en función de las necesidades de las personas y para propiciar condiciones de convivencia social idónea; por lo tanto, si la norma va a originar conflictos ahí donde la autocomposición de las partes determina un statu quo estable y en armonía, solicitar una pena privativa de libertad de treinta años -como hace la Fiscalía en su acusación- resulta siendo una interpretación normativa sin contenido que solo rescata la formalidad de la validez de la ley.

• Valoran el sentimiento entre la madre y el acusado 

Valoran «sentimientos de venganza» entre la madre de la menor y el acusado de violación sexual [R.N. 3521-2015, Huánuco]
Sumilla: Solo cabe condenar a la persona cuando se a llegado a la certeza sobre su responsabilidad en la comisión del hecho imputado, y no cuando se perciben dudas al respecto. En el caso sub examine, valorado los medios probatorios actuados, persiste la duda razonable que, por mandato constitucional, ampara al encausado Gaspar Gonzáles.

• Anulación del testimonio de la víctima  

Sumilla: Los hechos no constituyen un injusto penal reprochable. La retractación de la víctima y el cuestionamiento que ella hace de la declaración de la denunciante, así como la ausencia de corroboraciones periféricas determinan que el acceso carnal fue voluntario y ocurrió cuando la agraviada contaba con más de catorce años cumplidos. Por la edad de la víctima no puede configurare un supuesto de aceptación viciado, tal como se ha definido en el Acuerdo Plenario de dos mil once. Por tanto se impone la absolución.

• Aplicación de la retroactividad benigna 

Sumilla.- La norma penal aplicada por la sentencia cuestionada fue declarada inconstitucional. Es evidente que –en atención al principio de favorabilidad de la ley penal material en el tiempo– el hecho se enmarca en el tipo legal del artículo 170 del Código Penal, pero vigente cuando se perpetró el delito. La circunstancia agravante de vínculo laboral no puede servir para la tipificación, pues se trata de un asunto relativo exclusivamente a la tipicidad del hecho cometido y a la tipicidad por retroactividad benigna, que no permite una tipificación independiente, al margen de lo planteado y debatido en el juicio oral.

• Felación activa en menor de edad

Sumilla.- La práctica sexual de la felación activa en menor de edad -esto es, la conducta del agente consistente en introducir en su cavidad bucal el pene de un menor- constituye delito de violación sexual de menor de edad. Para el “acceso carnal vía bucal” sin que medie violencia o amenaza -una de las modalidades de delito de violación sexual de menor de edad prevista expresamente en el artículo ciento setenta y tres del Código Penal-, si bien resulta indispensable la utilización del órgano sexual humano, la conducta no se configura únicamente cuando el agente -sujeto activo del delito- introduce su miembro viril en la cavidad bucal del menor (felación pasiva). El sentido normativo-valorativo del referido ilícito penal permite que el mismo se configure también cuando el agente introduce en su propia cavidad bucal el órgano sexual de la víctima. No debe soslayarse que mediante la modalidad delictiva de violación sexual de menor de edad en referencia se sanciona a quien “tiene acceso carnal por vía bucal” con un menor de edad, de lo cual se observa que para la configuración de la referida conducta delictiva los medios resultan indeterminados, pudiendo ser uno de los mismos la propia cavidad bucal del sujeto activo del delito. Esta interpretación guarda consonancia con el bien jurídico protegido en el delito de violación sexual de menor con edad inferior a catorce años, esto es, la llamada “intangibilidad” o “indemnidad sexual”, ello en tanto que se sanciona la actividad sexual en sí misma, aunque exista tolerancia de la víctima, siendo lo protegido las condiciones físicas o psíquicas para el ejercicio sexual en libertad.

• Falta de reconocimiento de paternidad es irrelevante si se aceptó acceso carnal 

Sumilla.- Si bien el imputado no acepto la paternidad de la criatura y pidió una prueba genética, la cual no se realizo, tal hecho, en la orden a la tipicidad de su comportamiento, es irrelevante, tanto más si reconoció el acceso carnal con la menor agraviada.

• ADN desvirtúa paternidad del concebido y absuelven al condenado 

Sumilla. Fundada la revisión de sentencia. La prueba científica adjuntada por el recurrente constituye prueba nueva, al acreditar con posterioridad a las sentencias de primera y segunda instancias, hechos no conocidos en el juicio, los cuales desvirtúan la imputación fiscal y las pruebas obrantes en autos.

• Sala fundamenta pena privativa pero impuso pena efectiva

Sumilla: En el presente caso, el Ad quem para revocar e imponer una pena de seis años de pena privativa de libertad, expuso fundamentos dirigidos a imponer una pena suspendida en su ejecución; por tanto, al advertirse una infracción de la garantía constitucional a la debida motivación de resoluciones judiciales, este órgano supremo, como Tribunal que garantiza y protege dichas garantías que faculta el ordenamiento jurídico, considera que deben ampararse los agravios del casacionista.
Sumilla.- Se vulneró el derecho a la prueba postulado por la defensa. Por lo que se trata de una nulidad absoluta por su entidad constitucional, que no puede pasarse por alto. Es de aplicación lo estipulado en el Código de Procedimientos Penales. Los poderes de anulación, incluso de oficio, a cargo del Tribunal Supremo, se imponen; además, la propia defensa destacó esa vulneración en el presente recurso de nulidad.
14 Feb de 2018 @ 15:42

1 comentario:

  1. ES UN BUEN TRABAJO, QUE PERMITE TENER COMO FUENTE O MATERIAL INDISPENSABLE EN LOS DELITOS DE VIOLACION SEXUAL.

    ResponderEliminar