Legis.pe tuvo acceso al informe final de la Comisión Lava Jato, presidida por Rosa María Bartra de Fuerza Popular.
La mencionada congresista ha sido la encargada de sustentar el informe, que aprobado por mayoría, ante el pleno del Congreso. Luego de ello, se debatirá y se determinará su aprobación.
Por su importancia, les dejamos con el extenso documento, pero previamente transcribimos las recomendaciones dirigidas al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República, a la Controlaría General de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otras entidades.
1. Al Poder Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno, evitar la suscripción de nuevos contratos con cualesquiera personas jurídicas exentas de cualquier tipo de control o fiscalización. De manera especial, se recomienda evitar contratar personas jurídicas de derecho internacional protegidas por inmunidades o privilegios que las eximan de cualquier tipo de control o fiscalización.
2. Al Poder Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno, evitar contratar a cualesquiera personas jurídicas, de carácter nacional o internacional, cuyo objetivo de constitución no se encuentre relacionado con el servicio requerido por el Estado.
3. Al Congreso de la República, revisar de forma integral la normativa existente relacionada a los contratos de supervisión en el marco de las contrataciones públicas y emitir un adecuado marco normativo que permita regularlos de manera adecuado de manera adecuada, con un especial énfasis en las disposiciones destinadas a evitar actos de corrupción.
4. Al Congreso de la República, iniciar nuevas investigaciones sobre los diversos proveedores que hubieran brindado servicios a las empresas brasileñas, a sus consorciadas y a personas jurídicas vinculadas a estas, tales como actividades jurídicas, actividades relacionadas a la difusión de información, consultoría de gestión, asesoría empresarial, entre otras, entre los años 2001 a 2017. Cabe precisar que no se ha podido determinar la licitud o ilicitud de la participación de cada una de ellas debido a su cuantioso número y a que el análisis de su participación excede los límites temporales de la presente investigación.
Es importante señalar que la comisión cuenta con un abundante acervo documentario sobre las personas que prestaron servicios jurídicos a las empresas brasileñas y sus consorciadas, de manera que tal que este pueda ser usado como insumo para investigaciones venideras.
5. A la Contraloría General de la República, iniciar una investigación interna, en atención a lo expuesto en el presente informe, a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad fiscalizadora superior no realizó los servicios de control que, por la magnitud de los proyectos de materia de investigación, correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Asimismo, determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos del Sistema Nacional de Control que, durante el período que comprendieron tales proyectos, debieron realizar dichas acciones.
6. A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), iniciar una investigación interna en atención a lo expuesto en el presente informe, a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad no realizó los servicios de control que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación, correspondería ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Asimismo, determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos de la Sunat que, durante el período que comprendieron tales proyectos, debieron realizar dichas acciones.
7. Al Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE) iniciar una investigación interna en atención a lo expuesto en el presente informe a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad no realizó los servicios de control a las empresas supervisoras que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación, correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Asimismo, determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos que, durante el período que comprendieron tales proyectos, debieron realizar dichas acciones.
8. A la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), iniciar investigación en atención a lo expuesto en el presente informa a fin de determinar los motivos por los cuales el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) no realizaron las actividades de regulación que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación, correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Asimismo, determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos que, durante el período que comprenden tales proyectos, debieron realizar dichas acciones.
9. A la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) iniciar una investigación interna en atención a lo expuesto en el presente informe, a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad no realizó todas las actividades inherentes a su cargo que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación, correspondería ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Asimismo, determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos que, durante el período que comprendieron tales proyectos, debieron realizar dichas acciones.
10. A la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, iniciar una investigación interna, en atención a lo expuesto en el presente informe, a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad no realizó todas las actividades de control que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Asimismo, determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos que, durante el período que comprendieron tales proyectos, debieron realizar dichas acciones.
11. A la Contraloría General de la República, adecuar el marco normativo de las asociaciones público privadas y acondicionarlo a los lineamientos generales del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
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