Acción Ecológica opina
sobre la visita del vicepresidente Pence
Una parte consustancial de los tratados de libre comercio es el establecimiento de tribunales de arbitraje donde se ventilen los conflictos entre estados y empresas, especialmente cuando éstas consideran que sus intereses han sido vulnerados.
Con estos mecanismos los estados pierden soberanía jurídica y pasan a depender de las decisiones que terceros toman sobre casos que deberían ser tratados internamente. El sistema económico internacional vigente, diseñado a través de acuerdos comerciales multilaterales o bilaterales, prevé el uso de estos espacios de arbitraje como solución a disputas comerciales.
La industria requiere un espacio extraterritorial que pase por alto los derechos humanos y ambientales, y donde primen los derechos comerciales. En este contexto surgen los arbitrajes como un instrumento para garantizar las inversiones y sacar los máximos beneficios de los Estados del Sur global.
Para las empresas transnacionales las conquistas en derechos humanos, ambientales, que son resultado de conquistas conseguidas por sindicatos, pueblos indígenas, defensores de la naturaleza, mujeres, entre otros, luego de muchos años de movilización social, criminalización y hasta el sacrificio de vidas humanas, son vistas como una amenaza para sus inversiones.
El arbitraje es una suerte de globalización y privatización del sistema judicial, en el que la empresa transnacional dicta las normas. Es parte también de la estrategia de debilitar la soberanía jurídica de los estados del Sur.
En el derecho internacional existen tres ámbitos legales que hasta hace poco mantuvieron algo de independencia: los tratados de derechos humanos (incluyendo los derechos indígenas), los derechos ambientales y los derechos comerciales. Pero la evolución que han sufrido los acuerdos ambientales, los supeditó a los acuerdos comerciales.
Mientras las leyes nacionales prevén la aplicación de varios recursos como el de hecho, revisión, apelación o nulidad, con el fin de garantizar la defensa de las partes en el proceso legal, el fallo de los tribunales arbitrales es inapelable.
Por otra parte, no existe imparcialidad en los tribunales de arbitraje internacional. Éstos responden a intereses comerciales, se regulan por leyes de comercio y su aspiración es aplicarlas irrestrictamente, aunque vayan en contra de derechos irrenunciables de los estados.
El estado ecuatoriano ha enfrentado varias demandas en tribunales de arbitraje, incluyendo la interpuesta por Chevron a PetroEcuador y al Estado ecuatoriano ante la American Arbitration Association (AAA), con la pretensión de pasar al estado ecuatoriano la responsabilidad ante cualquier dictamen que resulte del juicio presentado contra la petrolera por campesinos e indígenas afectados por la contaminación provocada por ella.
Otro arbitraje fue el interpuesto por la petrolera Occidental Petroleum Company, amparada en el Tratado bilateral de Protección de Inversiones EEUU-Ecuador, de 1997. El estado decidió la caducidad del contrato con esta empresa en el bloque 15 por no solicitar autorización a las autoridades ecuatorianas para el traspaso de sus acciones a Encana. Para la empresa se trató de una confiscación.
Este conflicto, iniciado en 2005, se convirtió en un tema central para las negociaciones del TLC con ese país.
Por eso la Constitución de 2008 estableció en su artículo 422 que
“No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.
En su visita al Ecuador, el Vicepresidente Pence incluyó entre los temas “irritantes” que deben resolverse antes de firmar un TLC, los pagos determinados en laudos arbitrales a empresas de EEUU. Poco antes, el ministro Campana pidió a la Asamblea que interprete el artículo 422 de la Constitución. Cosas que asombran e indignan en tiempos de TLC.
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