martes, 26 de junio de 2018

Interoceánica: socias peruanas podrían volver a ser incluidas en la investigación

El Ministerio Público podría volver a presentar su pedido al Poder Judicial debido a que Graña y Montero, ICCGSA y JJ Camet fueron excluidas por aspectos de forma, pero no de fondo. Una exclusión definitiva no afectará el pago de la reparación civil.


En: SE.
El Poder Judicial podría volver a incluir a las empresas constructoras Graña & Montero (G&M), ICCGSA, JJ Camet en la investigación por el presunto pago de sobornos que habría realizado la brasileñaOdebrecht al expresidente Alejandro Toledo para adjudicarse la Carretera Interoceánica junto a sus socias peruanas.
Consultado por SEMANAeconómica, el penalista Carlos Caroconsideró que la Primera Sala Penal de Apelaciones (segunda instancia) que excluyó de la investigación a las empresas peruanastomó en cuenta razones de forma y no de fondo para su decisión. Así, el Ministerio Público podría volver a solicitar la incorporación de las empresas si subsana las observaciones planteadas por los jueces.
“Es un pronunciamiento que favorece a la empresa de momento, pero en algún momento la fiscalía podría volver a solicitar la incorporación, siempre que cumpla con motivar la peligrosidad de la empresa y por qué debería ser incorporada en el proceso. No zanja la cuestión de manera definitiva”, explicó el abogado.
Para Juan Luis Hernández, abogado de G&M, los magistrados le han hecho notar a la fiscalía las deficiencias de su investigación y, si quisiera volver a solicitar la incorporación de la compañía, tendría que reiniciar su pesquisa.
“¿La fiscalía puede decidir hacer su trabajo de cero de nuevo? Sí. Creo que estamos tranquilos porque si en seis meses no pudo construir una imputación de este tipo, creemos que puede incluso tener diez años y no concluir nada, pero sí, es una opción”, remarcó en un conference call con varios medios de comunicación tras conocerse la decisión judicial.
Hernández añadió que si la fiscalía cree en su hipótesis de trabajo, tendría que presentar un recurso de casación. “Tendría que ser coherente y decir que el tribunal está equivocado e ir una casación porque su trabajo está bien hecho”, dijo. El plazo para presentar ese recurso es diez días hábiles.
No obstante, Caro comenta que no es necesario reiniciar la investigación y que acudir a una casación tomaría demasiado tiempo, cuyas probabilidades de éxito, además, serían escasas. Según el abogado, en el 95% de las casaciones se pierde.
“La fiscalía lo puede volver a hacer en cualquier etapa del proceso sin necesidad de reiniciar la investigación porque ya lleva varios años. La casación demoraría por lo menos un año y tendría que probar que hay un motivo importante para que la Corte Supremadesarrolle una nueva doctrina”, indicó.

¿POR QUÉ EXCLUYERON A LAS PERUANAS?


