Amigos de Legis.pe, compartimos con ustedes esta herramienta imprescindible. Al final de este artículo podrán descargar el compendio normativo en formato PDF, no sin antes alcanzarles la Guía del Lector que les servirá para el correcto uso del texto.
– GUÍA DEL LECTOR –
Para el correcto uso de la presente edición, el lector deberá tener en cuenta lo
siguiente:
1. La presente edición está dividida en dos partes:
La primera comprende el compilado de la normativa cuyo contenido versa en, la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo N° 040-2014 “Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del servicio Civil”, el Decreto Supremo 138-2014-EF “Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” y el Decreto Supremo N° 041-2014-PCM.
La segunda presenta los precedentes administrativos de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal del Servicio Civil.
2. El texto de cada artículo es el vigente al momento de la presente publicación.
3. El texto del articulado es copia fiel del diario oficial El Peruano en lo que respecta a su contenido, incluyendo signos de puntuación y ortografía en general.
4. Los textos de las resoluciones, respecto al contenido, son copia fiel de lo publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil[1].
5. Las resoluciones del presente ejemplar fueron descargadas del Portal Electrónico Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil: http://www.servir.gob.pe el día 31 de octubre de 2017.
6. Las notas a pie de página se encuentran identificadas con números y hacen
referencia a los dispositivos legales que modifican, incorporan, sustituyen
o derogan artículos, párrafos e incisos de las normas que comprenden la
presente edición.
7. La presente edición se encuentra actualizada hasta el 07 de diciembre
de 2017.
LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
I. Introducción
Reformar el empleo público ha sido una tarea que el Estado peruano ha emprendido hace ya algunos años con la intención de modernizar la Administración Pública y hacerla más eficiente. La dación de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil constituye un importante avance en este camino, ya que expresa la intención del Estado de contar con un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en la Administración Pública, llamado Servicio Civil, con el fin de promover su profesionalización y, con ello, mejorar la calidad de los servicios brindados a la ciudadanía.
II. La reforma del Servicio Civil: la Ley Nº 30057
La Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil (LSC), publicada el 4 de julio de 2013, tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como de las personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios o a cargo de ellas. Para ello plantea una reforma integral que no solo involucra la transición a un nuevo régimen laboral, sino también la reorganización al interior de las entidades.
Lo que busca esta reforma es que la Administración Pública alcance mayores niveles de eficacia y eficiencia, de modo tal que se brinden servicios públicos de calidad a la ciudadanía. También, revalorar la función pública, promoviendo el desarrollo de las personas que prestan servicios al Estado por medio de la igualdad de oportunidades, la instauración del mérito como pilar fundamental para el acceso, la permanencia y la progresión en el servicio civil.
III. Alcances de la Ley del Servicio Civil
El artículo 1º de la LSC precisa que ésta se aplica a las siguientes entidades públicas: i) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, ii) El Poder Legislativo, iii) El Poder Judicial, iv) Los Gobiernos Regionales, v) Los Gobiernos Locales, vi) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, vii) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Con lo cual, en principio, se aplica a todas las entidades públicas, en los tres niveles de gobierno.
IV. Alcances de la Ley del Servicio Civil
El artículo 1º de la LSC precisa que ésta se aplica a las siguientes entidades públicas: i) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, ii) El Poder Legislativo, iii) El Poder Judicial, iv) Los Gobiernos Regionales, v) Los Gobiernos Locales, vi) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, vii) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Con lo cual, en principio, se aplica a todas las entidades públicas, en los tres niveles de gobierno.
Ahora bien, la Primera Disposición Complementaria Final de la LSC dispuso que no sería aplicable a los trabajadores de las empresas del Estado, los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República, los servidores sujetos a carreras especiales, y los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales; pero posteriormente el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la exclusión del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Contraloría General de la República, y los obreros de los gobiernos regionales y locales[2].
No obstante, a través de la Ley Nº 30647, publicada el 17 de agosto de 2017, se precisó que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se regían por el régimen laboral de la actividad privada y no estaban comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del Servicio Civil.
Para el caso de los servidores sujetos a carreras especiales, la LSC reconoce como tales a: i) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, ii) Ley 23733, Ley universitaria, iii) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud, iv) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, v) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, vi) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, vii) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, viii) Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y, ix) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. Todos estos se rigen supletoriamente por el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y al Proceso Administrativo Sancionador.
[1] De acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM la información brindada en el Portal electrónico institucional de las Entidades públicas, tiene carácter y valor oficial. Por ende, cada Entidad es responsable de la actualización y veracidad de la información brindada en sus referidos portales electrónicos.
[2] El 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Proceso de Inconstitucionalidad seguido en los Expedientes acumulados Nos 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, y 0017-2014-PI/TC. En ella se declaró inconstitucional el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, en el extremo que dispone “(…) así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República (…)” y “(…) Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales (…)”.
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