La ODCI realizó un operativo en el que lograron intervenir al investigado, encontrando en su poder cinco mil soles repartido en 25 billetes de 200 soles
Mediante Resolución 354-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución al colega Jimmy Michael León Moreno, por su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del distrito fiscal de Loreto.
Con fecha 21 de enero del 2014, el ciudadano Segundo Walter Vásquez Capinoa presentó una denuncia verbal ante la ODCI de Loreto contra el fiscal Jimmy Michael León Moreno, señalando que, mientras era investigado junto a otras personas por la presunta comisión de delito de lavado de activos, este le estaba solicitando la suma de diez mil dólares americanos a cambio de emitir una disposición fiscal favorable a sus intereses.
El destituido fiscal habría entregado el proyecto de dicha disposición el día 13 de enero del 2014, buscando que el ciudadano Segundo Walter Vásquez Capinoa le entregue un adelanto de cinco mil soles; asegurándole que aceptaría recibir el resto una vez que firme la mencionada disposición que archiva el caso.
A partir de la denuncia presentada ante la sede de la ODCI, esta institución dispuso que se realicen los operativos pertinentes para comprobar las malas prácticas del magistrado. Así, el mismo 24 de enero ejecutaron una acción conjunta en el que lograron intervenir al investigado, encontrando en su poder los cinco mil soles repartido en 25 billetes de 200 soles, que previamente habían sido fotocopiados por el denunciante y la ODCI.
Entre los actuados de la carpeta fiscal que revisó el caso, se advierte la disposición fiscal de fecha 13 de enero del 2014 firmada por el investigado, que es idéntica al proyecto de disposición que se le entregó al denunciante como muestra de la predisposición para cumplir el ofrecimiento de archivar el caso.
Por estas consideraciones, el CNM consideró acreditado que el exfiscal incurrió en las infracciones sujetas a sanción disciplinaria por haber cometido un “hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público” y “conducta deshonrosa, en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”, previstas en el artículo 23, literales a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución. Por lo que, al comprobar la gravedad de las infracciones, se le impuso la sanción de destitución.
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