La Primera Sala Penal de Apelaciones concluyó que G&M no podía ser incorporada en el proceso penal porque el fiscal Hamilton Castro, quien lidera el equipo especial para el caso Lava Jato, no realizó una imputación formal que precise los cargos en su contra, de modo que pudiera defenderse, garantizando así el debido proceso. La decisión fue tomada por mayoría.
Según el Código Procesal Penal, la fiscalía debió formalizar la investigación preparatoria contra la persona jurídica antes de solicitar su incorporación en el proceso penal. Mediante la formalización, el fiscal debía precisar los cargos que le imputa al investigado.
En el caso de G&M, el fiscal formalizó en noviembre del 2017 una investigación preparatoria contra los exdirectivos de la empresa, José Graña Miró Quesada, Hernando Graña Acuña y Gonzalo Ferraro Rey. Sin embargo, no formalizó una investigación contra ninguna persona jurídica.
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Los magistrados Sonia Torres Muñoz y Rómulo CarcaustoCalla, de la  Primera Sala Penal de Apelaciones, advirtieron que la imputación penal contra la persona natural o jurídica no puede realizarse cuando se solicita que sea incorporada al proceso penal. “Tiene que estar contenido en la disposición de investigación preparatoria formulada inicialmente o ampliada con posterioridad”, apuntaron.
“No hay una argumentación a nivel de la fiscalía en el sentido de dar argumentos que ameriten considerar a Graña & Montero como una empresa criminal”, sostuvo Hernández, abogado de la compañía.
“Cuando el juez Richard Concepción Carhuancho incorporó a las empresas en primera instancia, lo hizo sin seguir las exigencias de pleno jurisdiccional penal del año 2009, según el cual para que una persona jurídica sea incorporada deben precisarse las razones de esa incorporación, la fundamentación o motivación”, coincidió Caro, quien cree que la sala tomó la decisión correcta al revocar el fallo de primera instancia.
No obstante, la necesidad de formalizar la investigación preparatoria o precisar los cargos antes de solicitar la incorporación de la persona jurídica es un asunto que es discutido por uno de los magistrados.
La jueza Edita Condori Fernández emitió un voto singular y sostuvo que los cargos ya habían sido debidamente precisados y fundamentados en el pedido del fiscal para que las empresas sean incorporadas en la investigación.
“Según la atribución efectuada por la fiscalía, fue en el marco de la actividad societaria de éstas que se habría producido el acto de lavado de activos [cesión anómala de utilidades] (…) no sería factible la configuración del citado tipo penal, en la forma en que en la que fue descrito por el Ministerio Público, si acaso este haya sido realizado por personas naturales, pues aquellas no realizan actos societarios”, explicó.

NO COMPROMETE LA REPARACIÓN CIVIL


La exclusión de G&M y las otras constructoras peruanas que se asociaron con Odebrecht no comprometerá el pago de la reparación civil que propondrá el procurador ad hoc para el caso Lava Jato a partir de los criterios fijados en la Ley 30737 que reemplazó al Decreto de Urgencia 003. Hernández explicó que se trata de procesos paralelos, uno judicial y otro que se inició a partir de las normas que dieron el Ejecutivo y el Congreso.
“El hecho de que Graña & Montero haya sido excluida de la categoría de empresa criminal en este proceso, no incorporada como persona jurídica, no tiene nada que ver con que el día de mañana tenga que reparar o indemnizar si se comprueba que por el mal actuar de su socio [Odebrecht] recibió una utilidad o beneficio indebido que debe devolver. Ésa es otra discusión. Son dos líneas de acción distintas, paralelas”, aclaró.

¿ES UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL?


Durante el conference call, Hernández sostuvo que la fiscalía estaba colocando a G&M como una empresa “criminal” y “peligrosa para la sociedad” al plantear que sea incluida como persona jurídica en la investigación. Y que esa medida eventualmente podría apuntar a que sea disuelta en el futuro. Además, “genera una serie de problemas no sólo de reputación comercial, sino de ingresar  a una lista negra frente a ciertos clientes, proveedores y el sistema financiero”, apuntó.
Si bien Carlos Caro consideró que la exclusión beneficia a la empresa en la medida que se reducen los riesgos reputacionales, observó que incluirla en la investigación no implica que sea considerada una organización criminal, estructurada para cometer delitos.
“Aquí lo único que está en discusión es si es la persona jurídica es un ente peligroso, pero no en el sentido de que sea una organización criminal, sino que pueda volver a cometer delitos similares a futuro. Hay que tener en cuenta que esas reglas son del año 1991, no son reglas de la Ley de crimen organizado, que es del año 2013″, dijo Caro.
Remarcó que si bien una de las probables sanciones es la disolución de la empresa, sólo se aplica en los casos más graves. “Vale cuando se trata de empresas netamente criminales, no empresas que en su actividad han cometido delito de manera colateral, ésa es la regla”, apuntó.

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