Para el organismo de la OEA, la degradación ambiental afecta el goce efectivo de principios fundamentales.
16/02/2018 02:26
Degradación ambiental
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San José, Costa Rica.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) reconoció por primera ocasión la “relación innegable” entre la protección del medio ambiente y el ejercicio de otros derechos humanos.  El organismo de la OEA resalta que la degradación ambiental afecta el goce efectivo de principios fundamentales.
En las conclusiones de su opinión consultiva sobre “Medio Ambiente y Derechos Humanos”, divulgada la semana pasada, el organismo destaca que el derecho a un medio ambiente sano en el ámbito interamericano se encuentra regulado en el Artículo 11 del “Protocolo de San Salvador”, así como el Artículo 26 de la “Convención Americana”, que contiene los derechos económicos, sociales y culturales.
La opinión consultiva surgió a raíz de una solicitud formulada por Colombia en marzo del 2016, debido a la “grave degradación del entorno marino y humano en la Región del Gran Caribe” por las acciones u omisiones de Estados ribereños del mar Caribe en el marco de la construcción de obras de infraestructura.
La Corte destacó que “los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y que esto puede incluir, según el caso concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales”; en el mismo sentido, recalcó que tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.
Asimismo, enfatizó que los Estados deben prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos.
Entre las obligaciones de los países se encuentra también actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica.
Además, se debe garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente y garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente.
Fuente: CERIGUA
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